Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0234

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LEGANÉS

URBANISMO

Expediente no reglado planeamiento.

Expediente número: 000057/2008-039PLA.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2009, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación del Plan Parcial PP-5 “Poza del Agua”, del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, promovido por la Junta de Compensación del referido ámbito, al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Proceder a la protocolización del documento al objeto de su inscripción en el Registro de la Propiedad de Leganés.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés y en un periódico de difusión corriente en la localidad, así como notificarlo individualmente a todos los interesados en el expediente, con indicación de los recursos que resulten procedentes; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanístico en relación con el artículo 108 del mismo texto legal.

Cuarto.—Incorporar al Patrimonio Municipal del Suelo, para afectarlos a los usos previstos en el plan, los terrenos que por ser de cesión gratuita y obligatoria quedan cedidos de derecho al municipio.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con la legislación urbanística vigente, significándose que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a que se efectúe esta notificación. En el supuesto de interposición de recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa en el plazo de un mes, o su desestimación presunta en el plazo de seis meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente en defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Leganés, a 14 de abril de 2009.—El concejal-delegado, Raúl Calle Gallardo.

(02/5.122/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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