Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-05-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090508-0011

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 4
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal desahucio por falta de pago número 794 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1.165 de 2008

En Alcalá de Henares, a 18 de noviembre de 2008.—Don Carlos Javier Garzón Inigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de desahucio, siendo parte actora “Arquitectura y Técnicas de Restauración, Sociedad Anónima”, y como parte demandada don Juan Vega Vega,

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por el procurador don Francisco Reino García, en nombre y representación de “Arquitectura y Técnicas de Restauración, Sociedad Anónima”, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre la vivienda sita en la avenida Complutense, número 122, primero M, portal 11, de Alcalá de Henares, y, en consecuencia de ello, declarar haber lugar al desahucio, condenando al demandado don Juan Vega Vega a desalojar la referida vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro de los plazos legalmente establecidos, todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, a los codemandados rebeldes personalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso que deberá prepararse anunciándolo a este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Vega Vega, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 26 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/5.030/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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