Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0179

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE BURGOS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 936 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aneliya Angelova Andreeva, contra las empresas “Limigecar, Sociedad Limitada”, y ”El Abedul Especialidades Médicas Libreros UTE-Centro Médico Abedul, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Burgos, 2 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:

El ilustrísimo señor don Jesús Carlos Galan Parada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, dispone: Se tiene por desistida a doña Aneliya Angelova Andreeva de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes y una vez firme esta.

Contra este auto cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo acuerda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limigecar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos a 31 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.575/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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