Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-05-2009

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0037

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Cultura y Turismo

1567 ORDEN 158/2009/00, de 10 de febrero, por la que se subsanan errores materiales advertidos en la Orden 2363/2008/00, de 22 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se modifican las bases reguladoras y se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el año 2009.

Advertidos errores materiales en la Orden 2363/2008/00, de 22 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se modifican las bases reguladoras y se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el año 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero de 2009, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Rectificar los citados errores en el siguiente sentido:

En el artículo primero (solicitudes y documentación), donde dice:

“1. Proyecto específico y presupuesto detallado de gastos de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, cuya realización tendrá lugar dentro del período computable establecido en el artículo cuarto. En el caso de festivales cinematográficos, el proyecto deberá hacer mención a los siguientes extremos:

— Trayectoria en la organización y realización de festivales cinematográficos (número de edición).

— Ámbito territorial de las producciones participantes.

— Premios.

— Proyecciones con temática de la Comunidad de Madrid.”

Debe decir:

“1. Proyecto específico y presupuesto detallado de gastos de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, cuya realización tendrá lugar dentro del período computable establecido en el artículo quinto. En el caso de festivales cinematográficos, el proyecto deberá hacer mención a los siguientes extremos:

— Trayectoria en la organización y realización de festivales cinematográficos (número de edición).

— Ámbito territorial de las producciones participantes.

— Premios.

— Proyecciones con temática de la Comunidad de Madrid.”

En el artículo quinto (Gastos subvencionables y período de ejecución), donde dice:

“El período computable para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de noviembre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009.”

Debe decir:

“El período computable para la realización de las actividades subvencionables es desde el 31 de octubre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009.”

Madrid, a 10 de febrero de 2009.

El Consejero de Cultura y Turismo,
 SANTIAGO FISAS AYXELÀ

(03/14.080/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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