Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090430-0274
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 3 de abril de 2009, se dictó la Orden 798/09, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Griñón, relativa a la nueva ordenación del Área de Planeamiento en Desarrollo 16 “Enclave Industrial Cascante”, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1.o Con fecha 27 de marzo de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Griñón adoptó el acuerdo de Aprobación Inicial de la Modificación Puntual señalada, y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes. El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 20 de abril de 2007, y en el diario “La Razón”, el 7 de mayo de 2007. No se formularon alegaciones. 2.o El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en su sesión de 7 de agosto de 2008, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la Modificación Puntual referenciada, y remitir el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. 3.o Constan en el expediente los siguientes informes: De la Dirección General de Evaluación Ambiental de 25 de marzo de 2008, estableciendo condiciones ambientales para su desarrollo; del Canal de Isabel II, de 14 de abril de 2008, recogiendo una serie de condiciones respecto a la red de abastecimiento de agua; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 29 de febrero de 2008, fijando unas condiciones a tener en cuenta en el momento de la ejecución del proyecto; de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de 25 de junio de 2007, cuyas condiciones se recogen en la Ordenanza Zona PEC; y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 26 de febrero de 2009, señalando que antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones oportunas de esa Dirección General. II. La presente Modificación Puntual de iniciativa municipal tiene el siguiente objetivo: Cambiar la calificación industrial asignada por las Normas Subsidiarias al APD-16, Suelo Urbano no Consolidado, por el de uso residencial acorde con el carácter de la trama urbana circundante, toda vez que se ha producido la aprobación definitiva del Sector SAU-2. Todo ello, debido a que, en la actualidad el uso industrial resulta incompatible con el residencial de los Sectores de Suelo Apto para Urbanizar colindantes. Contenido de la modificación: Modificar la calificación del ámbito del APD-16, asignándole las siguientes claves de ordenanza: — Ordenanza Clave 3, Colonia unifamiliar, para la implantación de viviendas pareadas o aisladas, en parcela media de 330 metros cuadrados, para un número máximo de viviendas de 12 unidades. — Ordenanza Clave 4, Bloque, multifamiliar baja densidad, en dos alturas, para la implantación de 16 viviendas de protección municipal. — Ordenanza Clave 7, Parques y zonas verdes. — Zona PEC, Vías Pecuarias. La Modificación Puntual incorpora la ordenación pormenorizada del ámbito y establece la ejecución mediante el sistema de compensación, con la obligación de redactar y tramitar el Proyecto de Reparcelación (a los efectos de establecer el reparto de beneficios y cargas y materializar las cesiones), así como el Proyecto de Urbanización (donde se concretarán las obras necesarias para establecer los servicios). La ordenación contempla la definición de dos manzanas de uso residencial, una para albergar viviendas unifamiliares pareadas o aisladas, que se regulará con la Ordenanza Clave 3,1.o, Colonia unifamiliar y otra para la implantación de viviendas multifamiliar de protección municipal, regulada por la Ordenanza Clave 4, Bloque multifamiliar. Se contempla el viario del Plan Parcial del Sector 2 colindante, añadiendo un tramo de viario interior, que resuelve la ordenación propuesta, reservando espacios para aparcamiento en los viarios proyectados. Las zonas verdes de carácter local se concentran en la zona este del ámbito, sirviendo de barrera con la zona industrial existente (polígono industrial “La Estación”). La superficie de vías pecuarias incluida en el ámbito se regula por la Ordenanza Zona PEC, creada en la Modificación Puntual, en la que se señala que será de aplicación la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. La Ordenación propuesta se cuantifica: — Superficie de suelo: 9.518,11 m2s. — Superficie de suelo lucrativo: l Clave 3.1.o, Colonia unifamiliar: 3.960 m2s. l Clave 4, Bloque multif.: 1.254,03 m2s. l Centro de Transformación: 35 m2s. — Superficie construida máxima: l Clave 3.1°, Colonia unifamiliar: 2.772 m2c. l Clave 4, Bloque multifamiliar: 1.128,63 m2c. — Número de viviendas: l Clave 3.1.o, Colonia unifamiliar: 12 viviendas. l Clave 4, Bloque multifamiliar: 16 viviendas. — Redes generales: l Generales (infraestructuras): 407,91 m2s. l Locales: – Zona Verde: 590 m2s. – Infraestructuras: 2.067,93 m2s. – Servicios urbanos: 787,32 m2s. — Redes supramuncipales existentes: l Vía Pecuaria: 415,92 m2s. La presente modificación afecta a los siguientes Planos de Ordenación y documentación de las vigentes Normas Subsidiarias: — P-2b, P-2c: Calificación y Regulación del Suelo. — P-3b, P-3c: Gestión del Suelo. — P-4b, P-4c: Alineaciones en Suelo Urbano y Red Viaria. — Ficha Área de Planeamiento dé Desarrollo APD 16/17. III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite informes técnico y jurídico, siendo ambos de 16 de febrero de 2009, informando favorablemente la Modificación Puntual, y con fecha de 17 de febrero de 2009, propone la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, con el objeto de asignar una calificación acorde con el carácter de la trama urbana circundante, condicionada a lo establecido en los informes sectoriales. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Griñón, relativa a la nueva ordenación del Área de Planeamiento en Desarrollo 16 “Enclave Industrial Cascante”, con las condiciones que para su desarrollo establecen en el Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 25 de marzo de 2008; del Canal de Isabel II, de 14 de abril de 2008; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 29 de febrero de 2008, y de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de 25 de junio de 2007. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 14 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/12.393/09) |

