Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-05-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0048

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1493 Orden 1678/2009, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos, y se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2009.

La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, reconoce en su artículo 7 el derecho de los alumnos a asociarse en defensa de sus intereses, con las finalidades que en dicho artículo se establecen. Asimismo, establece que las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y la formación de federaciones y confederaciones. Esta legislación se desarrolla mediante el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos.

En orden al mejor cumplimiento de dicha previsión legal, resulta de interés fomentar el asociacionismo entre los alumnos de enseñanzas no universitarias mediante el establecimiento de un sistema de subvenciones. Se pretende así incentivar la participación de dichos alumnos en la gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa de los mismos y, en definitiva, involucrarles con su conducta activa en aquellos asuntos de su vida social que más les afecta.

En base a lo anterior, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios, y se convocan las ayudas para el año 2009.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

1.  La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión de ayudas por la Consejería de Educación destinadas a fomentar la actividad de las asociaciones de alumnos y de sus federaciones o confederaciones, vinculadas a centros docentes del ámbito de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas no universitarias.

2.  La finalidad de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Educación se orienta a financiar las actividades que estén dirigidas a la consecución de los fines que deben perseguir las asociaciones de alumnos, según establecen sus normas reguladoras y en particular a promover las señaladas en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 2

Naturaleza y cuantía de las ayudas

1.  Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva. Mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas.

2.  El presupuesto asignado a cada convocatoria ascenderá al importe que anualmente sea consignado en la partida 48260 del programa 500 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. La Orden anual de convocatoria aprobará el citado gasto destinado a su financiación.

3.  El 50 por 100 del crédito de la convocatoria se destinará a las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos. El restante 50 por 100 del crédito se destinará a financiar los gastos de actividades llevadas a cabo por las asociaciones de alumnos.

4.  De la cuantía total de la subvención concedida, las federaciones de alumnos deberán destinar al menos el 60 por 100 a los gastos derivados de las actividades concretas a realizar durante el correspondiente año. El 40 por 100 restante podrá ser destinado a gastos de funcionamiento de las federaciones.

5.  Las ayudas podrán cubrir total o parcialmente los costes de las actividades y de funcionamiento. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de cada una de ellas.

Artículo 3

Beneficiarios

1.  Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de alumnos y sus federaciones o confederaciones, en adelante federaciones, radicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

— En el caso de asociaciones, estar vinculadas a centros docentes públicos o privados establecidos en la Comunidad de Madrid, que impartan enseñanzas no universitarias.

— En el caso de federaciones, ser su ámbito territorial de actuación coincidente con el de la Comunidad de Madrid, y estar formada por asociaciones de alumnos vinculadas a centros docentes públicos o privados que impartan enseñanzas no universitarias.

— Figurar inscritas en el Censo de Asociaciones de la Consejería de Educación.

2.  Se considera requisito imprescindible para obtener las ayudas que aquellas asociaciones de alumnos y sus federaciones o confederaciones que hubiesen obtenido subvención al amparo de la convocatoria del ejercicio anterior hayan justificado debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

1.  La solicitud, ajustada a los modelos que figuran como Anexos I-A y I-B a la presente Orden, deberá ser firmada por el representante legal de la asociación o federación, con el visto bueno del director del centro docente en el supuesto de asociaciones.

2.  A la solicitud se acompañará original o copia compulsada de los documentos siguientes:

a) Programa de cada una de las actividades para las que se solicita financiación, a ejecutar durante el año natural en que es instada, en la que se especificarán los siguientes extremos:

— Denominación de la actividad.

— Objetivos y justificación de su conveniencia e interés.

— Descripción de las tareas a realizar.

— Destinatarios y número de participantes previstos para las actividades.

— Lugar y fecha aproximada de celebración previstos.

b) El presupuesto de las actividades para las que se solicita financiación y la cuantía de la ayuda que se solicita para cada una de las actividades, especificando para cada una de ellas los conceptos siguientes, según modelo que se acompaña como Anexo II:

— Gastos por asistencias técnicas o colaboraciones de profesionales.

— Gastos de difusión.

— Gastos de material fungible ligados a la actividad.

— Gastos de viajes: Desplazamiento, alojamiento y manutención.

— Gastos por servicios prestados por empresas.

— Otros gastos, a especificar en la documentación.

c) Presupuesto de gastos de funcionamiento, en su caso, de federaciones y confederaciones, desglosado en los conceptos siguientes, según el modelo que se acompaña como Anexo III:

— Arrendamiento y gastos de mantenimiento de locales.

— Material inventariable: Mobiliario y equipamiento.

— Material fungible de oficina.

d) Memoria de actividades desarrolladas por la asociación o federación durante el año natural inmediatamente anterior para el que solicita la ayuda. De no haberse realizado ninguna actividad, se hará constar así mediante escrito firmado por el secretario de la federación o asociación.

e) Certificación expedida por el secretario de la asociación o federación en la que se relacionen los miembros de la Junta directiva a fecha de presentación de la solicitud, y se reproduzca el acuerdo del órgano directivo de solicitud de la ayuda.

f) Certificación expedida por el secretario de la asociación o federación, acreditativa de que la entidad continúa desarrollando los fines para los que fue constituida.

g) Copia del código de identificación fiscal (CIF) de la federación o asociación.

h) Copia del documento nacional de identidad de quien suscribe la solicitud.

i) Declaración de ayudas solicitadas u obtenidas, en su caso, de otras entidades públicas o privadas, coincidentes con las actividades o conceptos cuya financiación se solicita.

j) Designación por la Junta Directiva de la asociación, de dos gestores de entre sus miembros mayores de edad, profesores o padres de alumnos de centro, encargados de velar por el buen uso de sus recursos económicos.

k) En el caso de las federaciones o confederaciones, certificación expedida por su secretario, comprensiva de la relación nominal de asociaciones integrantes de la federación, o de federaciones que integran la confederación, que hayan ejercido actividad en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo IV a esta Orden.

3.  Las federaciones, confederaciones y asociaciones quedan exentas de acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

1.  Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca cada año en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.  Las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Educación, podrán presentarse en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o su documentación estuviera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Instrucción del procedimiento

1.  La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.

2.  La evaluación de las solicitudes y la valoración para la determinación de la cuantía de cada ayuda se realizará por una comisión de selección constituida al efecto e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica, o persona en quien delegue.

Vocales:

— Dos funcionarios de la Secretaría General Técnica, designados por su titular.

— Un funcionario de la Unidad de Programas Educativos de cada Área Territorial, designado por el titular de la respectiva Dirección de Área Territorial.

— Un funcionario de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, designado por su titular.

Secretario: Un funcionario designado por el Secretario General Técnico, que actuará con voz pero sin voto.

3.  Si durante la instrucción se detectara ocultamiento o falseamiento de datos por algún solicitante, se procederá a excluirlo del procedimiento mediante resolución expresa, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Artículo 7

Criterios para la concesión de las ayudas

1.  Para la evaluación de los proyectos de actividades presentados por las entidades solicitantes se atenderá al cumplimiento de la finalidad descrita en el artículo 1.2 de las presentes bases, y en particular, a que las actividades proyectadas estén destinadas a:

— Promover la participación de los alumnos en los consejos esco­lares y en las asociaciones de alumnos.

— La realización de actividades extraescolares y complementarias de carácter deportivo o cultural dirigidas al alumnado.

— La realización de actividades formativas para los alumnos dirigidas a la mejora de la convivencia escolar y la integración social, fomentando la tolerancia.

— La realización de actividades formativas dirigidas a desarrollar técnicas y hábitos de estudio dirigidas al alumnado.

2.  En la evaluación de los proyectos de actividades se podrá obtener un máximo de 10 puntos, otorgándose un máximo de 2,5 puntos por cada uno de los objetivos establecidos en el apartado anterior.

3.  El criterio para la determinación de la cuantía que se conceda a los beneficiarios será el de la proporcionalidad, mediante aplicación de la escala de 1 a 10, asignando 10 puntos a la mayor puntuación obtenida, y con el límite del importe presupuestado.

4.  La ayuda a conceder a cada entidad podrá cubrir la totalidad o una parte de los gastos previstos para su ejecución, sin que, en ningún caso, pueda exceder el importe presupuestado por la entidad.

5.  El importe total de la suma de las cuantías a conceder a las entidades no podrá exceder el presupuesto máximo de la convocatoria anual.

Artículo 8

Resolución

1.  Informadas las solicitudes por la comisión de selección, la Secretaría General Técnica elevará al titular de la Consejería de Educación la propuesta de concesión de las ayudas, que resolverá mediante Orden.

2.  La Orden identificará a los beneficiarios el tipo de ayuda concedida y la cuantía concedida a cada una de ellos.

3.  La Orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si, transcurrido ese plazo, no ha sido publicada la concesión de la ayuda la solicitud podrá entenderse desestimada.

4.  Contra la Resolución de la convocatoria podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 9

Pago de las ayudas

Resuelta la convocatoria, se librará el importe de las ayudas a cada beneficiario con carácter previo a su justificación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la autorización de pago anticipado de la Consejería de Hacienda.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

1.  Son obligaciones de los beneficiarios:

— Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

— Facilitar las actuaciones de comprobación que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación y las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otro órgano competente, conforme a los procedimientos legales previstos y, en particular, en el artículo 12.4 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Poner en conocimiento de la Secretaría General Técnica cualquier eventualidad que afecte a la aplicación de la subvención y, en particular, la obtención de otras ayudas o subvenciones con la misma finalidad, así como aceptar, en su caso, la modificación de la subvención para ajustarla a lo dispuesto en el apartado 2.4.  

2.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de aportaciones de otras entidades para la misma finalidad que conjuntamente superen el importe total de la ayuda, podrá dar lugar a la revocación o modificación de la ayuda otorgada, en cumplimiento del artículo 6.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del reintegro y sanciones que procedan conforme al punto 2 del artículo siguiente.

Artículo 11

Justificación

1.  Dentro del primer trimestre del año natural siguiente a la recepción de la ayuda, los beneficiarios acreditarán ante la Secretaría General Técnica la efectiva realización de la actividad o actividades para las que aquella fue concedida, así como la aplicación de su importe a los gastos generados por dichas actividades. A estos efectos, aportarán los documentos siguientes:

— Declaración suscrita por el Presidente de la asociación o federación, de haberse ejecutado la actividad objeto de ayuda.

— Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto de la subvención.

— Copia compulsada de las facturas a nombre de la federación o asociación y certificaciones de su Secretario de la federación o asociación, acreditativas de los gastos realizados, referidos tanto a actividades como también a funcionamiento en el caso de las federaciones. Los beneficiarios deberán conservar los originales de las facturas o documentos equivalentes, que podrán ser requeridos por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otro órgano competente.

2.  El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que imponen las presentes bases podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en las normas que constituyen legislación básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Normativa aplicable

Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en lo que resulte de aplicación de ambas normas en la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la fecha de entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden 2402/2008, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos, y se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2008.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden, que tiene carácter normativo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo II

Convocatoria para el ejercicio 2009

Primero

Convocatoria

Se convocan ayudas destinadas a subvencionar las actividades realizadas en el ejercicio 2009 por parte de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos.

Segundo

Presupuesto

El crédito máximo destinado a estas ayudas asciende a 25.200 euros, que se financiarán con cargo a la partida 4826, “Ayudas a actividades de alumnos”, del programa 500 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009.

Tercero

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar de fecha a fecha, desde la publicación de la presente convocatoria.

Cuarto

Régimen de recursos

Contra esta convocatoria, así como contra la Resolución de la misma, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de abril de 2009.  

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/13.017/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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