Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-05-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090502-0199

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 5.865 de 2008 seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 741 de 2007 del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, promovidos por don José Talavera Rubio, contra don José Manuel Provencio Martín, y otros, sobre otros despidos, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante don José Talavera Rubio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid en fecha 30 de octubre de 2007, en autos número 741 de 2007, sobre despido, seguidos a instancias del recurrente, contra don José Manuel Provencio Martín, “Tendiyeso, Sociedad Limitada”, “Provencio Asesores y Asociados, Sociedad Limitada”, “Provencio Martín, Sociedad Limitada” (“Promart, Sociedad Limitada”), “Provenyeso, Sociedad Limitada”, “Retiyeso, Sociedad Limitada”, “Proyectados Provencio, Sociedad Limitada”, “Proyectados Provencio, Sociedad Limitada”, “Proyectos Yesos Madrileños, Sociedad Limitada”, “Yesos y Morteros Provencio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia en parte en lo relativo a la cuantía de la indemnización, que será de 28.941,86 euros, y de los salarios de tramitación, que serán de 72,13 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en su cuenta corriente número 2410, que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28700000005865/08 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don José Manuel Provencio Martín, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 7 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

(03/12.027/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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