Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-05-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090507-0362

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 3 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las actuaciones urbanísticas “UZP.2.04 Los Berrocales”, “UZP.3.01 Valdecarros”, “UZP.1.04 La Atayuela”, “UZP.2.02 Los Cerros”, “UZP.2.01 El Cañaveral” y “UZP.2.03 Los Ahijones”, del término municipal de Madrid.

2007 PG 533

Con fecha de 8 de marzo de 2007, la empresa “Iberdrola Distribución de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las actuaciones urbanísticas “UZP.2.04 Los Berrocales”, “UZP.3.01 Valdecarros”, “UZP.1.04 La Atayuela”, “UZP.2.02 Los Cerros”, “UZP.2.01 El Cañaveral” y “UZP.2.03 Los Ahijones”, en el término municipal de Madrid, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre de 2008).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural en las actuaciones urbanísticas “UZP.2.04 Los Berrocales”, “UZP.3.01 Valdecarros”, “UZP.1.04 La Atayuela”, “UZP.2.02 Los Cerros”, “UZP.2.01 El Cañaveral” y “UZP.2.03 Los Ahijones”, en el término municipal de Madrid.

Con fecha de 3 de octubre de 2008 “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, respondido por el solicitante con fecha de 24 de octubre de 2008, y que se proceden a contestar a continuación.

Primera

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en todo el término municipal de Madrid, devenida como tal de las concesiones administrativas otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sin embargo, dicha autorización no le convierte en el distribuidor de las nuevas actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el término municipal de Madrid en tanto que no obtenga la pertinente autorización de ejecución de instalaciones que, en el caso de que existan solicitudes concurrentes, se resuelve en el ámbito de la Comunidad de Madrid en razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados, según dicta la Orden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan los criterios de selección para la autorización de proyectos de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural canalizado que será de aplicación en el momento en que se presente dicha casuística. De este modo, en una misma zona podrán existir varios distribuidores que cuenten con autorización administrativa previa, resolviéndose la concurrencia a favor de uno u otro en razón de la puntuación de los proyectos de ejecución que se presenten en aplicación de la Orden 289/2006, de 1 de febrero.

Segunda

La firma de convenios de colaboración para la realización de las redes de distribución de gas natural de cualquiera de estas actuaciones urbanísticas forma parte de un contrato privado que no condiciona la necesaria obtención de autorización de ejecución de dichas instalaciones por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Tercera

El otorgamiento a favor de “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, de autorización administrativa previa en varias actuaciones urbanísticas del término municipal de Madrid no infringe en el principio de exclusividad de zona expresado en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley del Sector de Hidrocarburos, ya que, según la redacción de dicha disposición adicional, lo que no se puede hacer es autorizar la construcción de redes a dos distribuidores en una misma zona. Así, solo se autorizará la ejecución de instalaciones de distribución de gas natural en las actuaciones urbanísticas “UZP.2.04 Los Berrocales”, “UZP.3.01 Valdecarros”, “UZP.1.04 La Atayuela”, “UZP.2.02 Los Cerros”, “UZP.2.01 El Cañaveral” y “UZP.2.03 Los Ahijones”, del término municipal de Madrid a aquella distribuidora que resulte ganadora del procedimiento para resolver la concurrencia de solicitudes. “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, no es el distribuidor en dichas actuaciones urbanísticas para las que “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, solicita autorización administrativa, ya que no cuenta con autorización de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural en ellas.

En cuanto a la Directiva 2003/55/CE, lo que se establece es la posibilidad que tienen los Estados miembros para denegar nueva autorización de construcción y explotación de redes, sin hacer de ello obligación.

En lo referente a la sentencia aportada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha de 3 de julio de 2008, se debe decir que no es aplicable a la solicitud de “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, pues dicha sentencia recae sobre una solicitud realizada antes de la fecha de 1 de enero de 2005, es decir, antes de que se derogara la disposición transitoria 15 de la Ley del Sector de Hidrocarburos.

Sobre el extracto del Dictamen de la Abogacía del Estado de 20 de diciembre de 2007 se debe decir que su contenido no es vinculante y que se vierte sobre una consulta que no tiene en cuenta el desarrollo legislativo en materia de autorización de instalaciones de gas natural llevado vigente en la Comunidad de Madrid.

Por último, sobre el informe de la Letrada de la Comunidad de Madrid se debe decir que no hace más que ratificar la postura de su legislación propia y de la aplicación que de ella viene haciendo su Administración.

Cuarta

La disposición adicional vigesimotercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que no se pueda autorizar la ejecución de instalaciones de distribución a otro distribuidor que no sea el autorizado en dicha zona. “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal” solicita autorización administrativa previa, diferente de la autorización de ejecución que, en su caso, deberá solicitar también a tal efecto con lo que no es de aplicación dicha disposición. En todo caso, se recuerda que en las actuaciones urbanísticas objeto de la solicitud no hay distribuidor que cuente con autorización de ejecución de instalaciones. La posibilidad de presentar proyectos en concurrencia también ha sido ratificada por las sentencias que, al respecto, al dictado los tribunales de justicia. Así, según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de 18 de febrero de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobre el recurso 1005/2006: “Esta situación varía radicalmente con la publicación del Real Decreto Legislativo 5/2005 que, a través de la introducción de una nueva disposición adicional vigesimotercera a la Ley del Sector de Hidrocarburos y la derogación de la disposición transitoria decimoquinta, permite la concurrencia entre distribuidores por una zona concreta y para proyectos concretos (...) El considerar que el Real Decreto Legislativo 5/2005 está reconociendo derechos preferentes a los antiguos concesionarios, supone obviar la derogación de la disposición transitoria decimoquinta y pretende instalar como permanente una situación transitoria, que resulta contraria a los fines perseguidos por la legislación sectorial en la actividad regulada de la distribución; fines que, básicamente, están configurados en dos principios:

a) El ejercicio de las actividades reguladas en régimen de libre competencia.

b) El establecimiento del procedimiento de concurso/concurrencia de proyectos sobre una misma zona de distribución, con el fin de evitar la construcción de infraestructuras innecesarias que supongan un coste para el sistema”.

Quinta, sexta y séptima

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, en su condición de distribuidor de gas natural con autorización administrativa previa para dicha función en el término municipal de Madrid puede solicitar autorización de ejecución de instalaciones de distribución de gas para las actuaciones urbanísticas de dicho término municipal. La autorización administrativa previa no le otorga derecho de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural en estas actuaciones en tanto que no obtenga la pertinente autorización de ejecución con lo que no ha adquirido derechos que puedan verse afectados por esta resolución. Tal solicitud se tendrá en cuenta, en su caso, para resolver el procedimiento de concurrencia de solicitudes.

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, “Naturgas Energía Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, “Iberdrola Distribución de Gas Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Gas Directo, Sociedad Anónima”, cuentan con autorización administrativa previa en concurrencia para la distribución de gas natural canalizado en todas o parte de las actuaciones urbanísticas objeto de esta Resolución.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, habiéndose considerado las alegaciones presentadas durante el período de información pública de la solicitud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las actuaciones urbanísticas “UZP.2.04 Los Berrocales”, “UZP.3.01 Valdecarros”, “UZP.1.04 La Atayuela”, “UZP.2.02 Los Cerros”, “UZP.2.01 El Cañaveral” y “UZP.2.03 Los Ahijones” del término municipal de Madrid.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en las actuaciones urbanísticas “UZP.2.04 Los Berrocales”, “UZP.3.01 Valdecarros”, “UZP.1.04 La Atayuela”, “UZP.2.02 Los Cerros”, “UZP.2.01 El Cañaveral” y “UZP.2.03 Los Ahijones”, del término municipal de Madrid.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta par la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 716.806,50 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, de Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastezcan las instalaciones de distribución objeto de esta autorización no se consideran causa justificada para prorrogar los plazos establecidos en la condición séptima.

Novena

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Décima

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Undécima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimocuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 3 de abril de 2009.—El Director General, Carlos López Jimeno.

(02/4.668/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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