Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0147
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 30 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 191 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Dávila Ocampos, don Francisco Javier García Agudo, don Raúl Chantal Berdegue, don Julián García Mellado y don Ángel Fernández Iglesias, contra “Cimeshtron, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 27 de marzo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por don José Dávila Ocampos, don Francisco Javier García Agudo, don Raúl Chantal Berdegue, don Julián García Mellado y don José Ángel Fernández Iglesias, contra “Cimeshtron, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora las cantidades siguientes, expresadas en euros: a) Indemnización: A don José Dávila Ocampos: 4.946,53 euros. A don Francisco Javier García Agudo: 6.070,68 euros. A don Raúl Chantal Berdegue: 4.191,36 euros. A don Julián García Mellado: 4.191,36 euros. A don José Ángel Fernández Iglesias: 4.745,59 euros. b) Salarios de tramitación: A don José Dávila Ocampos: 5.636,24 euros. A don Francisco Javier García Agudo: 5.636,24 euros. A don Raúl Chantal Berdegue: 4.775,20 euros. A don Julián García Mellado: 4.775,20 euros. A don José Ángel Fernández Iglesias: 4.405,78 euros. c) Así como un mes de salario según el importe declarado probado en concepto del mes de preaviso omitido. Notifíquese la presente resolución al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos pertinentes. Advertencias a las partes: a) Del importe de los salarios de tramitación podrá descontarse, si se prueba lo percibido, el importe de los salarios percibidos en otro empleo alternativo u ocupación por cuenta propia sustitutiva del trabajo y salario perdidos. b) Del mismo modo, en caso de haber tramitado prestaciones por desempleo, procederá la regularización de la prestación ante el Servicio de Empleo, formulando nueva solicitud prestacional en forma, a cuyo efecto se notificará la presente resolución a dicha gestora. Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cimeshtron, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/11.508/09) |

