Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2009

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090424-0047

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Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

Resolución de 6 de abril de 2009, por la que se hace pública la Orden

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 166/2009, de 6 de abril, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Renovación del emisario del sistema de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Navalcarnero. Tramos A-2, A-3 y A-4”, en el término municipal de Navalcarnero, y se convoca a los interesados al levantamiento
 de las actas previas a la ocupación. Expediente número 228

El “Proyecto de Renovación del emisario del sistema de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Navalcarnero. Tramos A-2, A-3 y A-4” tiene por objeto la renovación de la conducción en dichos tramos mediante la sustitución de la existente por otra que sea resistente a las características de los vertidos, ya que actualmente existe un importante grado de corrosión en los elementos metálicos, emanación de malos olores así como disminuciones en la sección del tubo.

Por otro lado, la incorporación de nuevos municipios al actual emisario, en cumplimiento del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno hace necesario que parte de la tubería a renovar precise diámetros mayores para un óptimo funcionamiento.

En definitiva, mediante este proyecto se contribuirá a un mejor funcionamiento del emisario actual y a la reducción de la contaminación en la cuenca del río Guadarrama.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en su informe de 2 de abril de 2004, considera que el “Proyecto de Renovación del emisario del sistema de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Navalcarnero. Tramos A-2, A-3 y A-4”, no precisa someterse a procedimiento alguno de evaluación de impacto ambiental.

El Plan Especial de Infraestructuras del citado proyecto, se aprobó definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid el día 27 de septiembre de 2005, y se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, de 11 de noviembre de 2005.

La Orden 562/2008, de 27 de noviembre, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Renovación del emisario del sistema de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Navalcarnero. Tramos A-2, A-3 y A-4”, en el término municipal de Navalcarnero, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13, de 16 de enero de 2009, en el diario “La Razón” de 26 de diciembre de 2008, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Navalcarnero.

Durante el período de información pública se han presentado por los interesados alegaciones relativas a defectos incurridos en la tramitación del procedimiento, la modificación de las afecciones y del trazado, actualizaciones de titularidad y calificación urbanística de parcelas afectadas, la afección de nuevos bienes existentes en las fincas. Asimismo, se ha solicitado el incremento de la superficie expropiada y una expropiación total de la finca.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña a la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables, tanto para la ejecución del proyecto como para garantizar la eficaz conservación y el mantenimiento de la infraestructura. No obstante, procede actualizar aquellos datos relativos a la titularidad y calificación urbanística de las fincas que han sido fehacientemente acreditados por sus propietarios. En relación a las solicitudes de aumento de las superficies que se van a expropiar, se ha informado a los interesados del momento procedimental oportuno para su presentación.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de solucionar los problemas de contaminación que se generan en esta área, situada dentro de un espacio protegido como es el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, por el deficiente estado del emisario existente que en absoluto cumple su función de conducir los vertidos hasta su tratamiento y depuración.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de Renovación del emisario del sistema de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Navalcarnero. Tramos A-2, A-3 y A-4”, en el término municipal de Navalcarnero. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Todos los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir en la relación podrán, una vez publicada esta y hasta el momento del levantamiento del acta previa, formular alegaciones por escrito, a los solos efectos de la subsanación de posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Renovación del emisario del sistema
de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Navalcarnero. Tramos A-2, A-3 y A-4”, a la vista de las comparecencias habidas en el período de información pública, sin perjuicio de los errores que pudieran existir y que podrán subsanarse hasta el levantamiento de actas previas a la ocupación (artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa); con expresión de la fecha de la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación

Abreviaturas utilizadas: Pol.: Polígono, Parc.: Parcela, Exp.: Expropiación (m²), O.T.: Ocupación Temporal (m²)

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 6 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

(01/1.429/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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