Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-05-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0013

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 2
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO

Don Jesús Valencia Sánchez, secretario del Juzgado de primera instancia número 2, antiguo mixto 4, de Alcalá de Henares y su partido judicial.

Hace saber: Que en este Juzgado se han seguido autos de procedimiento ordinario número 62 de 2008, seguidos a instancias de don Gonzalo Vallejo García, contra herencias yacentes-ignorados herederos de don José García Jiménez y herencias yacentes-ignorados herederos de doña Gregoria Torre del Toro, en situación procesal de rebeldía y en paradero desconocido, en los que ha recaído sentencia en fecha 26 de noviembre de 2008, que en lo conducente dice así:

Sentencia número 1290 de 2008

Juez que la dicta: doña María del Rocío Montes Rosado.

Lugar: Alcalá de Henares.

Fecha: 26 de noviembre de 2008.

Parte demandante: don Gonzalo Vallejo García.

Abogado: don José Ortiz Cornago.

Procurador: don Julio Cabellos Albertos.

Parte demandada: herencias yacentes-ignorados herederos de don José García Jiménez y herencias yacentes-ignorados herederos de doña Gregoria Torre del Toro.

Abogado: sin profesional asignado.

Procurador: sin profesional asignado.

Objeto del juicio: otorgamiento escritura pública.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en representación de don Gonzalo Vallejo García, debo condenar y condeno a las herencias yacentes y los ignorados herederos de don José García Jiménez y doña Gregoria Torre del Toro a otorgar escritura para elevar a público el contrato privado de compraventa celebrado en fecha 17 de enero de 1997, respecto del inmueble sito en la calle Caballero de Gracia, número 5, de la localidad de Loeches, por precio recibido de 18.931,88 euros, apercibiendo a los mismos, que la escritura pública será otorgada de oficio en caso de no verificar el otorgamiento voluntario. No se hace pronunciamiento expreso sobre las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados herencias yacentes-ignorados herederos de don José García Jiménez y herencias yacentes-ignorados herederos de doña Gregoria Torre del Toro, en situación procesal rebeldía y en ignorado paradero, se expide el presente para su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Alcalá de Henares a 12 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/4.744/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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