Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090507-0050

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2009, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

«Mediante acuerdo del Consejo de Administración de EMVIALSA, adoptado en sesión celebrada el 25 de marzo de 2009, la sociedad municipal interesa al Ayuntamiento la modificación de los Estatutos Sociales, aprobados definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2000, con el fin de adaptarlos al artículo 24 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público y de actualizar la redacción de su objeto social para precisar su alcance y lograr una mayor agilidad en la gestión de la empresa municipal.

En efecto, el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, prevé la necesidad de modificar la norma creadora o los Estatutos de los entes, organismos y entidades del sector público al objeto de considerarlos medio propio y servicio técnico y poder realizar las encomiendas de gestión en los términos establecidos en el citado precepto. Por otra parte, se plantea la necesidad de modificar el precepto estatutario que recoge el objeto social de la sociedad municipal con el fin de aclarar su alcance y las funciones que puede llevar a cabo para la ejecución de dicho objeto social, teniendo en cuenta que el contenido de la actuación pública se extiende a un conjunto de actuaciones equiparables a la promoción de vivienda (promoción de suelo, locales, equipamientos comunitarios) en cuanto estos sirvan al interés general y que este principio ya se reconocía en la “Memoria para la creación de una sociedad municipal para la promoción y gestión de vivienda en el municipio de Alcobendas”, en la que se señalaba textualmente que “es conveniente que la sociedad que se constituya tenga un objeto social amplio que le permita realizar cualquier actuación en materia de vivienda, tanto de protección oficial y con protección pública de promoción pública y de promoción privada, como vivienda libre, incluida la rehabilitación de edificios y viviendas, así como las infraestructuras y equipamientos”.

En este marco, visto el acuerdo del Consejo de Administración de EMVIALSA, adoptado en sesión celebrada el 25 de marzo de 2009 y el informe de los Servicios Jurídicos de esta Corporación y en ejercicio de la competencia atribuida por la disposición final segunda de los Estatutos de EMVIALSA, el Pleno Municipal acuerda:

1.  Aprobar la modificación de los artículos 1 y 2 de los Estatutos Sociales de la “Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, Sociedad Anónima”, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 1.o  Denominación.—Con la denominación de ‘Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, Sociedad Anónima’, en anagrama EMVIALSA, se constituye una sociedad anónima, que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales o reglamentarias que en cada momento le sean aplicables.

EMVIALSA tiene la condición de medio propio instrumental y servicio técnico del Ayuntamiento de Alcobendas y de los poderes adjudicadores dependientes de este, de manera que sus relaciones con estos poderes adjudicadores son de carácter instrumental y no contractual, por lo que son, a todos los efectos, de carácter interno, dependiente y subordinado.

Los poderes adjudicadores de los que EMVIALSA es un medio propio instrumental y servicio técnico podrán hacerle encomiendas de gestión, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dichas encomiendas de gestión especificarán las condiciones del encargo y las obligaciones asumidas por EMVIALSA y serán de ejecución obligatoria de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante.

EMVIALSA no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador se le pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Art. 2.o  Objeto social.—1.  Constituye el objeto social la competencia municipal de promoción, gestión, urbanización y construcción de viviendas y otros inmuebles, bien sean de protección oficial, promoción pública, titularidad municipal o de libre promoción, así como la gestión del patrimonio municipal del suelo, el aprovechamiento lucrativo de terrenos municipales y de los aprovechamientos de titularidad municipal resultantes del planeamiento urbanístico.

2.  Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad, como instrumento del Ayuntamiento de Alcobendas, desarrollará las siguientes funciones, así como todas las inherentes, previas, accesorias, secundarias y consiguientes que su ejecución requiera:

a) La realización o contratación de estudios urbanísticos, incluyendo en ellos la redacción de planes de ordenación, reparcelaciones y proyectos de urbanización, así como las acciones para su tramitación y aprobación.

b) La actividad urbanizadora en su más amplio sentido, que alcanza tanto a la promoción, comercialización, preparación del suelo y renovación o remodelación urbana, como a la realización de obras de infraestructura urbana y dotación de servicios para la ejecución de planes de ordenación.

c) La promoción y construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública o de libre promoción así como cualesquiera otras edificaciones como inmuebles de uso terciario, garajes, equipamientos docentes, deportivos u otros edificios e instalaciones de carácter dotacional, aplicando al efecto los fondos propios o cualesquiera otros que obtenga con dicha finalidad, asumiendo, además, los convenios para la construcción de viviendas y/o edificaciones que autorice la legislación aplicable.

d) La gestión, comercialización y explotación de los solares, obras, servicios, redes de infraestructura, edificaciones e instalaciones resultantes de la urbanización así como de las infraestructuras, instalaciones, equipamientos, alojamientos y dotaciones que construya o le encomiende cualquiera de las Administraciones Públicas, obteniendo, en su caso, la concesión correspondiente.

e) Llevar a cabo la adquisición o transmisión de dominio de solares, edificaciones y demás inmuebles así como de derechos reales sobre los mismos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones asumidas.

f) Administrar, conservar, mejorar e inspeccionar, con separación de su régimen financiero respecto de la Administración General del municipio, las viviendas, fincas, conjuntos inmobiliarios o terrenos adquiridos por su cuenta o que le sean transferidos por el Estado, Comunidad Autónoma, provincia, el propio municipio o cualquier otra persona física o jurídica.

g) Gestión, administración, adjudicación de obras y todas las funciones propias de promoción de suelo, viviendas de nueva planta o de rehabilitación, garajes, locales, equipamientos u otros edificios promovidos por la sociedad con destino a su venta, arrendamiento, concesión o cualquier otro derecho de uso o disfrute.

h) Ejecutar las adjudicaciones de viviendas, locales de negocio y garajes construidos y otras edificaciones construidas o promovidas por la sociedad.

i) Llevar a cabo actuaciones de rehabilitación de promoción pública directa.

j) Fomentar la rehabilitación privada mediante las subvenciones y ayudas establecidas en los programas y planes aprobados al efecto, de acuerdo con la legislación que resulte aplicable.

k) Colaborar con la Administración Central y Autonómica en la aplicación, en el municipio de Alcobendas, de la legislación vigente en materia de rehabilitación de edificios mediante fórmulas concertadas.

l) Contribuir a la rehabilitación del Patrimonio Municipal de Viviendas.

m) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, servicios, estudios, planes y proyectos para la consecución de las finalidades de su objeto social.

n) Cualquier otra función que contribuya a favorecer la promoción, construcción, gestión y rehabilitación de viviendas incluida la propia creación del suelo apto para edificaciones pudiendo, a tal efecto, realizar las actividades que fueren precisas para ejecutar y desarrollar el planeamiento urbanístico, así como la realización de infraestructuras y equipamientos.

2.  Facultar al alcalde-presidente, o a quien legalmente le sustituya, para que en nombre y representación de la Corporación suscriba cuantos documentos sean necesarios a fin de hacer efectivo este acuerdo.

3.  Publicar el presente acuerdo plenario en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con notificación a la sociedad municipal EMVIALSA».

Lo que se notifica a usted, haciéndole saber que contra la presente resolución puede interponerse:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante la autoridad que dictó este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para el supuesto de no utilización de la vía impugnatoria anterior, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcobendas, a 27 de abril de 2009.—El secretario, Marco A. Peña Ruiz-Bravo.

(03/14.181/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090507-0050