Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0076

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Rocío Belén Gil Razola, contra la empresa “Construcciones Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.364 de 2008, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y falloson del tenor literal siguiente:

Sentencia número 129 de 2009

En Madrid, a 13 de marzo de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-1364 de 2008, seguidos a instancias de doña Rocío Belén Gil Razola, que comparece asistida del letrado don José Luis Fernández Chillón, y de la otra como demandada “Construcciones Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado el siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Rocío Belén Gil Razola, contra “Construcciones Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de 20.446,47 euros que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales por los conceptos salariales adeudados a la actora por la demandada.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/1364/08, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Construcciones Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 25 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.829/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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