Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0260

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEMORO

URBANISMO

La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo que a su tenor literal dice:

Primero.—Aprobar inicialmente los documentos de Bases de Actuación y Estatutos que regirán la futura Junta de Compensación de AA-7 “Camino de las Salinas”, atendiendo al informe emitido por los Servicios Jurídicos Municipales que se une a esta propuesta.

Segundo.—Someter a exposición pública por espacios de veinte días el citado acuerdo, mediante la publicación de este en el tablón de edictos municipales. Un diario de gran circulación, publicándose íntegramente la propuesta de Bases de Actuación y Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Notificar individualmente a los propietarios afectados, con objeto de que durante dicho plazo puedan examinar la propuesta y formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, así como solicitar su incorporación a la Junta.

BASES DE ACTUACIÓN DE JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL ÁMBITO AA-7 “CAMINO DE LAS SALINAS”, 
DE VALDEMORO (MADRID)

I

Disposiciones generales

Primera.  Sistema de actuación

El desarrollo de este ámbito se efectuará por el Sistema de Actuación por Compensación.

Segunda.  Delimitación del ámbito

Constituye el ámbito territorial de actuación de la Junta de Compensación los terrenos comprendidos en el denominado Ámbito AA-7 “Camino de las Salinas” del Suelo Urbano No Consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro.

La superficie provisional comprendida en dicho Sector es de 93.182,40 metros cuadrados, sin perjuicio de la superficie definitiva que resulte de la medición que habrá de practicar la Junta de Compensación a los fines de la actuación.

Tercera.  Relación de afectados

Los afectados son todos los titulares de suelo incluidos en el ámbito del ámbito, según la delimitación aprobada en el Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro, conforme a la relación de propietarios que se acompaña.

Cuarta.  Relación de fincas afectadas

Las fincas afectadas son las incluidas dentro del Ámbito AA-7, “Camino de las Salinas” del Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro. Se acompaña relación con sus superficies hoy conocidas. La concreción definitiva de las mencionadas superficies tendrá lugar en el Proyecto de Reparcelación.

Quinta.  Actuaciones que comprende el desarrollo del ámbito

El desarrollo urbanístico por la Junta de Compensación comprenderá:

a) La expropiación de las fincas de propietarios que no se incorporen a la Junta en el plazo que al efecto se les conceda. Será beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación.

b) La equidistribución de los beneficios y cargas del planeamiento urbanístico.

c) La transmisión a la Administración, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

d) La realización a cargo de la Junta de Compensación de las obras de urbanización, según proyecto tramitado y aprobado reglamentariamente.

Sexta.  Edificación de la Unidad de Actuación

La Junta de Compensación, con independencia de sus cometidos propios de urbanización y equidistribución, podrá acordar por unanimidad de sus miembros la edificación directa por la Junta de la totalidad o de parte de la Unidad.

En el acuerdo de la asamblea general en que se decida la edificación del ámbito se fijarán las condiciones para valorar los inmuebles que se construyan y los criterios para fijar el precio de venta a terceras personas.

II

Criterios de valoración

Séptima.  Valoración de fincas aportadas

Dada la homogeneidad de los terrenos incluidos, la Junta de Compensación adoptará el siguiente criterio de valoración, como único para todas las fincas: el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie bruta de sus respectivas fincas, renunciándose en consecuencia al criterio de valor urbanístico como base para la valoración de las fincas aportadas, por considerarse suficientemente equitativo el de la proporcionalidad en función de las superficies aportadas y a fin de facilitar y simplificar la distribución de beneficios y cargas urbanísticas y, en definitiva, la gestión urbanística del ámbito. A cada una de las fincas se le asignará en consecuencia una cuota en relación con la superficie total de la zona de actuación, que constituirá el coeficiente para la adjudicación definitiva de las parcelas netas resultantes por ser uniforme el aprovechamiento urbanístico del ámbito.

Por excepción, la Junta podrá reservarse y adjudicarse para sí los terrenos con usos lucrativos que decida, con el fin de proceder a su enajenación, destinando los productos económicos así obtenidos a minorar los gastos de urbanización a cargo de sus miembros, de conformidad con lo regulado en el artículo 177 del Reglamento de Gestión Urbanística.

En el supuesto de que resultara precisa cualquier operación de homogeneización del aprovechamiento a adjudicar, se realizará con aplicación de los coeficientes de homogeneización aplicables a las distintas tipologías que aprobará la Asamblea General, teniendo en cuenta los valores de mercado y los criterios que considere procedentes para garantizar la equidistribución de beneficios y cargas.

Octava. Valoración de derechos reales, servidumbres 
reales y derechos personales constituidos 
sobre las fincas aportadas

1.  Los derechos reales y personales que graven las fincas aportadas se consideran en principio como compatibles con el Planeamiento Urbanístico a ejecutar y, en consecuencia, sobre las fincas resultantes en la adjudicación definitiva de parcelas netas se constituirán análogos derechos de los que serán adjudicatarios los titulares en el mismo concepto que lo eran antes de la ejecución el planeamiento, por aplicación del principio de subrogación real.

2.  Si existiesen derechos o cargas sobre fincas incluidas en este ámbito que fuesen incompatibles con el planeamiento que se ejecuta, el Proyecto de Reparcelación que redactará la Junta deberá declararlo así con exposición motivada y fijará la indemnización correspondiente. Los derechos o cargas incompatibles se considerarán extinguidos en virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación, sin perjuicio de que pueda ser recurrida la compensación fijada o la incompatibilidad declarada ante la jurisdicción competente.

Novena. Valoración de edificaciones obras, plantaciones e instalaciones que deban demolerse

Las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que no se acomoden al Planeamiento Urbanístico y que deban demolerse total o parcialmente se valorarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa con independencia del valor del suelo, y se compensarán con cargo a gastos de urbanización.

Décima.  Valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras

La incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para la urbanización requerirá acuerdo favorable de la asamblea general de la Junta adoptado por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, que a su vez representen a dos tercios o más de las cuotas de participación. En dicho acuerdo se recogerán las condiciones económicas a que se sujete la incorporación y se determinará el equivalente en superficie de la aportación efectuada, reduciéndose en la misma cuantía y proporcionalmente el derecho de los restantes propietarios asignado en la forma que se determina en la base séptima.

La incorporación de la citada empresa urbanizadora no afectará ni tendrá carácter obligatorio para los propietarios que no lo deseen, quienes podrán directamente asumir el pago de sus obligaciones de urbanización y percibir los íntegros derechos correspondientes.

Undécima.  Del procedimiento de valoración

De acuerdo con los criterios señalados en las bases anteriores, el consejo rector de la Junta de Compensación formulará el anteproyecto de reparcelación en el que se cuantificará con suficiente motivación el derecho de los participantes. Este anteproyecto será sometido a la aprobación de la asamblea general de la Junta, para audiencia de todos los interesados en los términos reglamentariamente establecidos.

III

Ejecución de las obras de urbanización

Duodécima.  Forma de contratación

1.  El encargo de la redacción de los Proyectos de Urbanización y en su caso de edificación, y la contratación de las obras se efectuará por adjudicación directa acordada por la asamblea general de la Junta.

2.  No obstante, cuando lo soliciten propietarios que representen, al menos, el 30 por 100 de las cuotas de participación, la adjudicación de las obras se efectuará en concurso público entre empresas urbanizadoras o contratistas idóneos con arreglo al pliego de condiciones aprobado por la asamblea general de la Junta.

3.  Si a la Junta de Compensación se hubiera incorporado alguna empresa urbanizadora aportando total o parcialmente los fondos necesarios para urbanizar el ámbito, la ejecución de la obra urbanizadora se realizará por dicha empresa, garantizándose el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

4.  En todo caso, en el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de las obras de urbanización se atenderá el contenido de las directivas europeas.

Decimotercera.  Gastos de urbanización

1.  Los gastos de urbanización serán satisfechos por los miembros de la Junta de Compensación en proporción a sus respectivos derechos o cuotas de participación.

2.  Se estimarán como costes de urbanización los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización conforme al proyecto aprobado, así como los intereses y amortización de préstamos que en su caso concierte la Junta de Compensación para la financiación de las obras.

3.  El importe de las indemnizaciones por expropiación será satisfecho por los miembros de la Junta en proporción a sus respectivas participaciones.

4.  Las indemnizaciones por la extinción de toda clase de cargas reales o derechos arrendaticios serán a cargo de los propietarios de las fincas originariamente gravadas con estas cargas o afectadas por estos derechos, salvo precepto legal en contrario.

IV

Definición, valoración y adjudicación de las fincas resultantes

Decimocuarta. Cesión a la Administración de terrenos y obras de urbanización

1.  El acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación producirá la cesión en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el Plan General de Ordenación Urbana para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o afectación a los usos previstos en el mismo.

2.  No obstante, la Junta de Compensación y la empresa que tenga a su cargo la ejecución de las obras de urbanización podrán ocupar a este fin los terrenos objeto de cesión hasta que, finalizadas dichas obras, sean recibidas por la Administración actuante.

3.  En plazo no superior a tres meses, desde que la Junta de Compensación haya recibido con carácter definitivo de la empresa urbanizadora las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones, cuya ejecución estuviera prevista en el Plan de Ordenación y Proyecto de Urbanización, se efectuará la entrega a la Administración actuante de aquellas que sean de cesión obligatoria. El período de garantía para responder de defectos de construcción por la Junta ante el Ayuntamiento será de un año a partir de la fecha de cesión de las obras.

Decimoquinta.  Criterios de valoración de las fincas resultantes

Las superficies susceptibles de edificación o de aprovechamiento privado que deban ser objeto de adjudicación se valorarán teniendo en cuenta el volumen asignado, y el valor resultante será corregido a través de coeficientes que recojan las circunstancias señaladas en el artículo 88 del Reglamento de Gestión Urbanística, si a ello hubiera lugar. La valoración será en unidades convencionales con posibilidad de conversión a valores monetarios.

Decimosexta.  Reglas para adjudicar las fincas resultantes

1.  Para la distribución entre los miembros de la Junta de Compensación de los solares resultantes, incluidos los correspondientes a fincas adquiridas mediante expropiación, se formará y aprobará el correspondiente Proyecto de Reparcelación.

2.  No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

3.  Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos de los miembros de la Junta de Compensación no permita que se le adjudique una finca independiente por las causas señaladas en el número anterior, podrá realizarse la adjudicación de sus derechos en proindiviso sobre una finca resultante con otro miembro de la Junta.

No obstante, si la cuantía de los derechos de un propietario no alcanzase el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico.

4.  En todo caso las diferencias de adjudicación, si las hubiera, serán objeto de compensación económica entre los interesados, valorándose el precio medio de los solares resultantes.

5.  Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la ejecución de las normas, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las propiedades brutas originales de los mismos titulares.

Decimoséptima.  Edificación

Los solares resultantes podrán ser edificados por la Junta, por los propietarios o por las empresas urbanizadoras una vez ejecutado el Proyecto de Urbanización, cuando los terrenos, objeto de la actividad urbanizadora, hayan adquirido la condición legal de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización conforme a lo dispuesto en los artículos 39, 41 y 42 del Reglamento de Gestión.

Decimoctava. Reglas para valorar los inmuebles
que se construyan y criterios para fijar el precio de venta de parcelas netas a terceras personas

La valoración de los inmuebles que se construyan se efectuará sobre la base del Proyecto de Contratación de la edificación.

Para determinar el precio de venta de parcelas netas a terceras personas se tomarán en consideración los siguientes factores:

a) Valor del suelo aportado por los propietarios.

b) Valor de los terrenos correspondientes a cesiones.

c) Costes de urbanización.

d) Beneficio industrial. En el caso de que se trate de enajenación a terceros de parcelas edificadas se añadirá al precio los costes de edificación más el correspondiente beneficio industrial aplicado a estos costes.

Decimonovena.  Cuotas de participación

1.  La participación de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes, así como en la adjudicación de las parcelas netas resultantes de la ordenación, vendrá definida por la cuota o porcentaje sobre el total que a cada uno corresponda.

Asimismo, el reparto de las cargas, costes y beneficios resultantes del planeamiento y de su ejecución, así como las cuotas de conservación si procediere hasta la disolución de la Junta, vendrá decidido por dicha cuota proporcional.

2.  Para fijar las cuotas respectivas se estará a lo dispuesto en la base séptima; y para su exacción la Junta en cada momento adoptará los oportunos acuerdos.

3.  La superficie computable se acreditará mediante certificación registral y, en su defecto, por medio de testimonio notarial de título de adquisición. A falta de ambos, el propietario deberá prestar declaración jurada en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes y el medio de adquisición. A dicha declaración jurada se acompañará un plano descriptivo de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar la propiedad.

Si la superficie acreditada en los títulos no coincide con la existente en la realidad física, esta prevalecerá sobre aquella y será de aplicación directa lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística.

4.  Si los terrenos estuvieran gravados con alguna carga real, el propietario afectado deberá compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. En el supuesto de no declararse alguna carga o de que las declaradas no se ajustasen a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar en el momento de la adjudicación serán de cuenta del propietario que hubiera cometido la omisión.

5.  Las cuotas resultantes, aplicado al procedimiento anterior, determinarán el voto correspondiente a cada uno de los miembros en los órganos de la Junta de Compensación y su participación en todos los derechos y obligaciones.

Dicha cuota servirá también como módulo para las aportaciones que los interesados habrán de hacer para atender los gastos que se deriven de la urbanización y en su caso de la edificación de la Unidad.

V

Régimen económico

Vigésima.  Aportaciones de los socios

1.  Para pago de justiprecios, indemnizaciones y gastos de urbanización, conservación y demás complementarios, los miembros de la Junta de Compensación deberán ingresar en la caja social las cantidades que les corresponda satisfacer, al menos, cuarenta y cinco días antes de la fecha en que hubiera de efectuarse el pago a realizar.

2.  Sin embargo, la asamblea general de la Junta podrá acordar por mayoría simple exigir de los asociados el ingreso en la caja social con carácter de “a cuenta” las aportaciones necesarias para satisfacer los gastos previstos cada semestre con una antelación de seis meses.

3.  La Junta de Compensación, por acuerdo del consejo rector, podrá instar del Ayuntamiento que proceda en vía de apremio al cobro de las cantidades adeudadas por miembros morosos de la Junta. A tal efecto, será suficiente certificación de descubierto librada por el secretario de la Junta.

Asimismo, la Junta podrá recaudar directamente de sus miembros, por delegación del Municipio, las cuotas de urbanización por la vía de apremio, pudiendo formularse contra las liquidaciones recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento, conforme permite el artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

4.  También podrá la Junta de Compensación instar la expropiación en su favor de todos o parte de los terrenos de los propietarios que, requeridos por plazo no inferior a tres meses, incumplieren las obligaciones y cargas impuestas por la Ley. Asimismo, podrá instar la reclamación por vía judicial del cumplimiento de las mencionadas obligaciones y cargas.

Vigesima primera.  Compensación en metálico

En la cuenta de liquidación provisional del proyecto se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se hayan producido tanto por defecto como por exceso, valorándose en los términos señalados en la base decimoquinta.

VI

Extinción

Vigésima segunda.  Causa de la extinción

1.  La Junta se disolverá cuando finalice sus funciones con el cumplimiento de los fines para los que se constituyó.

2.  Llegado el momento, aprobará la cuenta de liquidación definitiva de la gestión por compensación del Ámbito y someterá el acuerdo de disolución a la aprobación del Órgano de Gobierno Municipal facultado al efecto.

3.  No podrá aprobarse la disolución de la Junta de Compensación mientras no conste el cumplimiento total de las obligaciones a que está afectada o, en otro caso, quede debidamente garantizado su cumplimiento. El consejo rector estará facultado, con las limitaciones que la asamblea general acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.

La Junta de Compensación no podrá transformarse en una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

Por tanto, y salvo que el Ayuntamiento se hubiera reservado para sí la obligación de conservación de las obras de urbanización e infraestructuras, será preciso que previamente a la disolución de la Junta de Compensación se haya constituido Entidad Urbanística de Conservación, en los términos del artículo 137 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las previsiones del artículo 9.4.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Valdemoro.

ANEXO

PROPIETARIOS Y FINCAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO AA-7 “CAMINO DE LAS SALINAS”

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
DEL ÁMBITO AA-7, “CAMINO DE LAS SALINAS”,
DE VALDEMORO (MADRID)

TÍTULO I

De la denominación, ámbito, objeto, domicilio y duración

Artículo 1.  Denominación.—1.  Con la denominación de Junta de Compensación del Ámbito AA-7, “Camino de las Salinas”, de Valdemoro (Madrid), se constituye una Junta de Compensación de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines desde su inscripción en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la supervisión del Ayuntamiento de Valdemoro, que actuará como Órgano de Control Urbanístico.

2.  La Junta de Compensación estará integrada por los propietarios de terrenos ubicados dentro de la delimitación del Ámbito AA-7, “Camino de las Salinas”, de conformidad con la ficha del mismo contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro y las empresas urbanizadoras a que se refiere el artículo 6 que voluntariamente se incorporen a ella, en la forma establecida por el título II de estos estatutos.

3.  Dicha Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y en lo no previsto en ellos por la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, y la legislación estatal aplicable en la materia.

Art. 2.  Ámbito.—El ámbito de la Junta de Compensación será el suelo integrado en el ámbito AA-7, “Camino de las Salinas”, del Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro.

Art. 3.  Objeto.—1.  Serán fines primordiales de la Junta de Compensación los siguientes:

a) Agrupar a los propietarios de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito de la Junta de Compensación y demás socios incorporados a la misma, los cuales, manteniendo la titularidad de aquellos bienes y derechos, se integran en una acción común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus cargas y beneficios. Y, una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación por la Corporación Municipal Plenaria, llevar a cabo las operaciones técnicas, jurídicas y materiales en él previstas, de modo especial en la reparcelación de los terrenos afectados, con las adjudicaciones y compensaciones económicas que procedan, las cuales se practicarán de conformidad a lo establecido en estos estatutos y en el ordenamiento jurídico aplicable, siendo inscritas en el Registro de la Propiedad las parcelas resultantes.

b) Ejecutar las obras que prevea el Proyecto de Urbanización en desarrollo del contenido del planeamiento urbanístico aplicable, las cuales se podrán realizar por adjudicación directa o mediante concurso, concurso-subasta o subasta, de conformidad con lo que acuerde la asamblea general.

c) Ejercer en calidad de beneficiaria el derecho a la expropiación forzosa de terrenos en los supuestos contemplados por los apartados b) y c) del número 3 del artículo 108 de la Ley 9/2001.

d) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los componentes de la Junta de Compensación ante cualesquiera autoridades y organismos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio, así como ante los jueces y tribunales, en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.

e) Interesar el otorgamiento de los beneficios fiscales urbanísticos previstos en las disposiciones legales a favor de los socios de la Junta de Compensación, en función de sus aportaciones.

f) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constitutivos del patrimonio de la Junta de Compensación.

g) Actuar como fiduciaria con poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los socios de la Junta de Compensación y sin que la incorporación de los propietarios a la Junta comporte la transmisión a la misma del dominio de sus fincas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3 de la Ley 9/2001.

h) Adjudicar las parcelas que resulten del Proyecto de Reparcelación y asignar las indemnizaciones subsidiarias correspondientes a los componentes de la Junta, así como verificar las cesiones gratuitas a la Administración, todo ello de conformidad a las previsiones del planeamiento urbanístico.

i) Interesar de los órganos urbanísticos competentes la aprobación de los proyectos correspondientes.

j) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

k) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan en los términos establecidos en el ordenamiento legal vigente.

2.  En el supuesto del epígrafe c) del apartado anterior, la expropiación forzosa se realizará por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), siendo beneficiaria de ella la Junta de Compensación, la cual incorporará los terrenos objeto de aquella a la gestión común. El procedimiento para la expropiación será el de tasación conjunta.

3.  Los terrenos expropiados serán adjudicados entre los componentes de la Junta de Compensación, en la forma que la asamblea general acuerde, con la formalización de las aportaciones económicas correlativas.

Art. 4.  Domicilio.—1.  El domicilio de la Junta de Compensación se establece en Madrid, avenida Menéndez y Pelayo, número 67, oficina número 10.

2.  Este domicilio podrá ser trasladado, por acuerdo de la asamblea general, a otro lugar dentro de la misma ciudad, dando cuenta a los organismos urbanísticos competentes.

Art. 5.  Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración exigida por el cumplimiento de los fines de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en estos estatutos, comenzando a actuar en la fecha de su inscripción en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

La Junta se disolverá cuando finalice sus funciones con el cumplimiento de los fines para los que se constituyó.

TÍTULO II

De los socios, sus derechos y obligaciones

Capítulo 1

De los socios de la Junta de Compensación

Art. 6.  Composición de la Junta de Compensación.—1.  La Junta de Compensación se compone de las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos integrados en el ámbito definido por el artículo 2 de estos estatutos.

2.  También podrán formar parte de la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten, total o parcialmente, los fondos necesarios para llevar a cabo las obras de urbanización de la Unidad de Actuación, en las condiciones que se establezcan por la propia Junta y con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001.

Art. 7.  Clases de socios.—Los socios de la Junta de Compensación podrán ser fundadores o adheridos, en atención al momento de su ingreso, teniendo todos ellos, una vez incorporados a la Junta, los mismos derechos y obligaciones.

Art. 8.  Socios fundadores.—Serán socios fundadores los propietarios de terrenos integrados en la Unidad de Actuación que hubiesen suscrito el ejercicio de la iniciativa de gestión por compensación del ámbito, en los términos de los artículos 104 y 106 de la Ley 9/2001.

Art. 9.  Socios adheridos.—1.  Serán socios adheridos los propietarios de terrenos integrados en el ámbito de actuación que se incorporen a la Junta de Compensación dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de las Bases de Actuación Urbanística y los estatutos de compensación, así como las empresas urbanizadoras a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de estos estatutos.

2.  Para su incorporación a la Junta de Compensación deberán solicitarlo del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid) dentro del plazo señalado en el apartado anterior, mediante escrito en que se haga constar expresamente su propósito de integrarse en la misma y la aceptación del contenido de las Bases de Actuación Urbanística y de los estatutos de la Junta de Compensación.

3.  La incorporación de los socios adheridos a la Junta de Compensación no surtirá efecto si, en el plazo de un mes a contar del requerimiento que por el Consejo Rector se les formule, no ingresan en la caja de dicha Junta y a disposición de los órganos de gobierno la cantidad que les corresponda con arreglo a los gastos ya realizados y a las previsiones para futuras etapas, en función de las cuotas respectivas, cantidad que no podrá ser superior a la que hasta ese día hubiesen satisfecho en la debida proporción los socios fundadores para atender a los gastos y necesidades de la Junta de Compensación, más el interés legal correspondiente.

4.  El pago de la cantidad a que se refiere el apartado precedente no podrá ser dispensado en caso alguno ni fraccionado su abono.

5.  El hecho de no presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid) la solicitud prevista en el apartado segundo, en el plazo y forma señalados, así como no satisfacer la cantidad a que se refiere el apartado tercero, facultará a la Junta para utilizar el derecho de expropiación mencionado en el artículo 3.1.c) de estos estatutos.

Capítulo 2

De los derechos y obligaciones de los socios

Art. 10.  Cuotas sociales.—1.  La participación de los socios de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes, así como la determinación de las parcelas resultantes de la actuación urbanística y de las indemnizaciones subsidiarias que han de ser atribuidas a cada uno de aquellos, vendrá definida por la cuota o porcentaje sobre el total que a cada uno corresponda.

2.  Para fijar las respectivas cuotas se atenderá al contenido de las aportaciones a la Junta de Compensación que las Bases de Actuación especifican, expresadas en porcentaje sobre la superficie total.

3.  Las superficies computables, cuyas magnitudes provisionales se concretan en las Bases de Actuación, se acreditarán por medio de certificación registral de las fincas y, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición respecto a los terrenos comprendidos en la delimitación de la Unidad de Actuación, y a falta de ambos, el propietario deberá presentar declaración jurada en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañando a dicha declaración jurada un plano de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario.

4.  Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física, se determinarán las respectivas cuotas por convenio entre los interesados y, en su defecto, por el procedimiento establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978.

5.  Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida, y en el supuesto de no declararse alguna carga o de que las declaradas no se ajusten a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiese cometido la omisión.

6.  Los porcentajes de participación asignados en las Bases de Actuación a sus respectivos titulares definirán el voto porcentual de cada uno de los socios de la Junta de Compensación y su participación en los derechos y obligaciones establecidas en estos estatutos, sin perjuicio de la determinación que realice la asamblea general una vez constituida aquella y de las alteraciones subsiguientes que se produzcan.

7.  En el supuesto de incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras, y en función de las condiciones convenidas en el momento de la integración de estas, se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los socios, asignándose la cuota correspondiente a la empresa o empresas urbanizadoras ­incorporadas.

Art. 11.  Terrenos con gravamen real.—En el caso de que alguna de las fincas pertenezca en nuda propiedad a una persona y cualquier otro derecho real limitativo del dominio a otra, la cualidad de socio de la Junta de Compensación corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico que constituya el contenido del mismo.

Art. 12.  Derechos de los socios.—Serán derechos de los socios de la Junta de Compensación:

a) Ejercer sus facultades dominicales sobre los terrenos de su propiedad y derechos residuales de que sean titulares, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes, en el Planeamiento Urbanístico, en estos estatutos y en virtud de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Junta de Compensación, adoptados dentro de la esfera de su competencia.

b) Concurrir a las reuniones de la asamblea general e intervenir en la adopción de acuerdos, proporcionalmente a sus cuotas respectivas.

c) Participar como elector o candidato en la designación de los miembros del consejo rector.

d) Enajenar, gravar o realizar cualquier otro acto de disposición, con las limitaciones del apartado 2 del artículo 13 de estos estatutos, de los terrenos de su propiedad, de los derechos residuales o de sus cuotas respectivas, quedando subrogado el adquirente, en caso de venta, en los derechos y obligaciones del vendedor dentro de la Junta de Compensación.

e) Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que les sean adjudicadas, envía de reparcelación, así como percibir las indemnizaciones sustitutorias, en su caso, proporcionalmente a sus cuotas respectivas.

f) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en el título V de estos estatutos.

g) Ser informados en todo momento de la situación de la Junta de Compensación.

h) Percibir, al tiempo de la liquidación definitiva y en proporción a sus respectivas cuotas, la parte de patrimonio de la Junta de Compensación que les correspondiere.

i) Presentar proposiciones y sugerencias.

j) Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos y en las disposiciones legales aplicables.

Art. 13.  Obligaciones de los socios.—1.  Los socios de la Junta de Compensación vendrán obligados a:

a) Observar las prescripciones del Planeamiento Urbanístico vigente.

b) Entregar en la Secretaría de la Junta de Compensación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su incorporación a la misma, los documentos acreditativos de su titularidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 10, y si los terrenos estuviesen gravados, deberá acompañarse una relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.

c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la asamblea general o el consejo rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiera lugar.

d) Determinar en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación un domicilio a efectos de notificaciones, el cual, así como sus modificaciones ulteriores, se hará constar en un registro que a tal efecto se llevará en la Secretaría de la Junta, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija.

e) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, a cuyo fin se fijará por el consejo rector la cuantía correspondiente a cada socio, en función de la cuota que le hubiera sido atribuida y las precisiones de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

f) Abonar las cantidades que les correspondan para satisfacer el importe de las obras de urbanización del ámbito, en los términos establecidos por el artículo 108 de la Ley 9/2001.

g) Regularizar, en su caso, la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación, dentro de los plazos señalados por el consejo rector.

h) Otorgar, en su caso, los documentos necesarios para formalizar las cesiones gratuitas de espacios viales, zonas verdes públicas, etcétera resultantes del Planeamiento Urbanístico, ello sin perjuicio de las facultades fiduciarias de disposición atribuidas a la Junta de Compensación y las prescripciones contenidas en el Proyecto de Reparcelación.

i) Designar en los supuestos de copropiedad una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones previstos en estos estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación en caso de no existir acuerdo entre los interesados, el presidente del consejo rector a favor necesariamente de uno de los copropietarios.

2.  Si alguno de los socios procediese a la enajenación total o parcial de los terrenos de su propiedad o derechos residuales aportados a la Junta de Compensación, el trasmitente deberá notificar la enajenación al presidente del consejo rector dentro del plazo de los quince días siguientes al otorgamiento de la escritura pública correspondiente, indicando el nombre y domicilio del nuevo titular, quien quedará subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. A este fin, en la mencionada escritura pública se hará mención expresa de la afección de los terrenos al sistema de gestión por compensación y a la subrogación real que conlleva la transmisión.

TÍTULO III

De la constitución de la Junta de Compensación

Art. 14.  Acto de constitución.—Dentro del plazo establecido en el acuerdo de aprobación definitiva de las Bases de Actuación Urbanística y de los Estatutos de Compensación por el Ayuntamiento de Valdemoro y, en todo caso, dentro de los noventa días siguientes a la fecha del citado acuerdo, la comisión gestora convocará sesión extraordinaria de la asamblea general para proceder a la constitución de la Junta de Compensación y designación de los miembros del consejo rector de la misma.

Art. 15.  Convocatoria.—1.  La asamblea general extraordinaria para la constitución de la Junta será convocada por el presidente de la comisión gestora mediante carta certificada remitida a los socios fundadores y adheridos con una antelación de ocho días hábiles, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.

2.  La convocatoria señalará día, lugar y hora de la reunión, con indicación de que la asamblea general habrá de resolver sobre la constitución de la Junta de Compensación y la designación de los miembros del consejo rector de la misma.

Art. 16.  Constitución.—1.  La asamblea general extraordinaria para la constitución de la Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella socios de la Junta de Compensación que representan, al menos, el 75 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 10 de estos estatutos.

2.  Transcurrida una media hora sin alcanzar el quórum indicado se entenderá válidamente constituida la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, siempre que se hallen presentes o representadas el 50 por 100 de las cuotas antes indicadas.

Art. 17.  Adopción de acuerdos.—1.  Actuarán como presidente y secretario de la asamblea general extraordinaria, respectivamente, quienes ejerzan tales funciones en la comisión gestora.

2.  El presidente dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de los acuerdos.

3.  El acuerdo de constitución requerirá el voto favorable de socios que representen el 50 por 100 de las cuotas, computadas en la forma que establece el artículo 10 de estos estatutos.

4.  Para la designación del consejo rector bastará la mayoría de cuotas presentes y representadas.

Art. 18.  Escritura pública.—1.  La Junta de Compensación se constituirá mediante escritura pública en la que se harán constar los requisitos del artículo 163.4 y 5 del Reglamento de Gestión Urbanística.

2.  Posteriormente, se dará traslado al Ayuntamiento de la copia autorizada de la escritura y adhesiones para que decida acerca de la aprobación definitiva, y una vez aprobada enviar copia certificada a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

TÍTULO IV

De los órganos de gobierno

Art. 19.  Órganos de gobierno.—1.  Los órganos colegiados de gobierno de la Junta de Compensación serán:

a) La asamblea general.

b) El consejo rector.

2.  Las funciones individuales de gobierno serán asumidas por:

a) El presidente.

b) El secretario.

Capítulo 1

De la asamblea general

Art. 20.  Naturaleza.—La asamblea general es el órgano deliberante supremo de la Junta de Compensación y estará compuesta por todos los socios de la misma y un representante del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados todos los socios al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de los recursos previstos en el título V de estos estatutos.

Art. 21.  Competencia.—Serán de competencia de la asamblea general:

a) Aprobar la memoria y cuentas de los ejercicios económicos, previo informe de los censores de cuentas.

b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación.

c) Designar los miembros del consejo rector y los censores de cuentas.

d) Modificar los estatutos sin perjuicio de su aprobación por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid).

e) Imponer derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en los presupuestos o enjugar el déficit temporal de estos.

f) Disponer el cese de uno o varios de los componentes del consejo rector, así como el nombramiento de quienes hubieran de sustituirles hasta la inmediata renovación reglamentaria de aquel.

g) Autorizar la formalización de los actos enumerados en el artículo 32.2.a) de estos estatutos y actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre los bienes y derechos pertenecientes a los socios de la Junta de Compensación.

h) Adjudicar la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación, a propuesta del consejo rector, en una o varias fases, con arreglo a las previsiones del Proyecto de Urbanización.

i) Acordar la constitución de las garantías que hayan sido exigidas, en su caso, por los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

j) Resolver sobre la incorporación de empresas urbanizadoras fijando las condiciones correspondientes.

k) Acordar la disolución de la Junta de Compensación, con arreglo a lo previsto por el título VI de estos estatutos.

l) Aprobar los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización del Ámbito antes de someterlos a la aprobación del Ayuntamiento de Valdemoro.

Art. 22.  Clases de asamblea general.—Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Art. 23.  La asamblea general ordinaria.—1.  La asamblea general ordinaria se reunirá dos veces al año.

2.  Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, celebrará sesión para censurar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, previo informe de los censores de cuentas designados al efecto.

3.  En el último trimestre de cada año se convocará para conocer y aprobar el presupuesto ordinario del ejercicio económico siguiente, nombrar a los censores de cuentas para dicho ejercicio y designar a los miembros del consejo rector.

4.  En las reuniones de la asamblea general ordinaria podrán, asimismo, adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras materias que figuren en el orden del día.

Art. 24.  La asamblea general extraordinaria.—1.  Toda reunión de la asamblea general que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de asamblea general extraordinaria.

2.  La asamblea general extraordinaria se reunirá cuando el consejo rector lo estime conveniente a los intereses comunes o cuando lo soliciten de dicho consejo socios que representen, al menos, el 30 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 10 de estos estatutos, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar.

Art. 25.  Derecho de asistencia.—1.  Podrán asistir a las sesiones de la asamblea general las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas en quienes concurran la calidad de socios de la Junta de Compensación, con las limitaciones y requisitos establecidos en estos estatutos, así como el representante del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid).

2.  Los socios podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que les representen en la asamblea general.

Art. 26.  Convocatoria.—1.  Las reuniones de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente del consejo rector mediante carta remitida a los socios de la Junta con ocho días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

2.  Con la misma antelación se fijará un anuncio en el tablón de edictos del domicilio social.

3.  La celebración de asamblea general extraordinaria a petición de los socios, en la forma dispuesta por el apartado 2 del artículo 24 de estos estatutos, habrá de ser acordada por el consejo rector dentro de los quince días siguientes al requerimiento practicado, y la reunión deberá tener lugar entre los treinta y los sesenta días siguientes a dicho requerimiento.

4.  La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que hubieran de someterse a conocimiento y resolución de la asamblea general.

5.  La convocatoria de la asamblea general ordinaria contendrá, además, la indicación de que en el domicilio social de la Junta de Compensación estará a disposición de los socios, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los censores de cuentas o el presupuesto ordinario para el ejercicio económico siguiente.

Art. 27.  Constitución.—1.  La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, socios de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 50 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 10 de estos estatutos.

2.  Transcurrida una media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la asamblea general, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

3.  Si, hallándose presentes o representados la totalidad de los socios y el representante designado por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), acordasen por unanimidad celebrar asamblea general, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, pudiendo adoptar acuerdos sobre cualesquiera materias.

Art. 28.  Régimen de sesiones.—1.  El presidente del consejo rector o quien reglamentariamente le sustituya, presidirá la asamblea general, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdos, si procediera, actuando como secretario el que lo sea del consejo rector.

2.  Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enunciados en la convocatoria, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias, sin perjuicio de que, previa declaración de urgencia acordada por socios que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas definidas en el artículo 10 de estos estatutos, se puedan adoptar acuerdos sobre otros asuntos.

3.  Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas, presentes o representadas, computándose las participaciones en la forma señalada por el artículo 10 de estos estatutos, y en caso de empate el voto del presidente tendrá calidad dirimente.

4.  Si, a consecuencia de la incorporación de empresas urbanizadoras o por virtud de aportaciones extraordinarias, quedasen modificadas las participaciones inicialmente establecidas, se fijarán por la asamblea general, a propuesta del consejo rector, las nuevas cuotas que correspondan, dando cuenta al Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), a cuya cuantía habrán de referirse en cada momento el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los socios de la Junta de Compensación.

5.  No obstante, los acuerdos de modificación de los estatutos de la Junta de Compensación, señalamiento de cuotas y rectificación de estas y ejecución de obras no previstas en el Planeamiento Urbanístico, requerirán, en todo caso, el voto favorable de socios que representen, al menos, el 60 por 100 de dichas cuotas.

6.  Los acuerdos de la asamblea general serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos estatutos, sin perjuicio de los recursos previstos en el título V de estos estatutos.

Art. 29.  Actas y certificaciones.—1.  De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, y en ella se harán constar, clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas, y si no resultara factible su redacción en dicho momento, se designarán dos interventores para que, en unión del presidente y del secretario del consejo rector, procedan a su redacción y aprobación en el plazo de los quince días siguientes.

2.  Dichas actas figurarán en el libro de actas correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el presidente y el secretario del consejo rector y dos de los socios asistentes o los interventores designados en el supuesto del apartado anterior.

3.  A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Capítulo 2

Del consejo rector

Art. 30.  Composición.—1.  El consejo rector estará compuesto entre tres y cinco personas, designadas por la asamblea general, entre quienes ostenten la cualidad de socio de la Junta de Compensación o sean propuestos por estos, y, en todo caso, los socios minoritarios tendrán derecho a designar uno de los miembros del consejo rector. El Ayuntamiento también estará representado.

2.  La asamblea general designará entre los candidatos elegidos quienes hayan de ejercer los cargos de presidente y secretario que podrá ser no consejero, con voz pero sin voto.

3.  El consejo rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, etcétera.

4.  En el supuesto de incorporarse a la Junta de Compensación una empresa urbanizadora, su representante formará parte necesariamente del consejo rector, incrementándose en uno el número de miembros del mismo.

Art. 31.  Duración del cargo.—1.  El nombramiento de miembro del consejo rector tendrá una duración de tres años, pudiendo procederse a la reelección indefinida por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la asamblea general.

2.  En caso de fallecimiento o renuncia de uno o más componentes del consejo rector, este podrá designar a quienes hayan de sustituirles hasta la renovación inmediata de la composición del mismo, salvo que la asamblea general acuerde otra cosa.

3.  Si la asamblea general acordase el cese de uno o más componentes del consejo rector, en la misma sesión en que así lo decida habrá de acordar el nombramiento de la persona o personas que hubieran de sustituirles hasta la renovación inmediata del mismo.

Art. 32.  Competencia.—1.  Corresponden al consejo rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la asamblea general los asuntos que estatutariamente le están reservados a esta.

2.  Serán funciones específicas del consejo rector:

a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

b) Administrar los fondos de la Junta de Compensación, formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a la asamblea general.

c) Proponer a la asamblea general el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.

Art. 33.  Régimen de sesiones.—1.  El consejo rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa de su presidente o a solicitud de dos de sus miembros.

2.  La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario con un mínimo de cuatro días de antelación, quedando válidamente constituido el consejo rector cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos, tres de sus miembros.

3.  Los acuerdos del consejo rector serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos previstos en el título V de estos estatutos.

4.  El consejo rector solamente podrá adoptar acuerdos respecto de asuntos previamente incluidos en el orden del día, salvo trámite de urgencia aprobada, como mínimo, por tres de sus miembros.

Art. 34.  Actas y certificaciones.—1.  De cada sesión del consejo rector se levantará acta, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, y en ellas se harán constar, clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

2.  Las actas figurarán en el libro de actas correspondiente debidamente diligenciado y serán firmadas por el presidente y el secretario.

3.  A requerimiento de los socios o de los órganos urbanísticos deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de actas.

Capítulo 3

Del presidente

Art. 35.  Nombramiento.—El presidente será designado por la asamblea general y su nombramiento tendrá una duración de tres años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.

Art. 36.  Funciones.—Serán funciones del presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la asamblea general y del consejo rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

c) Autorizar las actas de la asamblea general y del consejo rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

d) Abrir, seguir y cancelar a nombre de la Junta de Compensación cuentas corrientes y de ahorro en toda clase de bancos o instituciones de crédito y ahorro, así como disponer de esas cuentas mediante talones, cheques y demás instrumentos de pago; firmar la correspondencia, recibos y resguardos; librar, aceptar, endosar, anular y descontar efectos mercantiles; protestar por falta de aceptación o de pago letras de cambio, y, en general, desarrollar todas las operaciones usuales de banca exigidas por la actividad de la Junta de Compensación, todo ello sin perjuicio de las formalidades que el consejo rector determine.

e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector.

f) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la asamblea general o el consejo rector.

Art. 37.  Sustitución.—En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, todas las facultades que a este le correspondan serán asumidas por otro de los miembros del consejo rector, designado por este, salvo que la asamblea general decidiese otra cosa.

Capítulo 4

Del secretario

Art. 38.  Nombramiento.—El secretario será designado por la asamblea general y su nombramiento tendrá una duración de tres años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso.

Art. 39.  Funciones.—Serán funciones del secretario:

a) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la asamblea general y del consejo rector.

b) Levantar acta de las sesiones de la asamblea general y del consejo rector, transcribiéndolas en los libros de actas diligenciados al efecto, y notificar a los socios de la Junta de Compensación en el plazo de quince días los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

c) Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas, con el visto bueno del presidente.

d) Llevar un libro-registro en que se relacionarán todos los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, fechas de incorporación, cuotas de participación y número de votos y cuantas circunstancias se estimen propias.

e) Custodiar los documentos de la Junta de Compensación.

Art. 40.  Sustitución.—El cargo de secretario, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será desempeñado por otro de los miembros del consejo rector designado por este, pudiendo el presidente encomendar provisionalmente aquellas funciones a cualquiera de dichos miembros.

Art. 41.  Administración.—1.  El consejo rector podrá designar un Administrador, cuyo nombramiento tendrá duración indefinida, sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del mismo consejo rector, que auxilie al secretario en el cumplimiento de las funciones de su competencia.

2.  Serán funciones del Administrador:

a) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector en la medida que le corresponda.

b) Asistir a las sesiones de la asamblea general y del consejo rector con voz pero sin voto, cuando fuere convocado a ellas.

c) Representar a la Junta de Compensación ante cualesquiera autoridades y organismos de la Administración del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio, a efectos puramente administrativos.

d) Organizar los servicios de régimen interior.

e) Llevar la contabilidad general y el archivo de documentos de la Junta de Compensación.

f) Cuantas le sean encomendadas por la asamblea general o el consejo rector.

TÍTULO V

Del régimen económico y jurídico

Capítulo 1

Del régimen económico

Art. 42.  Ingresos de la Junta de Compensación.—Serán ingresos de la Junta de Compensación:

a) Las aportaciones de los socios.

b) Las subvenciones, créditos, donaciones, etcétera que se obtengan.

c) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación.

d) Las rentas y productos de su patrimonio.

e) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras entidades u organismos para la realización de fines urbanísticos.

Art. 43.  Gastos de la Junta de Compensación.—Serán gastos de la Junta de Compensación los de:

a) Promoción de la actuación urbanística.

b) Financiación de las obras de urbanización del polígono.

c) Abono de honorarios profesionales, administrativos, de guardería y vigilancia, etcétera.

d) Indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos, en el supuesto del artículo 3.1.c) de estos estatutos.

e) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación, especialmente los establecidos en el artículo 97 de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 44.  Pago de aportaciones.—1.  El consejo rector, al señalar las cantidades que deban satisfacer los socios integrados en la Junta de Compensación dentro de las previsiones de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, definirá la forma y condiciones de pago de aquellas.

2.  La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas establecidas por la asamblea general, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de estos estatutos o a sus modificaciones ulteriores.

3.  Salvo acuerdo contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los socios se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del acuerdo del consejo rector acordando el pago, y transcurrido dicho plazo, el socio moroso incurrirá en un recargo del tipo de interés básico del “Banco de España”, incrementado en 3 puntos, de la cantidad o fracción no abonada, debiendo ingresar la totalidad de la cantidad debida en el plazo de quince días a contar del requerimiento que por el consejo rector se le practique.

4.  Transcurrido este último plazo sin haberse efectuado el pago de la aportación adecuada y de los intereses devengados, el consejo rector procederá contra el socio moroso por vía de apremio administrativo, formulando la petición correspondiente al Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), por vía judicial o utilizando el derecho de expropiación a que se refiere el artículo 3.1.c) de estos estatutos, a cuyo efecto se expedirá por el secretario del consejo rector, con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva. En todo caso, desde la terminación del período voluntario de pago hasta la efectividad de este, el socio moroso quedará en suspenso respecto al ejercicio de sus derechos dentro de la Junta de Compensación.

Asimismo, la Junta podrá recaudar directamente de sus miembros, por delegación del municipio, las cuotas de urbanización por la vía de apremio, pudiendo formularse contra las liquidaciones recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento, conforme permite el artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 45.  Actuación.—La actuación de la Junta de Compensación se desarrollará con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, y mediante la prestación personal y gratuita de sus componentes, salvo que dicha prestación fuera insuficiente o demasiado onerosa para los que ostentan cargos sociales, en cuyo supuesto el consejo rector acordará lo procedente dentro de los recursos económicos autorizados por la asamblea general.

Capítulo 2

Del régimen jurídico

Art. 46.  Vigencia de los estatutos.—1.  Los presentes estatutos, una vez aprobados por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), y constituida e inscrita la Junta de Compensación en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrá naturaleza obligatoria para la Administración y los socios de la Junta de Compensación.

2.  Cualquier modificación de los estatutos que por la asamblea general se acuerde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21.d), requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid) y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.

Art. 47.  Ejecutoriedad.—Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de órganos urbanísticos, debiendo ser notificados a los socios en la forma prevista en el artículo 39.b).

Art. 48.  Órganos de control urbanístico.—1.  El órgano bajo cuyo control actuará la Junta de Compensación será el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid).

2.  A dicho órgano corresponderán especialmente las siguientes funciones:

a) Designar el representante de la Administración que ha de formar parte de los órganos rectores de la Junta de Compensación.

b) Tramitar los Proyectos de Reparcelación y Urbanización, así como los de expropiación en los supuestos previstos en el artículo 3 de estos estatutos.

c) Requerir a la Junta de Compensación para la presentación de certificaciones, documentos, memorias, planos, etcétera, en la medida conveniente para la ejecución del planeamiento.

d) Prestar a la Junta de Compensación el asesoramiento debido para el logro de las finalidades urbanísticas promovidas.

e) Cuantas resulten de la legislación urbanística.

Art. 49.  Recursos administrativos.—1.  Los acuerdos del consejo rector podrán ser impugnados por los socios de la Junta de Compensación ante la asamblea general, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de estos, debiendo resolver la asamblea general en término de sesenta días, también hábiles, a partir de la formulación del recurso. Si la asamblea general no adoptase acuerdo en el plazo señalado, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía de alzada a que se refiere el apartado siguiente.

2.  Contra los acuerdos de la asamblea general podrá formularse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación del acuerdo, debiendo concederse por la Corporación Municipal audiencia a la Junta de Compensación con carácter previo a la resolución del recurso.

3.  Los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector serán considerados firmes si no fueran impugnados en el plazo señalado en los apartados precedentes.

Art. 50.  Responsabilidad de la Junta de Compensación.—La Junta de Compensación será directamente responsable frente a los órganos urbanísticos de la urbanización del ámbito, pudiendo procederse por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid) a la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados en caso de incumplimiento.

TÍTULO VI

De la disolución de la Junta de Compensación

Art. 51.  Causas de la disolución.—1.  La Junta de Compensación se disolverá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento íntegro de los fines señalados en el artículo 3 de estos estatutos.

b) Acuerdo de la asamblea general adoptado con el voto favorable de socios que representen el 75 por 100 de las cuotas de la Junta de Compensación, computadas con arreglo al artículo 10 de estos estatutos, y aprobación posterior por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), ello sin perjuicio de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades a que hubiera lugar.

2.  El consejo rector estará facultado, con las limitaciones que la asamblea general acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.

Art. 52.  Liquidación.—Acordada válidamente por la asamblea general la disolución de la Junta de Compensación y obtenida la aprobación del Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), el consejo rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la asamblea general.

Art. 53.  Destino del patrimonio común.—En los supuestos de disolución de la Junta de Compensación, el patrimonio común, si lo hubiese, se distribuirá entre los socios en proporción a sus cuotas de participación en dicha Junta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Hasta que por la asamblea general se proceda al nombramiento de los miembros del consejo rector, las funciones atribuidas a este vendrán desempeñadas por la Comisión Gestora de la Junta de Compensación.

Segunda.—El primer ejercicio de la Junta será el que medie entre la fecha de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas y el último día del año natural en que tenga lugar.

Tercera.—A los socios de la Junta de Compensación les será entregado, con el acta de constitución de la Junta de Compensación, un ejemplar de los estatutos aprobados por el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid).

Valdemoro, a 12 de febrero de 2009.—El alcalde, José Miguel Moreno Torres.

(02/4.715/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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