Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0169
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 174 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Augusto Valencia, contra la empresa “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 167 de 2009 En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido, seguido ante este Juzgado con el número 174 de 2009, a instancias de don César Augusto Valencia, asistido del letrado don Ricardo Artigas Artigas, frente a la empresa “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada” (antes denominada “Osmaca Grupo Erosca, Sociedad Limitada”), que no comparece y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda de despido entablada por don César Augusto Valencia, contra la entidad “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada” (antes denominada “Osmaca Grupo Eroska, Sociedad Limitada”), declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 27 de diciembre de 2008 y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante la Secretaría del Juzgado, a abonar al trabajador una indemnización por importe de 639,90 euros; condenando en cualquier caso a la empresa a abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia, con arreglo al salario declaro probado. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa. Notifíquese esta sentencia al Servicio Público de Empleo a los efectos oportunos. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/11.615/09) |