Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-05-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0200

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 651 de 2009 seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 89 de 2008 del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, promovidos por don Marco Gil González Jaramillo, contra “Sermán Soluciones, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Rafael Canogracia, número 4, de Pinto, sobre contratos de trabajo, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante don Marco Gil González Jaramillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 28 de Madrid en fecha 8 de julio de 2008, en autos número 89 de 2008, seguidos a instancias de la recurrente, contra “Sermán Soluciones, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaramos la nulidad de la sentencia, para que por el Juzgado de instancia se dicte una nueva sentencia en la que se subsanen los defectos de la recurrida en la forma indicada en el fundamento jurídico único de esta resolución. Sin costas.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Sermán Soluciones, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Rafael Canogracia, número 4, de Pinto, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 31 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(03/12.105/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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