Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0103

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 29
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 253 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 20 de octubre de 2008.—Vistos por don Luis Alberto Puertas Pedrosa, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 253 de 2008, sobre divorcio, promovidos por doña María Gema López Álvarez, representada por el procurador don Pedro Moreno Rodríguez y asistida de la letrada doña Rosa María López Álvarez, en los que es parte demandada don Ángel Serafín Vera Miñanca, en situación procesal de rebeldía, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal, se ha procedido a dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente como estimo la demanda planteada por doña María Gema López Álvarez, representada por el procurador don Pedro Moreno Rodríguez, contra don Ángel Serafín Vera Miñanca, declaro que debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los litigantes, con los efectos inherentes a tal declaración, estableciendo, asimismo, las siguientes medidas reguladoras de la disolución del matrimonio:

1.o  Se atribuye el ejercicio de la patria potestad sobre la menor habida del matrimonio, de forma exclusiva, a la señora López Álvarez.

2.o  La guarda y custodia de la menor se atribuye a doña María Gema López Álvarez.

3.o  No procede establecer ningún régimen de visitas y comunicaciones entre el progenitor paterno y la menor habida del matrimonio.

4.o  Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle Tomelloso, número 12, segundo B, de Madrid, y de los objetos de uso ordinario en ella a la hija menor habida del matrimonio y a la señora López Álvarez, al ser el progenitor en cuya compañía queda.

5.o  No ha lugar, por el momento, a establecer la obligación de don Ángel Serafín Vera Miñanca de abonar cantidad alguna en concepto de contribución a los alimentos de la hija común a doña María Gema López Álvarez.

6.o  No ha lugar al resto de pedimentos.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde el de su notificación, que habrá de prepararse ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma don Luis Alberto Puertas Pedrosa, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ángel Serafín Vera Miñanca se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 31 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(03/11.790/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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