Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0192

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.217 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Molinero Jiménez, contra las empresas “Lombard & Novo, Sociedad Limitada”, “Gestesa Colectividades”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Sentencia número 107 de 2009

En Madrid, a 16 de marzo de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13, del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandante, doña Ana Molinero Jiménez, que comparece asistida por la letrada doña Paloma Rodríguez Guerrero, y de otra, como demandados, “Manlont, Sociedad Limitada”, que comparece representada por don Antonio Martín Almendreros, “Lombard & Novo, Sociedad Limitada”, que no comparece, “Gestesa Colectividades”, que comparece asistida del letrado don Santiago Landete Díaz, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Ana Molinero Jiménez, frente a las empresas “Lombard & Novo, Sociedad Limitada”, “Gestesa Colectividades”, “Grupo Manlont, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.  Declarar improcedente el despido practicado por la empresa “Lombard & Novo, Sociedad Limitada”, con efectos del 18 de agosto de 2008.

2.  Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 16 de marzo de 2009.

3.  Condenar a la empresa “Lombard & Novo, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña Ana Molinero Jiménez la cantidad de 2.263,01 euros en concepto de indemnización, y la de 3.425,10 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 18 de agosto de 2008 hasta la de la extinción de la relación laboral el 16 de marzo de 2008.

4.  Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa “Gestesa Colectividades”, absolviéndola de la demanda.

5.  Absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus obligaciones legales, así como absolver también a la empresa “Grupo Manlont, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de expediente y año acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de expediente y año la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio. mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lombard & Novo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.613/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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