Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0259
Páginas: 0
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1992 Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del “Banco Santander”, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos: — Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario: el 3 por 100. — Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario: el 5 por 100. — Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario: el 10 por 100. — A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario: el 20 por 100. Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/1985. Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 86, de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. ANEXO Interesado. — DNI. — Expediente. — Importe. — Tipo recargo. — Importe con recargo. — Período. — Motivo Acevedo Altamira, Jaime. — 817.494. — 0800000680. — 1.835,55 euros. — 3 por 100. — 1.890,62 euros. — Del 16 de julio al 30 de agosto de 2007. — Colocación por cuenta ajena. Acevedo Altamira, Jaime. — 817.494. — 0800000680. — 1.835,55 euros. — 5 por 100. — 1.927,33 euros. — Del 16 de julio al 30 de agosto de 2007. — Colocación por cuenta ajena. Acevedo Altamira, Jaime. — 817.494. — 0800000680. — 1.835,55 euros. — 10 por 100. — 2.019,11 euros. — Del 16 de julio al 30 de agosto de 2007. — Colocación por cuenta ajena. Acevedo Altamira, Jaime. — 817.494. — 0800000680. — 1.835,55 euros. — 20 por 100. — 2.202,66 euros. — Del 16 de julio al 30 de agosto de 2007. — Colocación por cuenta ajena. Calvillo Ramírez, José Luis. — 53.452.723. — 0800000564. — 5.948,84 euros. — 3 por 100. — 6.127,31 euros. — Del 12 de mayo al 30 de diciembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Calvillo Ramírez, José Luis. — 53.452.723. — 0800000564. — 5.948,84 euros. — 5 por 100. — 6.246,28 euros. — Del 12 de mayo al 30 de diciembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Calvillo Ramírez, José Luis. — 53.452.723. — 0800000564. — 5.948,84 euros. — 10 por 100. — 6.543,72 euros. — Del 12 de mayo al 30 de diciembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Calvillo Ramírez, José Luis. — 53.452.723. — 0800000564. — 5.948,84 euros. — 20 por 100. — 7.138,61 euros. — Del 12 de mayo al 30 de diciembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Gil Cordero, Almudena. — 9.453.802. — 0800000642. — 1.328,88 euros. — 3 por 100. — 1.368,75 euros. — Del 7 de noviembre de 2004 al 20 de febrero de 2005. — Revocación de acuerdo administrativo. Gil Cordero, Almudena. — 9.453.802. — 0800000642. — 1.328,88 euros. — 5 por 100. — 1.395,32 euros. — Del 7 de noviembre de 2004 al 20 de febrero de 2005. — Revocación de acuerdo administrativo. Gil Cordero, Almudena. — 9.453.802. — 0800000642. — 1.328,88 euros. — 10 por 100. — 1.461,77 euros. — Del 7 de noviembre de 2004 al 20 de febrero de 2005. — Revocación de acuerdo administrativo. Gil Cordero, Almudena. — 9.453.802. — 0800000642. — 1.328,88 euros. — 20 por 100. — 1.594,66 euros. — Del 7 de noviembre de 2004 al 20 de febrero de 2005. — Revocación de acuerdo administrativo. Okojie, Matthew. — 2.752.114. — 0800004247. — 3.564 euros. — 3 por 100. — 3.670,92 euros. — Del 1 de enero al 30 de abril de 2008. — Colocación por cuenta propia. Okojie, Matthew. — 2.752.114. — 0800004247. — 3.564 euros. — 5 por 100. — 3.742,20 euros. — Del 1 de enero al 30 de abril de 2008. — Colocación por cuenta propia. Okojie, Matthew. — 2.752.114. — 0800004247. — 3.564 euros. — 10 por 100. — 3.920,40 euros. — Del 1 de enero al 30 de abril de 2008. — Colocación por cuenta propia. Okojie, Matthew. — 2.752.114. — 0800004247. — 3.564 euros. — 20 por 100. — 4.276,80 euros. — Del 1 de enero al 30 de abril de 2008. — Colocación por cuenta propia. Pérez Torres, Rogelio. — 52.955.830. — 0800000559. — 5.737,58 euros. — 3 por 100. — 5.909,71 euros. — Del 15 de junio al 12 de diciembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Pérez Torres, Rogelio. — 52.955.830. — 0800000559. — 5.737,58 euros. — 5 por 100. — 6.024,46 euros. — Del 15 de junio al 12 de diciembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Pérez Torres, Rogelio. — 52.955.830. — 0800000559. — 5.737,58 euros. — 10 por 100. — 6.311,34 euros. — Del 15 de junio al 12 de diciembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Pérez Torres, Rogelio. — 52.955.830. — 0800000559. — 5.737,58 euros. — 20 por 100. — 6.885,10 euros. — Del 15 de junio al 12 de diciembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Sacristán Flores, Juan Manuel. — 51.333.854. — 0800000598. — 730,73 euros. — 3 por 100. — 752,65 euros. — Del 1 de noviembre de 2006 al 30 de septiembre de 2007. — Colocación por cuenta ajena. Sacristán Flores, Juan Manuel. — 51.333.854. — 0800000598. — 730,73 euros. — 5 por 100. — 767,27 euros. — Del 1 de noviembre de 2006 al 30 de septiembre de 2007. — Colocación por cuenta ajena. Sacristán Flores, Juan Manuel. — 51.333.854. — 0800000598. — 730,73 euros. — 10 por 100. — 803,80 euros. — Del 1 de noviembre de 2006 al 30 de septiembre de 2007. — Colocación por cuenta ajena. Sacristán Flores, Juan Manuel. — 51.333.854. — 0800000598. — 730,73 euros. — 20 por 100. — 876,88 euros. — Del 1 de noviembre de 2006 al 30 de septiembre de 2007. — Colocación por cuenta ajena. Santos Requena, Juan Manuel. — 48.998.597. — 0800000565. — 3.991,09 euros. — 3 por 100. — 4.110,82 euros. — Del 11 de septiembre al 30 de diciembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Santos Requena, Juan Manuel. — 48.998.597. — 0800000565. — 3.991,09 euros. — 5 por 100. — 4.190,64 euros. — Del 11 de septiembre al 30 de diciembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Santos Requena, Juan Manuel. — 48.998.597. — 0800000565. — 3.991,09 euros. — 10 por 100. — 4.390,20 euros. — Del 11 de septiembre al 30 de diciembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Santos Requena, Juan Manuel. — 48.998.597. — 0800000565. — 3.991,09 euros. — 20 por 100. — 4.789,31 euros. — Del 11 de septiembre al 30 de diciembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Toma, Marcel. — 3.852.418. — 0800000561. — 3.384,43 euros. — 3 por 100. — 3.485,96 euros. — El 17 de septiembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Toma, Marcel. — 3.852.418. — 0800000561. — 3.384,43 euros. — 5 por 100. — 3.553,65 euros. — El 17 de septiembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Toma, Marcel. — 3.852.418. — 0800000561. — 3.384,43 euros. — 10 por 100. — 3.722,87 euros. — El 17 de septiembre de 2007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Toma, Marcel. — 3.852.418. — 0800000561. — 3.384,43 euros. — 20 por 100. — 4.061,32 euros. — El 17 de septiembre de 007. — P. único aut. no minusválido, Ley 45/2002. Madrid, a 18 de febrero de 2009.—La directora provincial, PD, la subdirectora provincial de Prestaciones, María Jesús Zapatero Ponte. (D. G.—44) (02/2.806/09) |