Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-04-2009

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090430-0003

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Cultura, Deporte y Turismo

1465 ORDEN 591/2009/00, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas a Universidades de la Comunidad de Madrid para realizar proyectos y estudios de documentación sobre el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

TÍTULO I

Bases reguladoras

Entre las funciones atribuidas a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo de la Comunidad de Madrid figura la salvaguarda y conservación del Patrimonio Histórico, así como su enriquecimiento, siendo una de las funciones que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, por mandato del artículo 46 de la Constitución y en concordancia con los artículos 148.1.16 y 26, apartado 19, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y artículo 1.2 y concordantes de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

En el ejercicio de estas funciones, la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo viene prestando su apoyo y colaboración a las Universidades de la Comunidad de Madrid, a fin de desarrollar y fortalecer el conocimiento del Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de subvenciones a estas entidades destinadas a sufragar los gastos surgidos por la realización de las actividades tendentes a dicho conocimiento.

Mediante la presente Orden se trata de consolidar el apoyo prestado por esta Consejería a las Universidades madrileñas, mediante la concesión de ayudas que coadyuven a la investigación y documentación del Patrimonio Histórico de Madrid, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en base a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Patrimonio Histórico de esta Consejería.

En virtud de lo expuesto y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y en virtud de lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, en los preceptos que sean de aplicación al ámbito de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases que regulen las ayudas destinadas al fomento de estudios de investigación y documentación sobre el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en las líneas que establezca cada convocatoria, y realizar la convocatoria para el año 2009.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad y concurrencia competitiva, a Universidades de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de investigación y documentación sobre el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Los proyectos de investigación, que tendrán una duración máxima de un año contado a partir de la fecha de notificación de la Orden de concesión, versarán sobre el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, en las líneas de estudio y documentación que cada convocatoria establezca. Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto. La cuantía máxima de la ayuda que se podrá conceder a cada proyecto de investigación ascenderá a 25.000 euros.

Artículo 3

Beneficiarios

3.1.  Podrán solicitar y serán beneficiarios de estas ayudas las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid que realicen proyectos de investigación a través de sus Departamentos Universitarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2.  El proyecto de investigación estará dirigido por un Investigador, Doctor de la Universidad, que será el Investigador responsable del proyecto, y deberá tener vinculación laboral permanente o indefinida con la Universidad solicitante.

3.3.  En el proyecto de investigación podrán participar profesores visitantes, Investigadores posdoctorales con actividad en la Universidad solicitante, así como becarios predoctorales.

También se podrán incluir alumnos de tercer ciclo matriculados en programas de doctorado de la Universidad solicitante o con tesis doctoral inscrita en el departamento. Asimismo, podrá participar personal investigador de otras Universidades o centros de investigación.

Artículo 4

Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar a la entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6, apartado 5, de esta Ley.

e) Hallarse con carácter previo al cobro de la subvención al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Por Orden del Consejero de Hacienda se determinarán la forma y momento de acreditación, así como los supuestos de exoneración. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

f) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la citada acreditación.

Artículo 5

Naturaleza y cuantía de las ayudas

5.1.  Los proyectos de investigación subvencionados tendrán una duración máxima de un año, contado a partir de la fecha de notificación de la Orden de concesión.

5.2.  Los proyectos de investigación tendrán que versar sobre el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, en las líneas de estudio y documentación que cada convocatoria establezca.

Como resultado del proyecto de investigación se elaborará un trabajo de investigación final en el que se reflejarán los trabajos realizados, el grado de cumplimiento de las actividades programadas y los resultados obtenidos.

5.3.  La cuantía máxima de la ayuda que se podrá conceder a cada proyecto de investigación ascenderá a 25.000 euros.

5.4.  Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto y serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad concedente, y siempre que conjuntamente no supere el coste total del proyecto.

5.5.  El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca, aceptando las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

Artículo 6

Conceptos susceptibles de ayuda

6.1.  Las ayudas previstas en estas bases se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que hayan sido realizados directamente por la Universidad beneficiaria y estén estrechamente relacionados con la realización del proyecto de investigación mediante motivación razonada del solicitante:

a) Personal. Becas: Se podrá solicitar la dotación de becas a tiempo completo o parcial para estudiantes de posgrado; la dotación máxima de cada beca será de 700 euros brutos mensuales, con una dedicación de un máximo de treinta y cinco horas semanales. Las becas serán convocadas y concedidas por la Universidad beneficiaria, que será quien pague a los becarios.

b) Gastos de funcionamiento: Incluye todos aquellos gastos necesarios para la correcta ejecución del proyecto (material fungible, viajes y dietas y otros gastos).

Podrá ser considerado gasto subvencionable solamente aquel que haya sido efectivamente realizado en el período comprendido entre el día 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de duración máxima del proyecto de investigación.

6.2.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

6.3.  Los presupuestos de los proyectos no podrán contemplar retribuciones a los miembros del equipo de investigación. Quedan igualmente excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

Artículo 7

Plazo, lugar de presentación y documentación a aportar

7.1.  El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.2.  Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en el Registro de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid); en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio (teléfono de información 012), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

7.3.  La documentación a presentar:

7.3.1. De carácter específico:

A) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I).

B) Fotocopia compulsada de los documentos nacionales de identidad del representante legal de la Universidad solicitante y del investigador responsable.

C) Memoria explicativa del proyecto que no excederá de 5.000 palabras (en soporte papel y electrónico). Para su correcta evaluación, la memoria se deberá ajustar al siguiente esquema:

a) Resumen del proyecto.

b) Antecedentes y estado actual del tema.

c) Hipótesis y objetivos.

d) Bibliografía.

e) Técnicas disponibles para la realización del proyecto.

f) Plan de trabajo y metodología.

g) Presupuesto pormenorizado y razonado de los costes del proyecto de acuerdo con los conceptos de gasto establecidos en el artículo 5.1.

D) Currículum vítae de los últimos cinco años de cada uno de lo miembros del equipo de investigación (en soporte papel y electrónico). Los currículum vítae se presentarán según modelo normalizado del Plan Nacional de I + D.

Se aportará, además, copia compulsada de la documentación justificativa de las titulaciones académicas, así como de la vinculación laboral del investigador responsable y la relación, en su caso, de los otros miembros del equipo de investigación con la Universidad solicitante.

E) Consentimiento por escrito (en soporte papel) de aceptación de participación en el proyecto de investigación por parte de aquellos miembros del equipo que no pertenezcan a la Universidad solicitante.

F) Información adicional que a juicio de los solicitantes pueda contribuir a la mejor evaluación técnica o económica de la propuesta.

7.3.2. De carácter general:

G) Documentación justificativa (original o copia compulsada) de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal de representación de la Universidad solicitante.

H) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a otras ayudas públicas recibidas (Anexo II).

I) Declaración responsable de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

J) Declaración responsable expresando si han solicitado u obtenido otras ayudas para la realización del mismo proyecto (Anexo IV).

K) Certificados (originales) de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

En concreto, debe presentarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Certificado emitido por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante presentación de copia de la resolución en la que se conceden los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión, o aportar la documentación que acredite estar exento del cumplimiento de dichos requisitos.

Respecto del certificado de estar al corriente de pago de deudas contraídas con la Comunidad de Madrid, será pedido de oficio por el órgano instructor.

7.4.  En el caso de que las solicitudes no vinieran acompañadas de los requisitos previstos en la presente Orden o presentaran algún otro defecto formal, se requerirá mediante comunicación escrita al solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la presentación de la documentación preceptiva o a la subsanación del defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y en virtud del citado precepto legal, se le indicará que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

Artículo 8

Instrucción

8.1.  El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

8.2.  El órgano instructor de las ayudas será la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

8.3.  Se nombrará una Comisión de Valoración de solicitudes que será la responsable de la valoración de los proyectos de investigación presentados.

8.4.  En el caso de que sea necesario efectuar alguna modificación del proyecto inicial, ya sea en la composición del equipo o en los gastos del proyecto, se presentará previamente memoria justificativa y motivada, y los cambios tendrán que ser expresamente autorizados por el órgano concedente.

Artículo 9

Comisión de Valoración

9.1.  La Comisión de Valoración de los proyectos de investigación estará compuesta por:

— Presidente: El Director General de Patrimonio Histórico.

— Vocales:

l El Jefe de Área de Actuaciones Administrativas.

l El Jefe de Área de Inventarios y Documentación del Patrimonio Histórico.

l El Jefe de Área de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico.

l Representante del Colegio de Doctores Licenciados en Filosofía y Letras (Sección Arqueología).

l Representante del Colegio de Doctores Licenciados en Filosofía y Letras (Sección Historia del Arte).

l Representante de la Dirección General de Universidades.

l Representante del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de los tres representantes de las Universidades.

— Secretario: Técnico Titulado Superior adscrito a la Dirección General de Patrimonio Histórico.

9.2.  En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.3.  En caso de empate en las decisiones de la Comisión, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

Artículo 10

Criterios de valoración y concesión

10.1.  La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia competitiva y la Dirección General de Patrimonio Histórico elaborará la propuesta de concesión. El proyecto seleccionado con mayor puntuación dentro de cada línea de estudio establecida, recibirá el importe total de la subvención según la cuantía señalada por la convocatoria.

10.2.  Para proceder a la concesión de las ayudas, la Comisión valorará especialmente y en el orden y puntuación que se indica:

— Para los proyectos que versen sobre Arqueología, en función de las líneas de estudio que establezca la convocatoria:

a) Interés de los objetivos para el conocimiento y difusión del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, hasta 10 puntos:

l El avance en el conocimiento que suponga el proyecto: Hasta 5 puntos.

l Explotación, difusión y divulgación de los resultados: Hasta 5 puntos.

b) Trayectoria y composición del equipo propuesto en relación con el proyecto, hasta 10 puntos:

l Evaluación de los currículos del equipo propuesto: Hasta 4 puntos.

l Idoneidad de los currículos con el proyecto: Hasta 6 puntos.

c) Rigor del planteamiento metodológico y planificación de tareas, hasta 10 puntos:

l Planteamiento de las metodologías aplicadas: Hasta 5 puntos.

l Planificación de la ejecución de las tareas: Hasta 5 puntos.

Para poder ser seleccionados los proyectos propuestos, deberán tener un mínimo de 15 puntos.

— Para los demás proyectos de investigación distintos de los referentes a materia Arqueológica:

a) Descripción metodológica y analítica del proyecto, hasta 10 puntos:

l Actividades a desarrollar y metodología: Hasta 3 puntos.

l Memoria del proyecto: Hasta 3 puntos.

l Objetivos generales y específicos: Hasta 2 puntos.

l Descripción del Patrimonio Histórico en el ámbito territorial objeto de estudio: Hasta 2 puntos.

b) Documentación analizada y sistematización de la información, hasta 10 puntos:

l Estudio comparativo de los documentos revisados con el fin de razonar la propuesta de protección legal: Hasta 4 puntos.

l Proceso de recopilación y análisis de la documentación histórica, tanto técnica como administrativa: Hasta 3 puntos.

l Descripción del proceso del trabajo de campo: Hasta 3 puntos.

c) Determinación de los campos de información específicos para el Patrimonio, hasta 10 puntos:

l Diseño de la estructura formal de la ficha: Hasta 5 puntos.

l Diseño de la ficha técnica de contenidos: Hasta 5 puntos.

d) Medios materiales y humanos, hasta 10 puntos:

l Experiencia en actividades de investigación del Patrimonio Histórico: Hasta 4 puntos.

l Carácter multidisciplinar de los equipos acorde con los objetivos propuestos: Hasta 4 puntos.

l Recursos técnicos y materiales utilizados: Hasta 2 puntos.

Para poder ser seleccionados los proyectos propuestos deberán tener un mínimo de 20 puntos.

Artículo 11

Resolución

11.1.  El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo resolverá mediante Orden, que será notificada individualmente a los solicitantes de los proyectos seleccionados, la concesión de las ayudas, una vez vista la propuesta de adjudicación elaborada por la Dirección General de Patrimonio Histórico, tras la evaluación llevada a cabo por la Comisión de Valoración.

Previamente a la resolución, el solicitante debe haber acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

El plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes de proyectos de investigación será de seis meses desde su convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

11.2.  La Orden de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Cultura, Deporte y Turismo o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los términos dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12

Pago de la ayuda

Se efectuará un único pago anticipado de la ayuda con carácter previo a la justificación [artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid], al objeto de facilitar la financiación del proyecto de investigación, previa autorización de la Consejería de Hacienda en cada convocatoria. La presente subvención queda dispensada del establecimiento de garantías para el abono mediante anticipo a cuenta de dichas ayudas, atendiendo a la naturaleza de los beneficiarios, y del objeto pretendido con su otorgamiento, con base en lo dispuesto en la disposición tercera de la Orden de 8 de marzo de 2002, sobre instrucciones del alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10.1.c) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Este pago quedará supeditado a la acreditación por parte del solicitante de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, por lo que, si los certificados presentados anteriormente han caducado, deberá de presentarlos de nuevo en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

En concreto, deberá presentarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, justificante de exoneración del pago de este impuesto.

— Certificado emitido por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante presentación de copia de la Resolución en la que se conceden los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión, o aportar la documentación que acredite estar exento del cumplimiento de dichos requisitos.

Respecto del certificado de estar al corriente de pago de deudas contraídas con la Comunidad de Madrid, será pedido de oficio por el órgano instructor.

El pago queda también supeditado a la presentación en el mismo plazo establecido anteriormente, de cualquier otra documentación que se establezca en la Orden de concesión.

Una vez transcurrido el plazo citado sin haber presentado la totalidad de la documentación citada anteriormente, el beneficiario perderá el derecho a la subvención.

Artículo 13

Control, seguimiento y justificación de los proyectos de investigación

13.1.  El seguimiento de los proyectos subvencionados es competencia del órgano instructor, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

13.2.  La justificación de los proyectos de investigación podrá realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente al de cada convocatoria, inclusive, y comprenderá la presentación de los documentos siguientes:

— Trabajo de investigación final, que deberá ir firmado por el investigador responsable.

— Anexo económico en el que figure la relación detallada de los gastos efectuados, firmado también por el investigador responsable. Los justificantes de gasto se presentarán debidamente relacionados y sumados en hoja aparte. Dicha relación deberá contener referencia explícita de cada justificante y con respecto a las facturas especificar los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total. La cantidad correspondiente al IVA no se considera gasto subvencionable.

13.3.  La Comisión de Valoración analizará este trabajo y emitirá un dictamen valorando la adecuación de los resultados presentados en el mismo al proyecto de investigación subvencionado.

A la vista de este dictamen, el órgano instructor evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto de investigación.

Si el órgano instructor detectara un incumplimiento o una desviación de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, podrá dar lugar a la modificación por parte del órgano concedente del importe de dicha ayuda, a la exigencia del reintegro total o parcial de la subvención más los intereses de demora que correspondan y a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

13.4.  La Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

13.5.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

13.6.  En el caso de que la Universidad beneficiaria de la ayuda o el equipo de investigación decida publicar en cualquier soporte (incluido el electrónico) el trabajo de investigación final o cualquier apartado de la investigación, se deberá citar que ha sido subvencionada por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo de la Comunidad de Madrid en el contexto de la presente Orden de ayudas.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 1

Objeto

Convocar para el año 2009, en régimen de publicidad y concurrencia, las ayudas públicas destinadas a la realización de proyectos de investigación y documentación sobre el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en las siguientes líneas:

— Estudio para la elaboración del Inventario Etnográfico de la Comunidad de Madrid, acotando la actuación a los municipios de Torremocha, Torrelaguna, Redueña y El Atazar.

— Estudio documental para la elaboración de la Relación de Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico Inmueble de la Comunidad de Madrid, acotando la actuación a los municipios de Navalcarnero y Chinchón.

— Investigación arqueológica sobre las Comunidades Cazadoras y Recolectoras de la Prehistoria Antigua de la Comunidad de Madrid.

— Investigación arqueológica del poblamiento antiguo de la Comunidad de Madrid, entre la Prehistoria Reciente y la Edad Media.

Artículo 2

Financiación

Para la financiación de estas ayudas, mediante un único pago anticipado a favor de las Universidades de Madrid, se aplicarán créditos presupuestarios por importe de 100.000 euros, que se harán efectivas con cargo a la partida 45270 del Programa 805 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

La consignación global de esta convocatoria se distribuye del siguiente modo, en relación al objeto definido en el apartado 1 de la presente convocatoria:

1.  25.000 euros para sufragar los gastos derivados de la realización del estudio para la elaboración del Inventario Etnográfico de la Comunidad de Madrid, acotando la actuación a los municipios de Torremocha, Torrelaguna, Redueña y El Atazar.

2.  25.000 euros para sufragar los gastos derivados de la realización del estudio documental para la elaboración de la Relación de Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico Inmueble de la Comunidad de Madrid, acotando la actuación a los municipios de Navalcarnero y Chinchón.

3.  25.000 euros para sufragar los gastos derivados de la realización de la investigación arqueológica sobre las Comunidades Cazadoras y Recolectoras de la Prehistoria Antigua de la Comunidad de Madrid.

4.  25.000 euros para sufragar los gastos derivados de la realización de la investigación arqueológica del poblamiento antiguo de la Comunidad de Madrid, entre la Prehistoria Reciente y la Edad Media.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4

Recursos y reclamaciones

Contra la Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Deporte y Turismo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Patrimonio Histórico para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley Estatal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2009.

El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo,
 SANTIAGO FISAS AYXELÀ

(03/12.375/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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