Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0201

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 24
DE MADRID

EDICTO

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 1.147 de 2007, a instancias de doña Irina de Sancho Alonso, contra don Serigne Saliou Niang, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 25 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Irina de Sancho Alonso, representada por la procuradora doña Marta Sanagujas Guisado y defendido por el letrado don José Félix Pinilla Porlan, contra don Serigne Saliou Niang, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña Irina de Sancho Alonso y don Serigne Saliou Niang, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.a  La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, así como la presunción de convivencia conyugal.

2.a  Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

3.a  Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija menor habida en el matrimonio de los litigantes, Alda Niang de Sancho, a la madre, doña Irina de Sancho Alonso, desestimándose la pretensión de privar al padre de la titularidad de la patria potestad sobre la menor.

4.a  No procede hacer atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

5.a  No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con su padre, sin perjuicio de que si el padre se personare en el procedimiento, en ejecución de esta sentencia, y lo solicitare, a través de la demanda ejecutiva, así pudiera establecerse, previa audiencia de la otra parte y del ministerio fiscal si, a la vista de las diligencias probatorias que se practicaren, se estimare beneficioso para el menor.

6.a  En concepto de pensión alimentaria para la hija común el padre abonará a la madre la suma mensual de 200 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

En Madrid.—Firmado.

(02/16.604/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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