Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090502-0187

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 50 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Cancha Gómez, contra la empresa “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 27 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Sonia Cancha Gómez, contra “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, por un importe de 10.694,06 euros de principal, más 962,46 euros y 1.069,40 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan: los bienes que se encuentren en el domicilio social de la empresa ejecutada en Bilbao y Vitoria librando para ello exhorto al Juzgado Decano de lo social.

Las cantidades que tengan pendientes de entregar a la ejecutada por los importes que adeuda “Indra Sistemas, Sociedad Anónima”, “Software AG España, Sociedad Anónima”, “Software y Maintenance”, “Indra Espacio, Sociedad Anónima”, “Telefónica Soluciones”, “Tecnocom España Solution”, y “Comparex España, Sociedad Anónima”.

Los saldos de las cuentas y demás cantidades que figuren a favor de la ejecutada en la “Caja de Ahorros de Galicia”, “Caja de Ahorros de Madrid” y “Caja de Ahorros de Vitoria”.

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2507, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.659/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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