Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0062
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Recibido y examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Llanos del Moral”, número 206 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Ribatejada, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente, visto el informe y propuesta del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal, con la conformidad del Director General de Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 77/2008, de 3 de julio, DISPONGO Primero Aprobar el deslinde del monte denominado “Llanos del Moral”, número 206 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Ribatejada, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente: — Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid. — Número del catálogo: 206. — Nombre: “Llanos del Moral”. — Término municipal: Ribatejada. — Pertenencia: Comunidad de Madrid. — Límites: l Norte: Carril de la Zarzuela (parcela catastral 9006 del polígono 9). l Este: Varias fincas particulares (parcelas catastrales 202, 201 y 200 del polígono 8) y barranco (parcela catastral 9002 del polígono 8). l Sur: Finca particular correspondiente a la parcela catastral 198 del polígono 8 y cuyo titular catastral es doña Amalia Pérez Sanz. l Oeste: Finca particular denominada “Zarzuela”, correspondiente a la parcela catastral 5.003 del polígono10 y cuyos titulares catastrales son “Benson Señora, Sociedad Limitada”, Gonzalo Muñoz Cordeu y “Kendal Driver, Sociedad Limitada”. — Descripción de linderos: El monte está situado en el término municipal de Ribatejada, en el sitio de “Llano del Moral”. Se accede al mismo a través del camino o carril de la Zarzuela. Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior del monte mediante la colocación de 41 piquetes. El lindero Norte empieza en el piquete número 39, situado en el lado izquierdo de la puerta que hay en la valla metálica y que da entrada a través de un paso canadiense a la parcela 5003 del polígono 10 (finca “Zarzuela“), pasa por el piquete número 40 situado en el borde derecho del camino o carril de la Zarzuela y acaba en el piquete número 1, situado en el punto más al Noreste del monte, por lo que el lindero Norte linda con la parcela catastral 9009 del polígono 9, que aparece como “Descuento” en su certificación catastral y que se corresponde con el camino o carril de la Zarzuela (o de la Barbera). La trayectoria del lindero entre estos tres piquetes queda definida por el recorrido que hace el camino por su margen derecho. El lindero Este empieza en el piquete número 1 antes descrito y acaba en el número 8, lindando con fincas cuyos titulares catastrales se detallan en el acta de apeo. Del piquete número 1 continúa hasta el piquete número 2, lindando con terrenos, según Catastro, de don Dionisio Basiliso Mesa Cava y siguiéndose la línea de separación de labores entre ambos piquetes, coincidente con la línea marcada por Catastro. Del piquete número 2 al piquete número 3 se asciende un barranco, definiéndose el lindero por el margen derecho de dicho barranco. Del piquete número 3 al piquete número 8 se sigue la linde con los terrenos, según Catastro, de doña Pilar Garrido Gil, quedando el lindero definido por una alineación recta entre los piquetes números 3 y 4 en la ascensión del barranco hasta un camino interior del monte, y desde el piquete número 4 hasta el número 8, según la trayectoria del camino antes mencionado por su borde externo y en sentido al Sur. El lindero Sur comienza en el piquete número 8 y acaba en el piquete número 21, lindando con terrenos, según Catastro, de doña Amalia Pérez Sanz. Entre los piquetes números 8 al 16, la trayectoria del lindero Sur del monte queda definida por el recorrido que va haciendo el camino existente. Entre los piquetes números 16 al 19, el lindero Sur queda definido por alineaciones rectas entre los mismos. Y entre los piquetes números 19 y 21 el lindero Sur del monte queda definido por una pequeña curva tal y como se representa en el plano de concentración parcelaria correspondiente al polígono al que la parcela del monte objeto de deslinde pertenece. Los piquetes números 11, 19 y 21 coinciden con mojones de finca. El lindero Oeste empieza en el piquete número 21, continuando hasta el número 39 en colindancia con terrenos (finca “Zarzuela”), cuyos titulares catastrales son “Benson Señora, Sociedad Limitada”, don Gonzalo Muñoz Cordeu y “Kendal Driver, Sociedad Limitada”. El lindero Oeste del monte queda definido entre estos piquetes por las alineaciones rectas originadas entre los mismos al situar dichos piquetes en aquellos puntos donde existen cambios en la dirección de la valla de malla metálica existente en la colindancia con los terrenos de los titulares catastrales antes mencionados. Los piquetes números 21, 25 y 31 y 38 coinciden con mojones de finca. — Otras características: l El monte figura inscrito a favor de la Comunidad de Madrid, por su título de compra, en el Registro de la Propiedad de de Alcalá de Henares número 1, al folio 158 del tomo 3.467, libro 37, finca número 4.106, inscripción segunda, de fecha 27 de septiembre de 1990. l Es la parcela número 199 del polígono 8 del Plano de Concentración parcelaria del término municipal de Ribatejada. Segundo Que se declaren atribuidas al monte las fincas siguientes, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 1 del término municipal de Ribatejada, existe constancia en el expediente. A) Finca inscrita en el registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 1, término municipal de Ribatejada, al folio 158 del tomo 3.467, del libro 37, finca número 4.106, inscripción segunda, de fecha 27 de septiembre de 1990, a favor de la Comunidad de Madrid, atribuida totalmente al monte. Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte. Tercero Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid. Cuarto Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 1. Quinto Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento de este monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento. A tenor de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, actualmente en vigor, según las disposición derogatoria única, apartado 2, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, que no ha sido modificado por la Ley 10/2006, de 28 de abril, así como en concordancia con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrán impugnar la presente Orden ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa, por las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Lo que se hace público para general conocimiento Madrid, a 4 de marzo de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/14.205/09) |

