Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090505-0022
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C) Otras Disposiciones Consejería de Inmigración y Cooperación
La Comunidad de Madrid se ha convertido en uno de los más importantes focos de atracción de la población inmigrante en el conjunto nacional, lo que la ha colocado en una situación de privilegio en el diseño y puesta en marcha de políticas y programas de integración para este importante sector de su población, que garanticen su efectiva integración y la adecuada convivencia en el seno de la sociedad madrileña. Para asegurar dicha convivencia e integración, se hace necesario la eliminación de cualquier comportamiento o actitud racista y xenófoba. En lo que respecta a la realidad sociodemográfica de la población extranjera residente en la Comunidad de Madrid, a fecha de 1 de octubre de 2008, la población inmigrante empadronada, de acuerdo con el Informe de la Población Extranjera Empadronada en la Comunidad de Madrid del Observatorio de Inmigración (Centro de Estudios y Datos de la Consejería de Inmigración y Cooperación), alcanza la cifra de 1.109.079 habitantes, el 17,14 por 100 de la población total, destacando la presencia de ciudadanos de Rumanía, Ecuador, Marruecos y Colombia. La llegada de inmigrantes a la Comunidad plantea una nueva realidad sociológica y demográfica que afecta al conjunto de la sociedad madrileña. Para atender a esta nueva realidad, el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid constituye el instrumento integral mediante el cual la Consejería de Inmigración y Cooperación, por medio de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, dirigirá y coordinará todas las políticas de apoyo e integración social de los inmigrantes residentes en la Comunidad de Madrid, teniendo como principios rectores la cohesión social, la igualdad de oportunidades, la convivencia sin discriminaciones y la legalidad e integración. En el marco de tales principios y dentro del ámbito de actuación de Trabajo por Convivencia, la Comunidad de Madrid promueve, como líneas centrales de su actuación, la prevención de actitudes racistas y xenófobas y la lucha contra comportamientos intolerantes en la sociedad madrileña. En este contexto, y teniendo en cuenta el Convenio que anualmente se suscribe con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid viene desarrollando una línea de subvención a instituciones sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos que combatan actitudes racistas e intolerantes. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 26.1.23 que la Comunidad de Madrid tiene asumida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial atención. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 136/1998, de 16 de julio, se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia, como órgano consultivo destinado a proporcionar a la Comunidad de Madrid informaciones objetivas y comparables sobre los fenómenos de racismo e intolerancia acaecidos en su ámbito territorial, a través de diversas actuaciones que, en el marco del Plan de Integración 2009-2012, potencian la labor desarrollada por dicho Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia. Las bases reguladoras de esta línea de subvención fueron aprobadas mediante Orden 133/2006, de 10 de octubre, de la Consejería de Inmigración (hoy Consejería de Inmigración y Cooperación). De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la vigente Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, DISPONGO Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos contra el Racismo y la Intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos a instituciones sin fines de lucro durante el año 2009. El objeto de la presente Orden es regular los requisitos y condiciones a los que deberá ajustarse la concesión de subvenciones durante el año 2009, destinadas a la realización de Proyectos contra el Racismo y la Intolerancia en la Comunidad de Madrid, dirigidos por instituciones sin fines de lucro que promuevan proyectos que tengan como finalidad prevenir o anticipar la aparición de actitudes racistas o intolerantes en la Comunidad de Madrid a través de actuaciones que sensibilicen al conjunto de la población contra los fenómenos de discriminación basados en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias y la discapacidad. Artículo 2 Bases reguladoras Las bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden 133/2006, de 10 de octubre, de la Consejería de Inmigración (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de octubre de 2006), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización de Proyectos contra el Racismo y la Intolerancia en la Comunidad de Madrid. Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dirigidas al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4 Plazo de presentación y documentación El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En la página www.madrid.org (pestaña superior de servicios y trámites/ayudas subvenciones y becas) se pueden consultar la convocatoria y su documentación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Las instituciones sin fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud la siguiente documentación: 1. Memoria del proyecto a realizar, que tendrá una extensión máxima de cuatro páginas y que deberá contemplar necesariamente por el orden que se indica los siguientes puntos: a) Denominación del proyecto. b) Justificación de la necesidad del proyecto. c) Objetivos a alcanzar. d) Descripción del proyecto, con alusión expresa a la forma en que se va a difundir la campaña de sensibilización en materia de inmigración de la Comunidad de Madrid. e) Determinación de los medios y soportes de la campaña de sensibilización en materia de inmigración de la Comunidad de Madrid que se utilizarán en las acciones. f) Lugar de ejecución y área de influencia beneficiada. g) Calendario previsto. h) Presupuesto detallado de la actividad incluido el IVA. i) Personal que participará en la realización de las actuaciones y períodos de ejecución del mismo, sin que constituya gastos ordinarios de personal en la estructura permanente de la Institución. 2. Original o fotocopia compulsada de los estatutos de la institución solicitante, en cuyo objeto se acredite la inexistencia de ánimo de lucro. 3. Original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos del nombramiento de los órganos de gobierno de la institución vigentes en la fecha de la convocatoria. 4. Original o fotocopia compulsada de la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, bien del Ministerio del Interior, o bien de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que la acción subvencionable deberá tener como ámbito territorial la Comunidad de Madrid. 5. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante de la institución, aportando documento acreditativo que le habilite para la representación que ostenta, así como del documento que acredite hallarse facultado para solicitar, en nombre de la institución, la correspondiente ayuda. 6. Poder notarial o poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud. 7. Presupuesto del proyecto incluido el IVA (Anexo II). 8. Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III). 9. Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Consejería de Inmigración y Cooperación solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período de pago con la Comunidad de Madrid. Artículo 5 Importe de las ayudas e importe máximo de solicitud 1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 200.000 euros, consignado en la Partida 48090 del Programa 981 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. 2. La cantidad solicitada a la Consejería de Inmigración y Cooperación por cada asociación no podrá exceder de 10.000 euros. Las solicitudes que excedan este límite serán desestimadas. Artículo 6 Ámbito temporal y territorial 1. El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2009, de forma que los gastos que se subvencionan deberán realizarse necesariamente entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, no pudiendo exceder, en ningún caso, por exceso o defecto de dichas fechas. 2. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Artículo 7 Acciones subvencionables Las acciones subvencionables serán las consignadas en el artículo 2 de las bases reguladoras, y serán las siguientes: a) Acciones de difusión y sensibilización que promuevan la convivencia social a través del fomento de actitudes tolerantes y que prevengan la aparición de comportamientos racistas o xenófobos. b) Encuentros, debates o jornadas entre personas especialistas en materia de racismo e intolerancia, expertos en interculturalidad, miembros de asociaciones, etcétera, que permitan el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la materia. c) Acciones de información, formación (seminarios y talleres) y difusión (publicación, página web...) sobre los regímenes de protección de los derechos fundamentales y los recursos legales y sociales disponibles a favor inmigrantes y miembros de minorías étnicas u otros colectivos en riesgo de discriminación. Artículo 8 Costes subvencionables 1. Podrán financiarse los costes reales derivados de la realización de las acciones descritas en la memoria que acompaña a la solicitud y, entre ellos, los costes de: a) Personal que participa en la realización de las actuaciones. b) Desplazamientos, dietas y manutención. c) Servicios exteriores. d) Alquiler de locales (en caso de encuentros o seminarios vinculados con la actividad). e) Suministro del material necesario para la ejecución y difusión. f) Gastos diversos (material de oficina y reprografia, teléfono y comunicaciones, material de limpieza, seguros). g) Publicidad y propaganda. 2. No serán objeto de subvención: — Los gastos corrientes y ordinarios propios de la estructura permanente de la Institución. — Los gastos financieros, licencias y de impuestos. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada. Artículo 9 Compatibilidad de ayudas y su revisión Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las instituciones sin fines de lucro interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para la misma finalidad, deberá ser comunicada a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Asimismo, se respetará el desglose presupuestario por conceptos y/o actividades propuesto por la entidad. Se deberá comunicar a la Dirección de Inmigración cualquier circunstancia que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada. Se necesitará autorización expresa de la citada Dirección para llevar a cabo cualquier modificación del presupuesto. Si por alguna de estas circunstancias alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para que proceda al reparto de la cantidad sobrante, en función de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas. Artículo 10 Obligaciones de los beneficiarios Será de aplicación a las instituciones beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Además, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes. Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que en cualquier soporte divulgue el contenido de los programas o proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas. Si la entidad subvencionada quiere hacer uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de Madrid en la sede asociativa o en cualquiera de sus publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita de la Dirección de Inmigración. Artículo 11 Procedimiento y órganos de instrucción, y plazo de resolución El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. Asimismo, corresponde a la Dirección de Inmigración las tareas de apoyo y documentación del Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia. La Comisión de Valoración, que realizará la selección de los solicitantes, previa instrucción de los servicios técnicos de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, será la que formule la propuesta de concesión o denegación de subvenciones, siendo informada por el Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros: El titular de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, o persona que este designe, que actuará como Presidente. Vocales: — Un representante de la Dirección General de Juventud. — Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. — Un representante de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos. — Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. Secretario: — Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. La Dirección de Inmigración, como órgano instructor del expediente, elaborará un informe sobre cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, y las remitirá a la Comisión de Valoración para su selección, valoración y propuesta de resolución, previo informe del Observatorio, en la que se expresará las instituciones beneficiarias y la cuantía de la subvención propuesta, conforme a los criterios establecidos en el presente artículo. En esta propuesta se hará constar expresamente los motivos de desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponderá a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. Las convocatorias que se realicen al amparo de esta Orden podrán prever la delegación de la citada competencia en otros órganos dependientes de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. El plazo máximo de resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido el mismo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas. La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 12 Criterios de valoración La cantidad máxima que se podrá adjudicar para cada una de las instituciones solicitantes tendrá como límite el crédito presupuestario existente en el ejercicio para la correspondiente convocatoria, y se fijará en virtud del número de solicitudes presentadas. La determinación de la cuantía se realizará conforme a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de concesión que figuran a continuación: — La descripción del proyecto es suficiente y refleja de forma pormenorizada las diferentes acciones a realizar (3 puntos). — El proyecto recoge una adecuada descripción de la modalidad de difusión que se va a llevar a cabo del mensaje y la campaña de sensibilización en materia de inmigración de la Comunidad de Madrid (3 puntos). — El proyecto recoge una adecuada descripción de los materiales gráficos y/o audiovisuales de la campaña de sensibilización en materia de inmigración de la Comunidad de Madrid que se van a utilizar (3 puntos). — La justificación del proyecto refleja una problemática relacionada con el objeto de la convocatoria (3 puntos). — La coherencia de los objetivos planteados con los previstos en la convocatoria (2 puntos). — El presupuesto está detallado y refleja de forma adecuada el coste real de las acciones a desarrollar (2 puntos). Artículo 13 Pago y justificación de la ayuda concedida El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará en un solo plazo y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de la totalidad del anticipo se deberá realizar improrrogablemente con anterioridad al día 15 de febrero del siguiente ejercicio económico en que se realiza el pago. La documentación, en original o en fotocopia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para justificar el gasto, será la que se indica en el artículo 12 de las bases reguladoras. En cualquiera de los casos, todas las facturas presentadas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria. Los pagos se realizarán a través de transferencias bancarias contra cuentas corrientes titularidad de la entidad beneficiaria, debiendo aportarse el correspondiente justificante bancario. Con carácter excepcional y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros. Artículo 14 Recursos El acto de la convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra dicho acto cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Habilitación de desarrollo Se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Legislación supletoria En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley General 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 25 de marzo de 2009. El Consejero de Inmigración y Cooperación, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC (03/12.415/09) |

