Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0146

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 203 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José M. Valiente García, contra la empresa “Promeste, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 282 de 2008

En Madrid, a 24 de octubre de 2008.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social y cantidad entre don José Miguel Valiente García, asistido del letrado don Pedro Manuel González López, como demandante, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por la letrada doña María Jesús Merodio, y “Promoste, Sociedad Limitada”, que no comparece, como demandados en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el contrario, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 2.468,25 euros, la que devengará el interés de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2525 que tiene abierta en “Banesto”, Madrid Urbana, calle Orense, número 19, código postal 28020 de Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143), haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año.

Asimismo deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promeste, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.528/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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