Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0180

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 840 de 2006, que en este Juzgado se siguen a instancias de doña Asunción Calero Hernández, contra “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, por la presente se le notifica a usted la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

En nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2009.—Vistos por mí, doña Raquel María Rivero Mentado, magistrada-juez sustituta de refuerzo del Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, los precedentes autos número 840 de 2006, seguidos a instancias de doña Asunción Calero Hernández, que comparece asistida por la letrada doña Marina Domínguez Navarro, frente a la empresa “Mantenimiento de Jardinería Misan, Sociedad Limitada”, que no comparece a pesar de estar debidamente citada, versando la litis sobre sanción, atendiendo al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Asunción Calero Hernández, frente a la empresa “Mantenimiento de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, sobre sanción, debo declarar y declaro la nulidad de la sanción impuesta, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora los salarios dejados de percibir como consecuencia de la imposición de la misma que ascienden a la cuantía de 1.560 euros netos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes del texto refundido del Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto”, de Las Palmas de Gran Canaria de este Juzgado, la consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3499/0000/65/0840/06. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 150,25 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del mismo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Javier R. Díez Moro.—En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2009.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la letrada doña Marina Domínguez Navarro, registrado con el número 1.640 de 2009, únase a los autos de su razón y dese a la copia su destino legal.

Visto su contenido, no ha lugar a despachar la ejecución solicitada conforme al artículo 55 de la Ley Concursal, sin perjuicio de poder hacer valer sus derechos ante el órgano competente.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, previa anotación en los libros registro de los de su clase, si las partes no solicitan nada más.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima, por ante mí, el secretario.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Mantenimiento de Jardinería Misan, Sociedad Limitada”, con domicilio en la avenida de Manoteras, número 44, 28050 Madrid, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2009.—El secretario, Ismael Cubero Truyo.

(03/11.546/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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