Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0279
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación Instruido el expediente relativo a la extinción por cese de actividades del centro de Educación Secundaria denominado “Covadonga”, con domicilio en la calle Cadarso, número 18, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de extinción por cese de actividades de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1461/2009, de la Consejera de Educación: Primero Extinguir, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades a instancias de la representación de la titularidad del centro, la autorización del centro privado de Educación Secundaria que se relaciona a continuación: Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Covadonga”. Número de código: 28013061. Titular: Fundación Benéfico-Social Hogar del Empleado. Domicilio: Calle Cadarso, número 18. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Segundo La presente extinción surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 3 de abril de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/1.403/09)
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