Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-04-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0319

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria

2008 PG 203

Con fecha de 3 de abril de 2008 la empresa “Gas Directo, Sociedad Anónima”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de El Boalo, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre de 2008).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural al término municipal de El Boalo, en el ámbito a que se refiere la solicitud.

Con fecha de 12 de noviembre de 2008 “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 20 de noviembre de 2008, y que se proceden a contestar a continuación:

Primera.—“Repsol Butano, Sociedad Anónima”, contaba con una concesión administrativa para la distribución de GLP canalizado en el término municipal de El Boalo, devenida autorización administrativa a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pero ni dicha autorización ni la legislación vigente en materia de combustibles gaseosos excluye la posibilidad de otorgar autorización administrativa para la distribución de gas natural en ese término municipal.

Segunda.—Mediante el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previas no se autoriza la ejecución de las instalaciones de distribución, que habrán de ser objeto de un proyecto de detalle que se autorice a posteriori.

Tercera.—Para la ejecución de nuevas instalaciones de distribución de GLP por parte de “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, es necesaria la correspondiente autorización de ejecución, según se establece en el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, con lo que, en tanto que no sean autorizadas, los compromisos que se adquieran con terceros estarán sujetos a la obtención de esta autorización.

En cuanto a la posible dificultad de funcionamiento del centro de almacenamiento y redes de distribución si se limitan los planes de expansión de “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, se debe señalar que el aumento del consumo que implicaría extensión de la red de GLP canalizado no es más que una hipótesis ya que no existe la obligación por parte de los usuarios de utilizar esta fuente de energía en detrimento de otras.

Cuarta.—La existencia de un precio regulado para el suministro de GLP canalizado no es obstáculo para la concesión de una autorización administrativa previa para la distribución de gas natural ni hay disposiciones en vigor en las que se establezca que las Administraciones Públicas deban favorecer el suministro de GLP canalizado frente al gas natural.

Quinta.—La Resolución de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural, según lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, debe recoger el plazo de la ejecución de las instalaciones.

Sexta.—El establecimiento de la retribución del sistema no es competencia de la Administración que otorga la autorización administrativa para la ejecución de redes de distribución de gas natural que no sobrepasan los límites de una comunidad autónoma.

Séptima.—Las previsiones de negocio de “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, no se ven afectadas única y directamente por el otorgamiento de una autorización administrativa previa para la distribución de gas natural pues los posibles clientes no tiene obligación de optar entre GLP o gas natural sino que pueden optar por otras fuentes de energía.

Con fecha de 12 de noviembre de 2008 “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 20 de noviembre de 2008, y que se proceden a contestar a continuación:

Primera.—“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de El Boalo, otorgada mediante Resolución de 3 de noviembre de 2008. Según se dispone en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se prevé que en el caso de que existan solicitudes concurrentes se establezca el procedimiento para resolver; en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la concurrencia se resuelve en razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados por aquellos solicitantes que cuenten con autorización administrativa previa en la zona, según dicta la Orden 289/2006, tal y como se recoge en la condición tercera de la resolución de otorgamiento de autorización administrativa previa a favor de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, que será de aplicación en el momento en que se presente dicha casuística.

Segunda.—Se debe recordar que la disposición adicional vigésima tercera no hace referencia a la autorización administrativa previa sino a la autorización de ejecución de instalaciones con lo que es posible otorgar otras autorizaciones administrativas previas en una misma zona, siempre y cuando finalmente solo se autorice la ejecución de instalaciones a un único distribuidor.

Tercera.—Los proyectos presentados por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, serán considerados, en su caso, para la resolución de la concurrencia de solicitudes de autorización de instalaciones de distribución de gas natural.

Cuarta.—Sobre su condición de distribuidor en la zona se recuerda que no cuenta con autorización administrativa previa para distribuir gas natural en el ámbito de esta solicitud de autorización y, por tanto, no es distribuidor en la zona ni tiene preferencia, aunque sí lo sea en otras zonas de términos municipales limítrofes.

Quinta.—Los proyectos que se adjunten a la solicitud de autorización de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural han de estar a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Sexta.—“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, no cuenta con autorización para ejecutar instalaciones de distribución de gas natural en el término municipal de El Boalo, en tanto que no obtenga la pertinente autorización a tal efecto, condición recogida en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en las condiciones tercera y sexta de la Resolución por la que se le otorga autorización administrativa previa en dicho municipio con lo que no tiene, en tanto que no obtenga dicha autorización, intereses que puedan verse afectados.

Con fecha de 13 de noviembre de 2008 “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 20 de noviembre de 2008, y que se proceden a contestar a continuación:

Primera.—El proyecto presentado por “Gas Directo, Sociedad Anónima”, junto a su solicitud de autorización no estaba visado ni firmado por técnico competente, habiéndose subsanado con fecha 5 de febrero de 2009, presentando ese mismo proyecto, ya firmado por técnico competente y visado por su colegio oficial.

Segunda.—Dentro del diseño de la red expuesto en el proyecto adjunto a la solicitud de autorización se encuentran valoradas las posibles expansiones que, junto al compromiso de atenderlas indicado por “Gas Directo, Sociedad Anónima”, en su solicitud, confirma la voluntad de expandir la red de distribución a todas las áreas que la demanden.

Se ha presentado solicitud en concurrencia por parte de “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima”, para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de El Boalo. Por su parte, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de El Boalo.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de ­octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas, por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Gas Directo, Sociedad Anónima”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, habiéndose considerado las alegaciones presentadas durante el período de información pública, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Gas Directo, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de El Boalo.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de El Boalo.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta par la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de Resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 33.773,76 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier Organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastezcan las instalaciones de distribución objeto de esta autorización no se consideran causa justificada para prorrogar los plazos establecidos en la condición séptima. Si para iniciar la distribución de gas natural dentro del plazo otorgado fuera precisa la ejecución y puesta en servicio de una planta satélite de gas natural licuado, el titular de la presente autorización deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa con la suficiente antelación para dar cumplimiento a los plazos impuestos, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la legislación que le es de aplicación a este tipo de instalaciones.

Novena

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Décima

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Undécima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; Normas para su aplicación o complementarias; Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Duodécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Decimotercera

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimocuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 6 de marzo de 2009.—El Director General, Carlos ­López Jimeno.

(02/3.561/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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