Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090502-0066

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 7
DE MADRID

EDICTO

Don Luis Jorge Rodríguez Díez, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.636 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 199

Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—En Madrid, a 21 de noviembre de 2008.

Parte demandante, “Grup Restaura Diagonal, Sociedad Limitada”, con procurador don Carlos Piñeira de Campos, y parte demandada, don Ricardo Soto Álvarez, con procurador sin profesional asignado, siendo el objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de “Grup Restaura Diagonal, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del demandado don Ricardo Soto Álvarez del piso segundo, puerta octava, interior, del inmueble sito en la calle Fernández de la Hoz, número 63, de Madrid, condenando al referido demandado a dejar el inmueble libre y expedito a disposición de la parte actora, con apercibimiento de que no procediendo a su desalojo en el plazo legal será lanzado del mismo a su costa.

Se imponen las costas causadas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde don Ricardo Soto Álvarez, para que sirva de notificación en legal forma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende el presente.

Madrid, a 12 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.086/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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