Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0251

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1444 ORDEN 720/2009, de 31 de marzo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Ayudas RBE”.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Diario Oficial que corresponda.

El artículo 5 de esta norma prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero.

El procedimiento anterior ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9, 10 y 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el Proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Ayudas RBE”, que, junto con la memoria explicativa y económica del mismo, se sometió al trámite de alegaciones y ha sido objeto de los informes preceptivos, tanto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid como de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, ambos emitidos en sentido positivo.

El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, establece un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda, así como los requisitos necesarios para poder acogerse a las mismas y las líneas básicas procedimentales a las que habrá de atenerse su solicitud, tramitación y pago.

La gestión de las ayudas objeto del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, se realiza conforme a lo establecido en los convenios de colaboración que el Ministerio de Vivienda ha suscrito con las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso de la Comunidad de Madrid, con fecha 13 de diciembre de 2007.

La renta básica de emancipación está dirigida a jóvenes inquilinos con una edad comprendida entre los veintidós años y hasta cumplir los treinta años, con una fuente regular de ingresos inferior a 22.000 euros brutos anuales, que destinen la vivienda a su domicilio habitual y permanente.

Con el fin de registrar adecuadamente los datos de los solicitantes de estas ayudas y de los propietarios de las viviendas que hayan arrendado, se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal denominado “Ayudas RBE”.

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se cumple, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo de esta Orden, lo previsto por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo único

Se crea el fichero “Ayudas RBE”, que contiene datos de carácter personal, dependiente de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, cuyas características se relacionan en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de marzo de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: AYUDAS RBE.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Nombre y descripción del fichero: AYUDAS RBE.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, número Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

Otros tipos de datos: datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros, datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE SOLICITANTES DE LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN, TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DERIVADOS DE LOS MISMOS, ASÍ COMO LAS FINALIDADES ESTADÍSTICAS QUE SEAN REQUERIDAS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES. REPRESENTANTES LEGALES. PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS. BENEFICIARIOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Otros Órganos de la Administración del Estado, Organismos de la Seguridad Social, Hacienda Pública y Administración Tributaria.

(03/12.409/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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