Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-04-2009

Sección 1.3.10.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090430-0031

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Asamblea de Madrid

1457 RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2009, por la que se convoca el Premio anual 2009 “Defensor del Menor”.

Por Resolución de 10 de enero de 2000 se creó el Premio “Defensor del Menor”, estableciéndose que la convocatoria tendría carácter anual.

En las tres primeras ediciones el objetivo fundamental de este Premio ha sido el de fomentar entre los menores las conductas solidarias y el respeto hacia los otros, al tiempo de poner en conocimiento de los adultos las referidas conductas de niños y jóvenes, así como sus valores intrínsecos.

En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones el 20 de noviembre de 1989, considera que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

En el contexto de las ideas planteadas y sin perjuicio de lo expresado, la edición 2003 introdujo algunas variantes en el modelo de convocatoria definido hasta el momento, de manera que, amén de los comportamientos y actitudes mostrados por los menores, pudieran verse valorados, asimismo, los proyectos, iniciativas y actividades llevados a efecto por organizaciones, centros educativos y demás servicios de atención a la infancia y adolescencia que se hubieran distinguido por el diseño y desarrollo de ideas y programas de impulso y afianzamiento de los derechos de los menores.

Así, el modelo de convocatoria para el citado año 2003 se definía con el propósito de acotar a un contenido específico de relevancia incontestable las actividades o propuestas que pudieran plantearse por parte de los menores, grupos de menores, entidades, organizaciones, centros educativos y demás servicios de atención a la infancia y adolescencia: La atención a los menores con discapacidad.

Siguiendo con el planteamiento referido de singularizar ámbitos específicos de especial relevancia en la vida de los menores en el momento presente, las ediciones 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 del Premio, premiaron experiencias y proyectos relativos respectivamente al desarrollo de la acción educativa en el marco de la familia, a la implementación de programas y planes favorecedores del ocio y tiempo libre saludables de niños, adolescentes y jóvenes, a la incorporación de las tecnologías de la información en los entornos educativos, a la promoción de la convivencia en los mismos y al desarrollo de proyectos e iniciativas de educación no formal y extra­escolar.

En el presente año 2009, la Institución del Defensor del Menor pretende premiar experiencias concretas definidas por el diseño y/o desarrollo de proyectos e iniciativas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral en la sociedad actual, convencida de la importancia que, en el momento presente, representan este tipo de propuestas en la adecuada configuración de crecimiento, desarrollo, maduración y educación de niños y adolescentes.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por la Mesa de la Asamblea de Madrid mediante acuerdo de 18 de noviembre de 1997, dispongo lo siguiente:

Artículo único

Se convoca el Premio “Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid 2009”, de acuerdo con las bases que se hacen públicas en el Anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de abril de 2009.—El Defensor del Menor, Arturo Canalda González.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

El Premio “Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid 2009” tendrá por objeto premiar las iniciativas que incorporen diseños o proyectos e iniciativas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral en la sociedad actual.

Segunda

Podrá presentarse a esta convocatoria cualquier centro educativo, entidad, organización, asociación o, en su caso, empresa o grupo empresarial, y demás servicios que puedan distinguirse por el diseño y/o implementación de un proyecto o iniciativa singular diseñados para facilitar los procesos de conciliación de la vida familiar y laboral en la sociedad actual.

Tercera

Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, sito en la calle Beatriz de Bobadilla, número 14, segunda planta, 28040 Madrid, o bien en la forma determinada por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la indicación de “Premio del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid”.

La documentación que deberán aportar las candidaturas es la siguiente:

— Instancia de solicitud firmada por el responsable del centro educativo, entidad, organización, asociación o, en su caso, empresa o grupo empresarial, y demás servicios de atención a la infancia y adolescencia que presente el proyecto.

— Memoria explicativa del proyecto elaborado y, en su caso, de la actividad realizada en relación con lo establecido en la base segunda, así como todos los documentos o pruebas que permitan su justificación.

Si las solicitudes no vinieran acompañadas de la documentación prevista en el apartado anterior, se requerirá para que en el plazo máximo de diez días subsanen los defectos observados, apercibiéndoles de que, de no hacerlo así, se procederá a su exclusión como candidatos.

El plazo de presentación finalizará el 26 de octubre del 2009.

Cuarta

Para la adjudicación del Premio, el Jurado considerará los siguientes aspectos:

1.  Proyectos e iniciativas que la sociedad entienda como relevantes.

2.  Características innovadoras del proyecto.

3.  Participación de los menores.

4.  Acciones que abran nuevas vías en favor del desarrollo del ocio, diversión y tiempo libre de los menores.

5.  Participación y vinculación en el proyecto de distintos colectivos.

6.  Grado de implicación y dificultad.

7.  Sostenibilidad del proyecto.

Quinta

El Jurado que valorará y concederá el Premio estará formado por los siguientes miembros:

— Presidente: La Presidenta de la Asamblea de Madrid o Vicepresidente en quien delegue.

— Vocales:

l El Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.

l La Jefa del Gabinete Técnico del Defensor del Menor.

l La Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

l La Presidenta de UNICEF-España.

l El Presidente de la Plataforma de Organizaciones de la Infancia.

l Un Consejero Técnico del Defensor del Menor designado por el propio Defensor.

l Un profesional de medios de comunicación que trabaje con la infancia, designado por el Defensor del Menor.

l Dos Vocales designados por el Presidente a propuesta del Defensor del Menor entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de menores.

— Secretario: Como Secretario actuará el Secretario General del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.

El Jurado se reunirá y emitirá su fallo antes del 21 de diciembre de 2009. La entrega del Premio se realizará en un acto convocado al efecto. El fallo del Jurado será inapelable. Una vez emitido este, la documentación podrá ser retirada en el plazo de un mes desde la notificación.

Sexta

El Jurado concederá un primer y segundo premio. Si a juicio del Jurado ninguna solicitud reuniera méritos suficientes para obtener el Premio, este será declarado desierto.

Séptima

El Premio, que no será en metálico, estará valorado en 4.500 euros para el primer premio, y en 1.500 para el segundo. Los premios se otorgarán en material didáctico o educativo, a elección de los premiados que cuenten, entre sus protagonistas y agentes principales, con niños y adolescentes.

El Jurado podrá, asimismo, estimar la posibilidad de otorgar “Menciones especiales” sin repercusión económica, especialmente y de modo singular para aquellas iniciativas diseñadas o desarrolladas por centros, organizaciones, servicios o empresas que no cuenten entre sus protagonistas y agentes principales, con niños y adolescentes.

Octava

La participación en el concurso supone la aceptación de las presentes bases.

(01/1.432/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.10.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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