Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0135

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Eduard Ceban, contra “Ady and Denis, Sociedad Limitada”, y “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.328 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 144 de 2009

En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1328 de 2008, seguidos a instancias de don Eduard Ceban, que comparece asistido del letrado don Jesús Ángel Jiménez García, y de la otra, como demandadas, “Ady and Denis, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, y “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por la letrada doña Macarena Biencinto Pérez, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por don Eduard Ceban, contra “Ady and Denis, Sociedad Limitada”, y “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo condenar y condeno a “Ady and Denis, Sociedad Limitada”, al pago al actor de 2.702,48 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve a “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/1328/08 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Ady and Denis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 30 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.681/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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