Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-05-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090502-0233

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ALBACETE

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 92 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Marquez Burgos, contra la empresa “Desarrollos Empresariales Peñalver, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de despido interpuesta por don José Luis Márquez Burgos, representado y asistido por el letrado don Francisco García Jiménez, contra las empresas “Bernardo Romero Alfaro, Desarrollos Empresariales Peñalver, Sociedad Limitada”, y “Eléctricas y Telecomunicaciones Romero, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que el despido del actor efectuado por el empresario individual don Bernardo Romero Alfaro con efectos del día 18 de diciembre de 2008 es nulo, lo que determina que el citado empresario individual demandado deba ser condenado a la inmediata readmisión del actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía hasta esa fecha con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 18 de diciembre de 2008, siendo igualmente responsables solidarias de dicha readmisión y abono de salarios de tramitación las otras dos empresas codemandadas, quedando condenadas a tales extremos, condenando asimismo al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que, en su caso, para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 150 euros en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social número 1 abierta en la entidad “Banesto” de esta ciudad con la identificación “Recursos de suplicación” y número 0038/0000/69/092/09 y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria con identificación “Depósitos y consignaciones” y número 0038/0000/65/092/09.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Peñalver, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 30 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.678/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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