Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0041

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En ejecución del acuerdo plenario de 16 de abril de 2009, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, habiéndose resuelto por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 1 de abril de 2009, las reclamaciones presentadas en el período de información pública subsiguiente al anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero, en cumplimiento del Decreto de la Alcaldía de 20 de abril de 2009, sobre la modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, se hace público, para su entrada en vigor (al decimosexto día siguiente a su publicación), el texto íntegro siguiente:

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS
DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), sin perjuicio de la existencia de otras normas básicas, entre otros textos normativos, vino a determinar en su artículo 85.3.b) que el órgano autónomo local es una forma de gestión directa de los servicios. Dichos organismos tradicionalmente se han venido conociendo como patronatos.

La regulación concreta de esta forma de gestión directa resultaba insuficiente, pues a ella solo se dedicaban los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, que obviamente precisaba de actualización, a los que cabría añadir la referencia que a este tipo de organización descentralizada se hace en los artículos 132 y 133 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; señalar también que las referencias en materia presupuestaria y su clasificación se contenían, entre otras disposiciones, en el artículo 145 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 7 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. La LRBRL fue modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, dentro de las medidas para el desarrollo del Gobierno Local, impulsadas por el Gobierno de la Nación en el marco del denominado “Pacto Local”.

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en su propia exposición de motivos, mantiene que “sin perjuicio de que el objetivo último debe ser la elaboración de una Ley de Bases de la Administración Local, que constituya un instrumento adecuado..., nuestros gobiernos locales requieren, de forma inaplazable, la adopción de una serie de reformas tendentes a su racionalización y modernización, que responde a necesidades ineludibles. Con esta finalidad se ha elaborado esta Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local”, entre cuyos aspectos más relevantes expone en materia de gestión de servicios lo siguiente:

“Se establece una nueva clasificación de las diversas formas de gestión, incorporando al ámbito local una figura que la experiencia ha demostrado eficaz en otras Administraciones Públicas, como son las entidades públicas empresariales. Por otra parte, se incorpora a la Ley la regulación sustancial necesaria de los organismos autónomos. Hasta ahora solo regulados parcialmente en normas reglamentarias”.

En este sentido hay que destacar que esta Ley ha recogido, a través de la introducción de un nuevo artículo, el denominado 85.bis, las especialidades que van a regir la gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de gestión de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales, y en lo no establecido en ellas se regirán por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El presente proyecto es consecuencia, por un lado, de la aplicación de la disposición transitoria tercera de la citada Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que entró en vigor el día 1 de enero de 2004, puesto que en la misma otorga un plazo de seis meses al Ayuntamiento en Pleno para adaptar los Estatutos al régimen jurídico que se recoge en el precitado artículo 85.bis de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, y, por otro lado, debido a la necesidad de establecer un régimen orgánico-competencial más acorde con la realidad actual, fortaleciendo las atribuciones del presidente en aras de una mayor eficacia y agilidad de la gestión de los servicios por parte del Patronato como organismo autónomo local.

Nuevamente es preciso adaptar los Estatutos y modificar el régimen organizativo del Patronato Municipal del Cultura, y ello por haberse acogido al Régimen de Organización de los Municipios de gran Población, regulado en el título X de la mencionada Ley de Bases, y habiéndose aprobado el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración (ROGA) al que alude el artículo 122.3 de dicha Ley, que regula su organización y funcionamiento, al que han de adaptarse toda la organización municipal, incluidos su organismos autó­nomos.

Los presentes Estatutos son consecuencia, por un lado, de la aplicación de la disposición transitoria tercera de la citada Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y, por otro lado, de lo dispuesto en el ROGA antes citado, estableciéndose un régimen orgánico-competencial acorde con dicha normativa con el fin de dotar de una mayor eficacia y agilidad en la gestión de los servicios por parte del Patronato como organismo autónomo municipal.

Asimismo, y como necesario complemento de este modelo orgánico, es el desarrollo racional de los procedimientos a seguir en la Corporación, reflejando las más innovadoras tendencias de la ciencia de la administración y acogiendo las posibilidades de administración telemática que ofrece el ordenamiento jurídico vigente, como es el caso de las convocatorias de reuniones del órgano colegiado del organismo autónomo municipal por medios telemáticos, así como la publicidad de los acuerdos en la sede electrónica del Ayuntamiento, etcétera, todo lo cual incide a su vez en la racionalización de los medios y de la actividad administrativa, respetuosa al mismo tiempo con la protección del medio ambiente.

Por todo lo anterior, este organismo autónomo municipal se adhiere a la política general ya seguida por el Ayuntamiento, en concordancia con los principios de modernización, eficacia, celeridad y descentralización en la actuación de las Administraciones Públicas.

TÍTULO I

Naturaleza jurídica y competencias

Artículo 1.  El Patronato Municipal de Cultura se constituyó como Fundación Pública de Servicios, al amparo del artículo 85.C) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, creándose con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional, dependiente del Ayuntamiento en orden a los siguientes objetivos:

Buscar la promoción de la cultura como medio a través del cual satisfacer las necesidades de bienestar, cultura, ocio y tiempo libre, y trasmitir los valores positivos de estas actividades a los vecinos del municipio.

Promover y desarrollar la cultura en todos sus ámbitos, mediante la realización de actividades a través de las cuales se alcance la ampliación y profundización de conocimientos, estudios y puntos de vista.

Conservar y mantener el conocimiento de las tradiciones popu­lares.

Fomentar el acceso libre e ilimitado al conocimiento, el pensamiento, la cultura y la información sin discriminación de ningún tipo.

Su naturaleza es la de organismo público del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, clasificado de organismo autónomo municipal en los términos del artículo 87.1.a) del ROGA, con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional.

Art. 2.  Este Patronato se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, así como por la Legislación de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), y por el ROGA, artículos 95 al 102.

Sin perjuicio de su autonomía, actuará sometido al control de eficacia del Ayuntamiento, en concordancia con lo recogido en el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. A los efectos del artículo 85.bis de la LRBRL, el Patronato Municipal de Cultura quedará adscrito en el Área de Alcaldía a la Concejalía de Cultura.

Art. 3.  Dentro de su competencia, el Patronato está facultado para la realización de actividades de fomento, prestacionales, o de gestión de servicios públicos, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículo 1 de estos Estatutos, y en particular para:

a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas de instituciones públicas o privadas y de particulares.

b) Formalizar convenios o contratos de cualquier clase dentro de los límites autorizados para ello.

c) Planificar los desarrollos de infraestructuras para dar cumplimiento a los fines propuestos.

d) Programar y planificar el marco del servicio público cultural.

e) Proponer la organización de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

En síntesis, de acuerdo con las previsiones del artículo 95.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración, le corresponde la realización de actividades de fomento, prestacionales, o de gestión de servicios públicos, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad del Área de Gobierno del Ayuntamiento en la que se integre la Concejalía de Cultura.

TÍTULO II

De la organización

Art. 4.  Los órganos superiores de gobierno y administración del Patronato Municipal de Cultura son:

a) El Consejo Rector.

b) El presidente.

c) El vicepresidente.

d) El director.

Art. 5.  1.  El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno, al que corresponde la suprema dirección de este, al que corresponde fijarle las directrices de actuación y la supervisión del cumplimiento de sus objetivos.

2.  El Consejo Rector estará integrado por el presidente, el vicepresidente y nueve vocales.

3.  Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, conforme a los siguientes criterios:

a) Cada grupo político propondrá a la Junta de Gobierno Local al menos un vocal en el Consejo Rector.

b) Los restantes vocales serán propuestos por el alcalde, como titular del Área a la que se adscribe el Patronato.

4.  Los vocales del Consejo Rector serán propuestos entre personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que sean concejales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, miembros de la Junta de Gobierno Local que no ostenten la condición de concejales o titulares de órganos direc­tivos.

b) Que se trate de personas de reconocida competencia en las materias atribuidas al organismo autónomo.

c) Que se trate de representantes de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la actividad desarrollada por el organismo autónomo.

Art. 6.  Corresponderán al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el proyecto de presupuesto y plantilla y proponer al alcalde su inclusión en el presupuesto general.

b) Aprobar las propuestas de modificaciones presupuestarias que la legislación atribuya al Pleno: créditos extraordinarios, suplementos de crédito, bajas por anulación, reconocimientos extrajudiciales de crédito, cuando no exista dotación presupuestaria, y todas aquellas que según la legislación en materia de Haciendas Locales o las bases de ejecución del presupuesto sean competencia del Pleno.

c) Aprobar la cuenta anual del organismo para su inclusión en la cuenta general.

d) Aprobar la propuesta de las normas generales que regulan la organización y utilización de las instalaciones, así como la propuesta de imposición de tasas u otros tributos y las ordenanzas fiscales reguladoras de precios públicos, y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad competencia del Patronato.

e) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Patronato en materia de competencia del Consejo Rector, salvo casos de urgencia en que será ejercida por el presidente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que se ce­lebre.

f) Aprobar la memoria de actividades y gestión realizada durante el ejercicio por el Patronato.

g) La autorización, disposición del gasto y aprobación de los expedientes de contratación, siempre y cuando la forma de adjudicación prevista en la Ley de Contratos del Sector Público sea el procedimiento abierto o negociado, con o sin publicidad, así como los de los contratos plurianuales cuando su duración no sea superior a cuatro años.

h) Aprobar la adjudicación de las subvenciones en los términos establecidos en las bases reguladoras de las mismas.

i) Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación.

j) Las demás funciones que le atribuya la normativa, el Ayuntamiento y los reglamentos internos.

El Consejo Rector podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el presidente del Patronato, con los límites fijados en la legislación vigente.

Art. 7.  El Consejo Rector se reunirá como mínimo una vez al trimestre en sesión ordinaria y además podrá celebrar sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente, o cuando lo soliciten por escrito la cuarta parte de sus miembros. Las sesiones han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Consejo, todo ello en los términos previstos en el artículo 46 de la LRBRL, y deberá respetar en todo caso las normas aplicables a los órganos colegiados que establece el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las sesiones podrán convocarse a través de medios telemáticos o dispositivos móviles que permitan acreditar suficientemente la recepción por sus destinatarios.

Art. 8.  El Consejo Rector se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario del Consejo Rector o de quienes legalmente los sustituyan.

En caso de no haber quórum suficiente, se reunirán en segunda convocatoria una hora más tarde si asistiesen, al menos, el presidente, dos vocales y el secretario.

El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del presidente.

A las sesiones que celebre el Consejo Rector podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que el presidente requiera.

Art. 9.  El presidente del Patronato es, en todo caso, el alcalde, que lo es también del Consejo Rector, ostenta la máxima representación institucional del organismo, convoca y preside las sesiones del Consejo Rector, fija el orden del día de las mismas y dirige los debates.

Ostenta, además, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y administración del Patronato Municipal de Cultura.

b) Representar al Patronato.

c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día y dirigir los debates, así como decidir los empates con voto de calidad.

d) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado. Autorizar y disponer gastos cuando no estén atribuidos al Consejo Rector, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos y la ordenación del pago.

e) Autorizar la expedición de órdenes de pago a justificar y la concesión de los anticipos de caja fija en las cuantías y forma señaladas en las bases de ejecución del presupuesto.

f) Aprobar las modificaciones de crédito que le correspondan según las bases de ejecución del presupuesto.

g) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Patronato en las materias de su competencia y, en caso, de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector; en este supuesto, dando cuenta a dicho órgano en la primera sesión que se celebre para su ratificación.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Patronato y acordar su contratación y sanciones, incluido el despido del personal laboral, dando cuenta en este caso al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

i) Proponer a la Junta de Gobierno Local los vocales del Consejo Rector que no corresponda proponer a cada grupo político.

j) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. Convocar el proceso selectivo y aprobar las bases de las pruebas para selección del personal.

k) Proponer la adjudicación de subvenciones en los términos establecidos en sus bases reguladoras.

l) Aprobar los precios públicos cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

m) Proponer al Ayuntamiento la aprobación de todos los proyectos que versen sobre instalaciones y servicios culturales cuando dicha aprobación no corresponda a otro órgano del patronato.

n) Proponer la aprobación de la liquidación del presupuesto.

ñ) Las contrataciones de toda clase hasta el límite del contrato menor según lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

o) La aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación.

p) Aprobar los actos de gestión de los ingresos propios del Patronato, así como las liquidaciones que se practiquen por los ingresos recaudados.

q) Las demás funciones que el Ayuntamiento le atribuya directamente o mediante convenio con otros entes territoriales o institucionales.

r) Cualquier otra no expresamente atribuida al Consejo Rector.

Art. 10.  El vicepresidente será el concejal de Cultura, al que corresponderá la suplencia del presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como el resto de las funciones que le atribuya por delegación el presidente o el Consejo Rector del Patronato.

Art. 11.  El secretario del Consejo Rector será el asesor jurídico, salvo que el propio Consejo decida proveer el cargo de forma distinta entre funcionarios a los que se les hubiere exigido para su ingreso titulación superior. En tal caso la elección corresponderá al presidente.

Desempeñará las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo que la legislación de régimen local y el ROGA encomiendan al secretario.

Art. 12.  La Junta de Gobierno Local, a propuesta del presidente, nombrará al interventor y al tesorero entre los funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala Intervención-Tesorería al servicio de la Corporación.

El interventor y el tesorero del Patronato ejercerán las funciones que la legislación local y el ROGA atribuyen al interventor general y al tesorero.

Art. 13.  La Junta de Gobierno Local, a propuesta del presidente, nombrará al director del Patronato entre funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones o profesionales del sector privado con titulación superior en ambos casos y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

Art. 14.  El director tendrá la consideración de órgano directivo en los términos previstos en el ROGA y ejercerá, bajo la autoridad del presidente, las funciones superiores de gerencia del organismo, tales como:

a) Dirección de todos los servicios y actuaciones del Patronato.

b) Elaboración de los estudios, planes y programas de actuación del Patronato, recabando del personal del Patronato la información y los estudios pertinentes.

c) Asistir al presidente en las materias de su competencia y efectuar el seguimiento de cuantos expedientes se tramiten en el Patronato.

d) Ejercer la jefatura de todo el personal del Patronato.

e) Inspeccionar todos los servicios del Patronato.

f) Elaborar la propuesta del presupuesto que formará el presidente y velar por la correcta preparación de la documentación exigida.

g) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones del presidente.

h) Formular los informes-propuestas y suscripción de los pliegos correspondientes en los expedientes administrativos del Patronato.

i) Seguimiento, ejecución, gestión y control presupuestario del Patronato, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable o estos Estatutos.

j) Coordinación con los servicios de intervención y tesorería del Patronato.

k) Dirección de los espacios adscritos al Patronato.

l) Velar por el cumplimiento de las resoluciones o acuerdos.

m) Cualquier otra función propia de la Gerencia.

A las sesiones del Consejo Rector y de cuantos órganos colegiados pudieran convocarse, asistirá con voz pero sin voto.

TÍTULO III

Del personal

Art. 15.  El Patronato dispondrá del personal propio necesario para prestar sus servicios y vendrá determinado en la plantilla aprobada por el Pleno a propuesta del Consejo Rector del Patronato Municipal de Cultura. Los sueldos y emolumentos del citado personal vendrán consignados en el presupuesto del Patronato.

El régimen de recursos humanos del Patronato debe respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en los preceptos de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que resulten aplicables a la Administración Local, y el resto de las normas sobre personal, régimen patrimonial y contratos de las Administraciones Públicas que resulten aplicables.

La determinación y modificación de las condiciones retributivas se propondrán por el presidente a la Junta de Gobierno Local, con sujeción a los documentos presupuestarios para el ejercicio aprobados por el Pleno.

El Ayuntamiento podrá adscribir, total o parcialmente, personal del mismo, sin que este pierda tal condición y percibiendo sus emolumentos con cargo al Patronato, excepto los funcionarios con habilitación estatal que sean nombrados para desempeñar las funciones de interventor y tesorero del Patronato, que permanecerán adscritos al Ayuntamiento. El Patronato podrá interesar del Ayuntamiento la adscripción de parte de su personal a este, por necesidades del servicio, en las mismas condiciones.

Art. 16.  La contratación del personal del Patronato deberá realizarse previa convocatoria pública con respecto a los principios constitucionales y legales de mérito, capacidad, igualdad y publi­cidad.

El Patronato podrá contratar, con carácter temporal, personal por razones de urgencia o necesidad mediante las modalidades existentes en la legislación laboral, siempre que exista consignación presupuestaria para ello. A tal fin será necesario dar cuenta de lo mismo al comité de empresa y al Consejo Rector del Patronato Municipal de Cultura.

El alcalde realizará el seguimiento y control de la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos en el Patronato, pudiendo delegar esta competencia en el concejal de Cultura.

TÍTULO IV

Régimen económico y patrimonial

Art. 17.  La actividad económico-financiera estará sometida al régimen de contabilidad publica, rendición de cuentas y de control interno en su triple acepción función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, con la extensión y efectos que determina la normativa reguladora de las Haciendas Locales, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 18.  El Patronato, para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado, contará con:

a) Los derechos de uso sobre los bienes que el Ayuntamiento adscriba al organismo autónomo.

b) Los bienes que el Ayuntamiento acuerde cederle, previo inventario y valoración. La cesión será, en todo caso, rever­sible.

c) Los demás bienes o derechos que el Patronato adquiera por cualquier título legítimo.

El régimen del Patrimonio estará sujeto a lo dispuesto en estos Estatutos, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

El organismo autónomo municipal deberá confeccionar un inventario de bienes y derechos, que contendrá los que figuren en el activo del balance, y deberá actualizarse anualmente, y una vez aprobada la variación, se remitirá al titular del Área de Gobierno de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interior, Contratación y Patrimonio para tramitar su inclusión en el inventario general de bienes del Ayuntamiento.

Art. 19.  La financiación de todos los gastos que se produzcan en el cumplimiento de sus fines, se efectuará a través de sus medios propios que figurarán en el estado de ingresos de su presupuesto y estarán formados por:

a) Los aprovechamientos y rendimientos de su patrimonio.

b) La aportación que le asigne el Ayuntamiento en su presupuesto.

c) Las subvenciones y aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones y entidades públicas y privadas, así como toda clase de ayudas provenientes de personas jurídicas o físicas.

d) Préstamos y créditos que obtenga.

e) Las tasas y precios públicos.

f) Los demás que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho.

Los ingresos que se produzcan a través de cajas de efectivo dependerán de la Tesorería del Patronato.

TÍTULO V

Régimen jurídico

Art. 20.  Los actos y acuerdos de los órganos del Patronato Municipal de Cultura serán eficaces y ejecutivos cuando no requieran aprobación superior. Las resoluciones de los mencionados órganos, en relación con sus respectivas competencias, agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados, previo, en su caso, el recurso de reposición, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, así como con la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El procedimiento en vía ejecutiva se regirá por su legislación específica.

Art. 21.  No se podrán ejercitar acciones contra el Patronato Municipal de Cultura, fundadas en Derecho Privado o Laboral, sin previa reclamación ante el mismo, que será resuelta por el órgano competente según la materia y agotará la vía administrativa.

Art. 22.  La responsabilidad del Patronato Municipal de Cultura se regirá por las normas que, con carácter general, regulan la responsabilidad de los entes locales.

TÍTULO VI

De su disolución

Art. 23.  Este Patronato podrá ser disuelto a petición del Consejo Rector, adoptado por el acuerdo del Ayuntamiento en Pleno. Al disolverse el Patronato los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del organismo se afectarán al Ayuntamiento. Asimismo, el personal laboral se adscribirá a la plantilla del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación, que son los establecidos en los artículos 49, 65, 70 y 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 11 de abril, y modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 21 de abril de 2009.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.

(03/12.760/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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