Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0132

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORRELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

En sesión plenaria de 25 de marzo de 2009 se acordó la modificación de la ordenanza municipal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, según consta en el anexo. Se procede a su exposición pública para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, puedan presentarse reclamaciones. Si no se formulasen, el acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, entrando en vigor al siguiente día de su publicación y vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Cuando se conceda la preceptiva licencia de obra, los servicios técnicos municipales o, en su caso, licencia de primera ocupación, los servicios técnicos municipales practicarán una liquidación provisional en función de los índices o módulos establecidos en el Anexo 1, salvo que el presupuesto aportado por el interesado fuese superior, en cuyo caso se practicará liquidación por este. En supuestos contradictorios, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto. Los presupuestos de ejecución material de los proyectos básicos o de ejecución que sean inferiores a los que se obtendrían de aplicar la tabla de precios de la construcción de Torrelaguna, serán considerados no válidos y sustituidos por la valoración que se efectúa en la tabla del Anexo 1.

ANEXO 1

Cuadro de precios mínimos de ejecución material para construcciones en el municipio de Torrelaguna

— Viviendas unifamiliares: 575 euros/metros cuadrados.

— Viviendas en altura o colectiva: 500 euros/metros cuadrados.

— Naves ganaderas y agrícolas: 350 euros/metros cuadrados.

— Naves de otro uso: 450 euros/metros cuadrados.

— Usos hostelero, sanitario, comercial, etcétera: 650 euros/metros cuadrados.

— Piscinas: 225 euros/metros cuadrados.

Torrelaguna, a 15 de abril de 2009.—El alcalde, Miguel Santos Pérez.

(03/13.211/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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