Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-04-2009

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090430-0283

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1459 RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2009, del Director General de Cooperación con la Administración Local, por la que se inicia el procedimiento de alteración por mutuo acuerdo de los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés mediante doble y mutua segregación parcial de terrenos para incorporarlos al otro municipio, y se somete a información pública.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada, mediante escrito de 7 de abril de 2008, remitió a esta Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a los efectos previstos en el artículo 11.d) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, expediente original relativo a la solicitud de alteración de término municipal consistente en la doble y mutua segregación de terrenos para incorporarlos al otro municipio.

El Ayuntamiento de Leganés, del mismo modo, mediante escrito de 31 de marzo de 2008, remitió a esta Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a los efectos previstos en el artículo 11.d) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, expediente original relativo a la solicitud de alteración de término municipal consistente en la doble y mutua segregación de terrenos para incorporarlos al otro municipio.

Vista la documentación presentada por ambos Ayuntamientos.

Visto el informe de 10 de febrero de 2009, del Área de Cooperación Local, en el que se especifica que los Ayuntamientos han presentado expediente completo, pudiéndose proceder, por tanto, a la información pública del mismo.

Considerando:

Que, conforme dispone el artículo 11 en relación con el artículo 16 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, los municipios madrileños podrán promover la alteración de sus términos municipales.

Que el artículo 16 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, dispone que el acuerdo de iniciación del procedimiento de alteración de términos municipales corresponde a la Comunidad de Madrid, por iniciativa propia o a instancias de los municipios.

Que el propio artículo 16.c) dispone que, completado el expediente, se someterá a información pública por el plazo de un mes.

HE RESUELTO

Primero

Iniciar el procedimiento de alteración de los términos municipales de Fuenlabrada y Leganés, por doble y mutua segregación parcial de terrenos para incorporarlos al otro municipio, supuesto previsto en el artículo 11.d) de la citada Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Someter a información pública el indicado procedimiento por plazo de un mes, efectuando a estos efectos las correspondientes publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El expediente administrativo completo estará a disposición de los interesados en las dependencias del Área de Cooperación Local de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, ubicadas en la calle Alcalá Galiano, número 4, tercera planta, de Madrid, en el horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.

Lo que se hace público para que puedan formularse alegaciones sobre el mismo durante el plazo establecido en la presente Resolución.

Dado en Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El Director General de Cooperación con la Administración Local, Jaime González Taboada.

(03/13.116/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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