Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0301

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado por decreto del concejal-delegado de Hacienda las liquidaciones correspondientes a las altas trimestrales del impuesto sobre actividades económicas producidas en el ejercicio de 2008, se publica el presente, haciéndose constar que:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley General Tributaria, debe realizarse notificación individual a cada uno de ellos, siendo los plazos de pago, según el artículo 62 del mismo texto legal, los siguientes:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Contra dichas liquidaciones se podrá interponer recurso de reposición ante esta Concejalía-Delegada de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa de la correspondiente liquidación.

Las liquidaciones podrán abonarse en los plazos señalados, exclusivamente en la Tesorería municipal, en su horario de apertura al público.

Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Alcalá de Henares, a 22 de abril de 2009.—El concejal-delegado de Hacienda, Gonzalo Garrido de Oro.

(02/5.057/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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