Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0339

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1437 Resolución de 20 de marzo de 2009, del Director ­General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 1159/2009, de 13 de marzo, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización del centro privado de Educación Infantil “Las Rosas”.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización del centro docente privado de Educación Infantil denominado “Las Rosas”, con domicilio en la avenida de Niza, número 24, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1159/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro privado de Educación Infantil “Las Rosas”, por transformación de dos unidades de segundo ciclo en dos unidades de primer ciclo.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Las Rosas”.

Número de código: 28046901.

Titular: “Colegio Las Rosas, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Avenida de Niza, número 24.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

— Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 10 unidades.

— Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 10 unidades/240 puestos escolares.

El número de alumnos que podrán ser escolarizados en las unidades autorizadas de primer ciclo por la presente Orden no podrá ­exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

La autorización de los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria existentes en el mismo recinto escolar no sufre modificación.

Tercero

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas.

Cuarto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto

La presente autorización surtirá efecto a partir del inicio del curso 2008-2009, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 20 de marzo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/11.152/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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