Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-05-2009

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090507-0350

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

1533 Resolución 24 de abril de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan plazas de Asesores de Formación Permanente del Profesorado en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” y en los Centros Territoriales de Innovación y Formación de Madrid-Capital, Madrid-Este, Madrid-Norte, Madrid-Oeste y Madrid-Sur.

En virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 11 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de acuerdo con el Decreto 73/2008, de 3 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la Red de Formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, así como con la Orden 3890/ 2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el citado Decreto, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, ha resuelto hacer pública la presente convocatoria para cubrir plazas vacantes de Asesores de Formación Permanente del Profesorado en los citados centros, mediante las siguientes bases:

Primera

Plazas vacantes

Las plazas vacantes relacionadas en el Anexo II se cubrirán mediante la presente convocatoria de Concurso de Méritos, en régimen de comisión de servicios.

Según se regula en el artículo 5 de la Orden referida, los asesores serán propuestos por un período de tres cursos escolares. Dentro de ese período, la continuidad estará condicionada a la valoración positiva de su actividad profesional por el Director del centro y el servicio de inspección educativa al finalizar cada curso escolar. Concluido este período, podrán continuar ocupando las asesorías hasta un máximo de otros tres años, en las mismas condiciones.

Segunda

Candidatos

1.  Podrán solicitar las plazas del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, relacionadas en el Anexo II, los funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores Técnicos de Formación Profesional y Catedráticos y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros.

Los solicitantes tendrán que cumplimentar el modelo recogido en el Anexo I.

2.  El perfil profesional de los solicitantes para desempeñar la función asesora deberá responder al de un docente con sólida formación científica y pedagógica y con un amplio conocimiento de la organización escolar, así como de las funciones de los órganos y componentes de un centro educativo y de un centro de formación del profesorado.

Se considerará indispensable el manejo básico en el uso e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo y se valorará la competencia en el conocimiento de una lengua extranjera.

Asimismo, deberá ser persona capaz de integrarse en equipos de trabajo, con dotes de organización, comunicación y dinamización de actividades, tanto en los centros colaboradores como en los centros educativos de la zona de actuación.

No podrán participar aquellos docentes que han disfrutado en los cursos 2007-2008 ó 2008-2009 de licencia por estudios y a cuantos estén en circunstancias similares, por no cumplir el requisito de dos años de docencia directa en un centro escolar o en servicio de apoyo a equipos.

Tercera

Requisitos

a) Encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo correspondiente a la plaza a la que opta, dentro de las que se relacionan en el Anexo II.

b) Estar destinado en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

c) Haber ejercido como funcionario de carrera la docencia directa en un centro escolar o en los servicios de apoyo en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Equipos de Atención Temprana un mínimo de cinco años, dos de ellos correspondientes a los cursos 2007-2008 y 2008-2009.  Únicamente a este respecto podrán computarse, también, las tareas desarrolladas como Asesor de Formación provisional de un centro de la Red de Formación en los cursos 2007-2008 y 2008-2009.

d) Acreditar la posesión del perfil correspondiente a la plaza solicitada y la dedicación durante, al menos, tres cursos al desarrollo de tareas relacionadas con el mismo.

e) No tener concedida otra comisión de servicios o adscripción a una plaza docente en el extranjero para el curso 2009-2010.  En caso de obtenerla en el transcurso del proceso selectivo, se procederá según lo dispuesto en la base décima de la presente convocatoria.

f) Los interesados solo podrán presentarse, como máximo, a dos plazas vacantes acordes con su perfil.

g) Quienes presenten solicitud para dos plazas distintas han de cumplimentar dos solicitudes y aportar con cada solicitud la totalidad de los documentos que se solicitan en la base quinta de la presente convocatoria.

Cuarta

Acceso a las plazas vacantes

A) El acceso a las plazas de Centros Territoriales de Innovación y Formación se realizará según se indica:

1. A las plazas vacantes de las asesorías de Educación Infantil y Primaria podrán acceder Maestros.

2. A las plazas vacantes de las asesorías de Humanidades podrán acceder Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Economía, Música, Latín y Griego.

3. A las plazas vacantes de las asesorías de Lenguas Extranjeras podrán acceder Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Inglés o Francés así como Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de Inglés o Francés y Maestros Especialistas.

4. A las plazas vacantes de las asesorías de Tecnologías de la Información y Comunicación, podrán acceder Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Catedráticos y Profesores Técnicos de Formación Profesional así como Maestros que acrediten un notable nivel de competencia en esta materia y/o una dedicación específica en centros educativos a tareas relacionadas con las citadas tecnologías (coordinador TIC del centro, ponentes en cursos...).

5. A las plazas vacantes de las asesorías de Ciencias podrán acceder Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Matemáticas, Física, Química, Biología, Geología y Dibujo, así como Catedráticos y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

B) El acceso a las plazas vacantes en los Departamentos del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” se realizará según se indica:

1. A las plazas vacantes en el Departamento de Educación Ambiental podrán acceder Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Biología y Geología.

2. A las plazas vacantes en el Departamento de Formación Profesional podrán acceder Catedráticos y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3. A las plazas vacantes en el Departamento de Lenguas Extranjeras podrán acceder Catedráticos y Profesores de Lenguas Extranjeras de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, así como Maestros Especialistas.

4. A las plazas vacantes en el Departamento de Orientación y Diversidad Escolar podrán acceder Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología, Profesores de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, de Atención Temprana y Maestros de Educación Especial.

5. A las plazas vacantes en el Departamento de Organización Escolar podrán acceder Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros que acrediten experiencia en equipos directivos, jefatura de Departamento o Coordinación de Ciclo.

6. A las plazas vacantes en el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación podrán acceder los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Catedráticos y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como Maestros que acrediten un notable nivel de competencia en esta materia y/o una dedicación específica en centros educativos a tareas relacionadas con las citadas tecnologías coordinador TIC, ponencias en cursos).

7. A las plazas vacantes en el Departamento de Enseñanzas Artísticas, Culturales y Deportivas podrán acceder Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de las asignaturas de Música y Dibujo, Catedráticos y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Maestros especialistas de Música.

8. A las plazas vacantes en el Departamento de Educación Infantil podrán acceder Maestros Especialistas de Educación Infantil y Primaria.

C) No podrán participar en la presente convocatoria los Asesores de los Centros Territoriales de Innovación y Formación y del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” que:

1. En el actual curso académico hayan renunciado voluntariamente a su plaza para el curso 2009-2010.

2. Hayan sido evaluados negativamente en el curso 2008-2009, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 5 de la Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

D) Aquellos docentes que se encuentran en la actualidad desempeñando una plaza de asesor obtenida por convocatoria en un centro de la Red de Formación no podrán solicitar un puesto distinto.

E) Aquellos docentes que ocupen plaza provisional de Asesor de Formación en Comisión de Servicios y deseen continuar prestando servicios como tales deberán participar en esta convocatoria.

Quinta

Solicitud y documentación

Acompañará a cada impreso de solicitud (Anexo I), máximo dos, una relación numerada de los siguientes documentos, por el orden que se indica:

1.  Hoja de servicios expedida por la Dirección de Área Territorial correspondiente, certificada y sellada, con fecha de la publicación de la presente Resolución.

2.  Certificado del Secretario del centro escolar, del Director del Centro de Formación del Profesorado, del Director del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Director del Equipo de Atención Temprana, que acredite el desempeño de funciones docentes en cumplimiento del apartado c) de la base tercera.

3.  Titulaciones, certificados, etcétera, que acrediten el cumplimiento del apartado d) de las bases tercera y cuarta.

4.  Declaración jurada o promesa que acredite que no ha disfrutado en los cursos 2007-2008 ó 2008-2009 de licencia por estudios o circunstancia similar.

5.  Proyecto individual de actuación (original y copia) según la plaza a la que se opte, con una extensión máxima de 10 folios por una cara, según Anexo IV.

6.  Originales o fotocopias compulsadas de los documentos que justifiquen los méritos alegados, según los apartados referidos en el Anexo III.

Los documentos redactados por los solicitantes se ajustarán al tipo de fuente “Arial” y tamaño 12 puntos.

Cuando se trate de documentos relativos a actividades de formación, estos podrán ser sustituidos por el correspondiente extracto de formación individual actualizado, expedido por las Direcciones de Área Territorial, centros de la red de Formación o Servicio del Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Todos los documentos deberán presentarse en sobre cerrado, en cuyo exterior se expresará claramente la convocatoria a la que se presentan. No serán tenidos en cuenta ni valorados los proyectos y méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias, así como la documentación de los candidatos que opten a cubrir las plazas de asesores en los centros de la red de Formación, expresados en el encabezamiento de la presente Resolución, deberán elevarse al ilustrísimo señor Director General de Recursos Humanos.

Dichas instancias, así como la documentación anteriormente indicada, podrán presentarse bien a través de los registros de las Direcciones de Área Territorial; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, o en cualquier Registro de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o mediante cualesquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación.

Sexta

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima

Proceso selectivo

El concurso se desarrollará en dos fases:

— Fase A: Valoración de los méritos alegados por los concursantes, según el baremo indicado en el Anexo III. Para ello la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza constituirá las Comisiones Técnicas que sean necesarias.

Finalizada esta fase, se publicará en los tablones de anuncios de las diferentes Direcciones de Área Territorial, en la dirección de Internet www.madrid.org/, Consejería de Educación, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Planes y Actuaciones y en la Oficina de Atención al Ciudadano la relación provisional de candidatos con la puntuación correspondiente a sus méritos, dándose un plazo de cinco días hábiles, a partir del día de la publicación, para presentar las reclamaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo, y una vez consideradas las reclamaciones alegadas, se hará pública en los mismos lugares la relación definitiva, para cada plaza convocada, de los candidatos que pasarán a la fase B.

En cualquier caso, no se podrá pasar a la fase B con una puntuación inferior a 5 puntos.

— Fase B: Entrevista con los candidatos seleccionados en la fase A.

La entrevista versará sobre los contenidos del proyecto de actuación presentado, teniendo en cuenta las peculiaridades de la plaza a la que se opta y las funciones de los departamentos en su caso. La Comisión de Selección valorará la viabilidad y calidad de su planteamiento, así como la capacidad de organizar, orientar y dar respuestas innovadoras a las necesidades formativas del profesorado. El Secretario levantará acta de las puntuaciones otorgadas a los candidatos.

La entrevista será obligatoria para todos los candidatos que superen la fase A.

Para la superación de la fase B será necesario que el candidato obtenga cinco puntos, como mínimo.

Para resultar seleccionado, el candidato deberá haber superado las dos fases del proceso selectivo.

Una vez finalizado el citado proceso, se publicará, en los mismos lugares señalados para las puntuaciones de la fase A, la relación provisional de candidatos con las puntuaciones parciales y totales obtenidas. Se abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, con el fin de que puedan presentarse las reclamaciones de la fase B o de la lista provisional de puntuación total o las renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente en dicha lista.

Las plazas se adjudicarán según el orden de puntuación, de mayor a menor, obtenida por los candidatos dentro de cada plaza.

En caso de producirse empate en la baremación de los candidatos en alguna de las plazas convocadas estas se adjudicarán con el siguiente criterio:

— Mayor puntuación en la fase A.

— Mayor puntuación en la entrevista (fase B).

Si, no obstante, el empate persistiera:

— Mayor puntuación en el apartado 2 de la fase A, según se indica en el Anexo III.

Valoradas las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de candidatos seleccionados, con la puntuación final de cada uno y la plaza asignada, en los mismos lugares citados anteriormente y en el plazo máximo de diez días hábiles.

Octava

Comisión de Selección

Para la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección designada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

1.  Funciones:

a) Determinar los candidatos que pasarán a la fase B, teniendo en cuenta lo que se indica en la base séptima de la fase A.

b) Establecer los criterios de valoración de la entrevista y llevar a cabo la realización de la misma.

c) Resolver las incidencias que pudieran surgir en el proceso de la convocatoria.

d) Remitir al Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la propuesta de comisión de servicios de los candidatos seleccionados, así como su adscripción al correspondiente puesto de trabajo.

La Comisión de Selección podrá recabar información y valoraciones de expertos sobre los proyectos presentados por los candidatos. En caso necesario se podrá constituir más de una Comisión de Selección.

2.  La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: El Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue.

— Vocales:

l Un Jefe del Servicio de las Unidades de Programas Educativos, elegido entre los Jefes de Servicio de dichas Unidades.

l Un Inspector de Educación, designado por la Subdirección General de la Inspección Educativa.

l El Jefe de Servicio de Registro de Formación del Profesorado.

l Un Director de un centro de la Red de Formación del Profesorado, dos Asesores Técnicos Docentes de la Subdirección General de Formación del Profesorado, un Asesor de Formación Permanente de un centro de la Red de Formación, que actuará como Secretario, designados todos ellos por la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Para cada uno de los cuatro últimos casos será elegido, además, un suplente.

A las entrevistas de la Comisión de Selección podrán asistir, en calidad de observadores, miembros de las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial de personal docente de niveles anteriores a la Universidad al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Novena

Resolución de la convocatoria

Al término del proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará la propuesta de comisiones de servicio, correspondientes a los candidatos seleccionados, al Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, quien la remitirá al Director General de Recursos Humanos.

Décima

Renuncias

Una vez formulada la propuesta de nombramiento no se admitirá la renuncia a la plaza asignada. La valoración de las situaciones excepcionales que pudieran producirse corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Undécima

Ausencia de candidatos. Nuevas vacantes

Las plazas que no hayan sido cubiertas por ausencia de candidatos o aquellas nuevas vacantes que, como resultado del proceso selectivo, pudieran producirse finalizado este, podrán proveerse, en comisión de servicios de manera provisional, para el curso 2009-2010, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Duodécima

Retirada de la documentación

Pasados dos meses a partir de la publicación de la Resolución de la convocatoria y durante el plazo de tres meses, los interesados, o sus representantes legales, que manifiesten no haber interpuesto recurso contra esta Resolución, podrán recoger la documentación aportada en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, de Madrid, calle General Ricardos, número 179, en horario de nueve a catorce.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre la citada documentación.

Madrid, a 24 de abril de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.

ANEXO IV

GUIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO

1.  Fundamentación en el marco general de la Formación Permanente del Profesorado:

1.1.  Legislación.

1.2.  Líneas de actuación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

1.3.  Red de Centros de Formación: Estructura y funciones.

1.4.  Modalidades de Formación.

2.  Proyecto de Actuación para un Centro Territorial de Innovación y Formación/Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”. Adaptación a la Asesoría/Departamento al que se opta.

2.1.  Zona de actuación: Marco geográfico, social y educativo de la zona. Perfil de su profesorado.

2.2.  Objetivos.

2.3.  Líneas de actuación.

2.4.  Formación: Contenidos, modalidades de formación y temporalización.

2.5.  Integración de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y estrategias para fomentar su utilización.

2.6.  Organización interna de su asesoría/departamento y gestión de recursos. Plan de seguimiento y evaluación.

2.7.  Relaciones con el entorno: Dinamización social y cultural.

2.8.  Propuestas innovadoras.

2.9.  Otros.

(03/13.807/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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