Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-05-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0056

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1565 Orden 579/2009, de 4 de marzo, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Las Pilas y Nava”, número 212 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid.

Recibido y examinado el expediente de deslinde del monte demanial denominado “Las Pilas y Nava”, número 212 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Orusco de Tajuña, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente, visto el informe y propuesta del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal, con la conformidad del Director General de Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 77/2008, de 3 de julio,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde del monte denominado “Las Pilas y Nava”, número 212 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Orusco de Tajuña, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente de deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

— Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid.

— Número del catálogo: 212.

— Nombre: “Las Pilas y Nava”.

— Término municipal: Orusco de Tajuña.

— Pertenencia: Comunidad de Madrid.

— Límites:

Rodal I:

l Norte: Finca particular propiedad de don José Luis Romero Lara.

l Este: Pista forestal, parcela catastral 9002 del polígono 4.

l Sur: Varias fincas particulares.

l Oeste: Finca particular propiedad de “Fecanta, Sociedad Anónima”.

Rodal II:

l Norte: Finca particular propiedad de “Fecanta, Sociedad Anónima”.

l Este: Finca particular propiedad de “Fecanta, Sociedad Anónima”, y finca propiedad del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña.

l Sur: Finca particular propiedad de “Fecanta, Sociedad Anónima”.

l Oeste: Finca particular propiedad de “Fecanta, Sociedad Anónima”.

— Descripción de linderos:

Rodal I: El lindero Norte empieza en el piquete 45 situado en el cambio de uso forestal a agrícola, en colindancia con terrenos del titular catastral don José Luis Romero Lara hasta el piquete número 1.

El lindero Este empieza en el piquete 1 situado junto al camino de Las Canteras a Las Pilas, en colindancia con este camino, siguiendo la alineación que marca el trazado del margen Oeste de dicho camino colocando piquetes coincidiendo con los mojones existentes hasta el piquete 12.

El lindero Sur empieza en el piquete 12 y hasta el piquete 31 linda con fincas cuyos titulares catastrales se detallan en el acta. Entre el piquete 12 y 17 colinda con terrenos de doña Concepción Villalvilla Funes, desde el piquete 17 al 21 con terrenos de don Saturnino Colmenar González, desde el piquete 21 al 25 colindancia con terrenos de doña Carmen Pérez Lara, desde el piquete 25 al 28 con terrenos de don Saturnino Colmenar González y desde el piquete 28 con los terrenos cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña hasta llegar al piquete 31. La colocación de los piquetes se ha realizado, según se describe detalladamente en las actas, coincidiendo siempre que ha sido posible con los mojones colocados en el momento de la cesión por la sociedad “Fecanta, Sociedad Anónima”.

El lindero Oeste empieza en el piquete 31, continuando hasta el 35 en colindancia con terrenos de la titular catastral doña Concepción Villalvilla Funes y desde este piquete hasta el 41, colindando con terrenos cuyo titular catastral es la sociedad “Fecanta, Sociedad Anónima”, siguiendo el trazado del cerramiento existente y coincidiendo los piquetes, siempre que ha sido posible, con los mojones colocados por la sociedad “Fecanta, Sociedad Anónima”, en el momento de la cesión.

Rodal II: El lindero Norte empieza en el piquete 32 situado entre el encinar, coincidente con un mojón colocado para la cesión del Monte, en colindancia con los terrenos del titular catastral “Fecanta, Sociedad Anónima”, continúa en línea recta hasta el piquete 33 y finaliza en el piquete número 1, donde comienza la colindancia con los terrenos cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña.

El lindero Este empieza en el piquete 1, situado sobre un caballón de tierra en una zona rasa junto a unas tierras de labor, continúa siguiendo la mojonera existente, hasta el piquete 15, coincidente con mojón colocado para la cesión del monte y vértice del cerramiento existente. Este lindero define la colindancia con los terrenos cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña.

El lindero Sur empieza en el piquete 15, definiendo la colindancia con los terrenos del titular catastral “Fecanta, Sociedad Anónima”, hasta el piquete 24, siguiendo por la mojonera existente y coincidente con el cerramiento metálico.

El lindero Oeste empieza en el piquete 24, continuando hasta el 31 en colindancia con terrenos cuyo titular catastral es la sociedad “Fecanta, Sociedad Anónima”, siguiendo la mojonera existente, haciendo coincidir los piquetes con dichos mojones.

— Otras características: Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4 a favor de la Comunidad de Madrid, por título de cesión como consta en el tomo 3.713 del libro 44, folio 183, finca 4.071, y en el folio 185, finca 4.072, ambas fincas en su inscripción segunda practicada el 27 de junio de 2001.

Segundo

Que se declaren atribuidas al monte las fincas siguientes, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4 del término municipal de Alcalá de Henares, existe constancia en el expediente.

A) Finca denominada “Las Pilas”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4, término municipal de Orusco de Tajuña, al folio 183 del tomo 3.713, del libro 44, finca número 4.071, inscripción segunda, de fecha 27 de junio de 2001, a favor de la Comunidad de Madrid atribuida totalmente al monte.

B) Finca denominada “La Nava”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4, término municipal de Orusco de Tajuña, al folio 185 del tomo 3.713, del libro 44, finca número 4.072, inscripción segunda, de fecha 27 de junio de 2001, a favor de la Comunidad de Madrid atribuida totalmente al monte.

Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Tercero

Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4.

Quinto

Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento de este monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, actualmente en vigor, según las disposición derogatoria única, apartado 2, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, que no ha sido modificado por la Ley 10/2006, de 28 de abril, así como en concordancia con lo dispuesto en el artículo 116 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrán impugnar la presente Orden ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa, por las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha Jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 4 de marzo de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/14.209/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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