Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-04-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090430-0266

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1463 RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2009, por la que se hace pública la Orden 796/2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, relativa a la Zona de Ordenanza número 1 “Casco Antiguo”, así como a la introducción de precisiones en la normativa que se refieren a la medición de alturas máximas de los edificios, alturas libres mínimas de plantas, caracterización de fachadas y faldones de cubiertas (Ac. 18/2009).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 3 de abril de 2009, se dictó la Orden 796/2009, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, relativa a la Zona de Ordenanza número 1 “Casco Antiguo”, así como a la introducción de precisiones en la normativa que se refieren a la medición de alturas máximas de los edificios, alturas libres mínimas de plantas, caracterización de fachadas y faldones de cubiertas, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 26 de junio de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de La Cabrera adoptó el acuerdo de Aprobación Inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 14 de julio de 2008, y en el diario “La Razón”, el 9 de julio de 2008. No se formularon alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de La Cabrera, en su sesión de 23 de diciembre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la Modificación Puntual y remitir el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad 
de Madrid.

3.o Constan en el expediente los siguientes informes: Del Canal de Isabel II, de 31 de octubre de 2008; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de noviembre de 2008, y de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 16 de diciembre de 2008.

II.  La presente Modificación Puntual de iniciativa municipal tiene el siguiente objetivo:

Solventar las dificultades que, desde la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, se han detectado para su interpretación en relación a las categorías del uso residencial, la caracterización de las fachadas, medición de las alturas máximas de los edificios y de las alturas libres mínimas de planta.

Contenido de la modificación:

1.  Fachadas de la construcción. Líneas de fachada: Se incluyen nuevos tipos de fachada de un edificio, así como se define la línea de fachada en las zonas de ordenanza que no permiten retranqueo.

2.  Altura de la edificación: Se modifican los criterios para la medición de la altura de la edificación en edificaciones principales. Se modifica el título de la altura de la edificación en las calles con pendiente, sin especificar el grado de inclinación de la misma en la redacción actual.

3.  Plantas de la edificación, plantas sótano, alturas libres de planta: Se incorporan nuevas dimensiones de altura libre de planta para las plantas con uso comercial, uso residencial y uso de oficinas, en las zonas de ordenanza 1, 2 y 3.

4.  Cubierta de la edificación: Se realizan matizaciones a la pendiente máxima y mínima de los distintos faldones de cubierta, así como matizaciones al arranque de los faldones de cubierta.

Modificaciones en las Normas Particulares de Zona siguientes:

— Zona de Casco Tradicional (Zona 1), Zona Ensanche de Casco I (zona 2) y Zona Ensanche de Casco II (zona 3): Se realizan modificaciones en las condiciones estéticas respecto al espesor de la parte volada de cornisas y aleros y respecto a los cuerpos volados de balcones y miradores.

— Zona de Casco Tradicional (Zona 1): Se realiza una modificación respecto al uso principal, ampliando el uso residencial a las categorías 2.a (vivienda multifamiliar o colectiva) y 3.a (residencial comunitaria), además de la categoría 1.a (vivienda unifamiliar).

Ordenanzas que resultan alteradas por la propuesta:

Modificación de los siguientes artículos del texto normativo de las Normas Subsidiarias vigentes de Planeamiento Municipal de La Cabrera, no afectando a los planos:

— Artículo 5.4.5. Fachadas de la construcción. Líneas de fachada (página 136).

— Artículo 5.6.3. Altura de la edificación (página 141).

— Artículo 5.6.5. Plantas libres de la edificación. Plantas sótano. Alturas libres de planta (página 144).

— Artículo 5.6.6. Cubierta de la edificación (página 144).

— Normas Particulares de Zona 1. Condiciones estéticas (página 266).

— Normas Particulares de Zona 1. Usos (página 267).

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia ­Territorial, emite informes técnico y jurídico, de 17 y 18 de febrero de 2009, respectivamente, informando favorablemente la Modificación Puntual, y con fecha de 20 de febrero de 2009, propone la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, al objeto de unificar los criterios en relación con las categorías de uso residencial en la zona de ordenanza 1 y evitar los problemas de interpretación existentes.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, relativa a la Zona de Ordenanza número 1 “Casco Antiguo”, así como a la introducción de precisiones en la normativa que se refieren a la medición de alturas máximas de los edificios, alturas libres mínimas de plantas, caracterización de fachadas y faldones de cubiertas.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/12.391/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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