Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0185

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

AJALVIR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por decreto de la Alcaldía de fecha 6 de abril de 2009, se acordó.—Con el fin de conferir una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los expedientes de celebración de matrimonios civiles, se ha venido delegando específicamente la competencia atribuida por el Código Civil sobre autorizaciones, previa instrucción y resolución del correspondiente expediente por el Juzgado competente.

Para dotar de mayor agilidad a las tareas administrativas, es conveniente efectuar una delegación permanente en los concejales, de manera que pueda actuar indistintamente en los matrimonios civiles que corresponda autorizar a esta Alcaldía.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.1 del Código Civil y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Delegar en los concejales don Jesús Cabrera Culebras, don Avelino González García, don Antonio Gallego Barragán, don Francisco José Luque Jurado, don Francisco Andreo Sáez, doña Teresa Herrero Garay, don Juan Crespo Perucha, doña Margarita Bravo Hueso, don Andrés Rojo Valle y doña Gema Acosta Rubio las competencias que para autorizar matrimonios atribuyen a esta Alcaldía los artículos 51.1 y siguientes del Código Civil, siempre que, previamente, se haya instruido y resuelto el expediente previsto en el artículo 56 de dicho texto normativo.

Segundo.—No obstante la citada delegación, esta Alcaldía podrá autorizar matrimonios, debiendo entenderse avocada la competencia para autorizar un matrimonio concreto cuando intervenga directamente en la autorización de un matrimonio concreto.

Tercero.—Sin perjuicio de que los presentes nombramientos entren en vigor en esta fecha, dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notifíquese a los designados y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—El presente decreto tendrá vigencia hasta la finalización del cargo electo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Ajalvir.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(03/12.380/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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