Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090424-0317

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de fecha 25 de febrero de 2009, la ordenanza reguladora de gestión de cobro de tributos municipales mediante el sistema de fraccionamiento gratuito unificado y sin que durante el plazo de exposición pública del acuerdo de la aprobación se haya presentado reclamación alguna contra la misma, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor desde la fecha de su aprobación definitiva.

El texto de la modificación efectuada es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE COBRO DE TRIBUTOS MUNICIPALES MEDIANTE EL SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO
GRATUITO UNIFICADO

Objeto y fundamento

Artículo 1.  Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente ordenanza fiscal reguladora de sistema de recaudación de tributos denominado Fraccionamiento Gratuito Unificado (en adelante FGU).

Definición

Art. 2.  1.  El sistema FGU consiste en el pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de aquellos tributos de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.

Únicamente podrán acogerse a este sistema las deudas tributarias nacidas de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica.

b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

c) Impuesto de Actividades Económicas (IIAAEE).

d) Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

e) Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras (vados).

Características

Art. 3.  Son características de este procedimiento:

a) La adhesión al FGU será por la totalidad de los conceptos del artículo 2 de los que se sea contribuyente u obligado al pago en el momento de la solicitud.

b) La adhesión al FGU será voluntaria y expresa.

c) Renunciable a partir del ejercicio siguiente en que se efectúe la solicitud, ya que el contribuyente podrá renunciar a este sistema para volver al sistema normal de pago.

d) Una vez solicitado el alta en el sistema, la solicitud se entenderá prorrogada automáticamente para sucesivos ejercicios en tanto no se solicite por el interesado la baja de forma expresa. Dicha solicitud será presentada con anterioridad a la fecha del comienzo de su aplicación, y en todo caso antes del 15 de diciembre de cada ejercicio.

e) El FGU será gratuito, sin perjuicio de la vía de apremio que se pudiera derivar del impago de la deuda por el propio procedimiento aquí establecido.

f) Será imprescindible la domiciliación bancaria de los sucesivos pagos que se realicen.

Sujetos pasivos u obligados al pago

Art. 4.  Podrán adherirse al FGU los sujetos pasivos u obligados al pago indicados en el artículo 3.a), siendo condiciones indispen­sables:

a) No tener deudas pendientes en vía ejecutiva de apremio, salvo que estuviesen recurridas y avaladas. En caso de que la resolución fuese desestimatoria, se seguiría con el procedimiento de ejecutiva normal y el sujeto pasivo administrado continuaría en el FGU.

b) No haber incumplido dos mensualidades del FGU en el ejercicio de la solicitud o en el inmediatamente anterior.

c) Haber solicitado adherirse al FGU en el plazo establecido.

Gestión y cobro

Art. 5.  De la solicitud.—1.  La solicitud para adherirse al procedimiento deberá presentarse antes del 15 de diciembre del ejercicio anterior al de su vigencia.

2.  Una vez cerrado el período de recepción de solicitudes y procesada la información, la Concejalía de Hacienda enviará una carta a cada contribuyente reconociendo su adhesión al sistema y con información detallada y completa sobre el procedimiento y los conceptos que incorpora al FGU.

Art. 6.  De las cuotas.—1.  El importe total de los conceptos se obtendrá tomando los datos del padrón del ejercicio anterior y actualizándolos en los porcentajes legales establecidos anualmente, además de por las actualizaciones realizadas por la propia Corporación, o del padrón definitivamente formado en su caso.

2.  El total de importe de conceptos se podrá compensar con devoluciones de ingresos indebidos reconocidos mediante resolución de la Concejalía de Hacienda.

a) Tanto si el total fraccionable resulta a favor del contribuyente (solo para el caso de la compensación de deudas), como en contra, (situación normal) el montante se dividirá entre doce, cobrando el Ayuntamiento dichas cuotas de forma mensual mediante domiciliación bancaria obligatoria.

b) En el último trimestre del ejercicio se regularizará la situación tributaria del administrado, si procediera, consistiendo los tres últimos “pagos a cuenta” en las tres últimas mensualidades ± las diferencias por actualización impositiva de conceptos.

c) Cada mensualidad a favor del Ayuntamiento tendrá el carácter de “a cuenta” y la característica de infraccionable e inaplazable.

d) Si la cuota mensual, a pagar por el contribuyente, fuera inferior a 5 euros, no daría lugar a inclusión en el sistema FGU, salvo casos excepcionales que se resolverán puntualmente por resolución motivada de la Concejalía de Hacienda.

e) En aquellos tributos en los que proceda el prorrateo de la cuota el contribuyente estará obligado a continuar el pago de los ingresos a cuenta hasta el final del ejercicio, sin perjuicio de la regularización que proceda en virtud de lo dispuesto en el apartado b) anterior.

3.  En los dos primeros meses del ejercicio siguiente se remitirán, por conceptos, las correspondientes cartas de pago individuales.

4.  Los cargos de las cuotas mensuales se realizarán en los diez primeros días de cada mes, no admitiéndose como fecha de pago el ingreso realizado con posterioridad a ese día excepto en el caso recogido en el artículo 7.1.

Art. 7.  Del impago y abandono del sistema.—1.  Cuando alguna cuota mensual resultare impagada, el interesado deberá solicitar una copia del recibo en las oficinas de la recaudación municipal y proceder a su abono en la entidad bancaria o caja designada para la domiciliación de los pagos en el plazo de siete días. El coste bancario de la devolución del recibo correrá por cuenta del contribuyente.

2.  Transcurrido dicho plazo, y en todo caso, cuando se produzca la devolución sin causa justificada de dos mensualidades consecutivas, se producirá la exclusión automática del sistema de pago FGU. Esta situación será comunicada al interesado, procediéndose del siguiente modo:

a) Las cuotas ya abonadas por el contribuyente servirán para el pago de aquellos tributos cuyo período de cobranza se hubiere iniciado. Las diferencias, si las hubiere, serán regularizadas en el último trimestre del ejercicio del siguiente modo:

1. Si la diferencia es a favor del contribuyente, mediante la devolución por transferencia bancaria del importe no aplicado a la cuenta designada por el interesado en el procedimiento.

2. Si la diferencia es a favor del Ayuntamiento, mediante notificación de la deuda tributaria para su ingreso en período voluntario. Transcurrido dicho plazo sin efectuar el ingreso, se exigirá por el procedimiento de apremio.

b) El interesado estará obligado, en su caso, al pago de los tributos devengados cuyo período de cobranza se inicie con posterioridad a la fecha de la exclusión del sistema, dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal ordinario correspondiente al ejercicio, ya fuera del sistema de FGU.

Art. 8.  Los recibos por domiciliación servirán única y exclusivamente como justificante de “pago a cuenta”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el año 2009 exclusivamente, primer año de aplicación del sistema de fraccionamiento gratuito unificado, el período de aplicación será del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2009 y se excluirá, asimismo, del sistema el padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente al año 2009, el cual se pondrá al cobro antes y fuera del sistema de fraccionamiento, solo por este año.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, aprobada en sesión de Pleno de fecha 25 de febrero, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 8 de abril de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/11.421/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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