Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090502-0101
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 6 DE PARLA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 338 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: En Parla, a 16 de octubre de 2008.—El ilustrísimo señor don Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Parla, ha visto y examinado los presentes autos de juicio de resolución de contrato de arrendamiento y desahucio de vivienda, registrado con el número 338 de 2008, seguidos a instancias del procurador de los tribunales señor Pinilla Martín, en nombre y representación de doña Rosa Ribagorda de la Torre y asistida del letrado don Vicente Coleto Calderón, contra don Valeriu Motelica, en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago, en nombre de Su Majestad el Rey y por el poder conferido por el pueblo español, Fallo Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Pinilla Martín, en nombre y representación de doña Rosa Ribagorda de la Torre, contra don Valeriu Motelica, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 11 de enero de 2008 que existe entre las partes por falta de pago de las rentas y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada de la vivienda, sita en Parla, calle Galilea, número 20, tercero C, bajo apercibimiento de que, si no la desaloja, será lanzado de ella y a su costa el día 15 de enero de 2009, a las doce horas, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Al notificar esta sentencia cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación para ante la Audiencia Provincial como competente que es para conocer del recurso. No se admitirán al demandado el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas. Asimismo, dicho recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Valeriu Motelica se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Parla, a 25 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (03/4.245/09) |