Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0036

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1428 RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 1148/2009, de 13 de marzo, de la Consejera de Educación, de autorización de apertura y funcionamiento de la escuela infantil privada “Chiquitín Ajalvir”.

Instruido el expediente iniciado a instancias de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de una escuela infantil privada denominada “Chiquitín Ajalvir”, con domicilio en la calle Soria, número 2, de Ajalvir, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1148/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar la creación de la escuela infantil “Chiquitín Ajalvir”.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Escuela Infantil.

Denominación específica: “Chiquitín Ajalvir”.

Número de código: 28071152.

Titular: Ayuntamiento de Ajalvir.

Domicilio: Calle Soria, número 2.

Localidad: Ajalvir.

Municipio: Ajalvir.

Enseñanzas a impartir: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 4 unidades.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en estas unidades no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación.

Tercero

El centro deberá presentar ante la Dirección de Área Territorial de Madrid-Este para su aprobación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Cuarto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto

Esta autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 20 de marzo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/11.170/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0036