Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0282

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE VIGO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Lagos Surez-Llanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número59 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio García Jardón, contra la empresa “Eusanet, Sociedad Limitada”, sobre cantidades, se ha dictado el siguiente:

Auto

En Vigo, a 2 de marzo de 2009

Parte dispositiva:

Primero.—Proceder a la ejecución del ­título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don José Antonio García Jardón, contra “TLR Soft, Sociedad Limitada”, y “Eusanet, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.256,44 euros de principal, más 600 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral se requiere a la ejecutada para que en el plazo de cinco días haga manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Las cantidades que se obtengan se ingresarán en la cuenta que este Juzgado mantiene abierta en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, sucursal de la calle Coruña, número 36, de Vigo, entidad 0030, oficina 1871, y para el procedimiento 3629000064005909.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes o derechos de la deudora, procédase a su averiguación a través de los medios telemáticos a disposición de este Juzgado, con acceso a: Agencia Tributaria, Gerencia del Catastro, Tesorería General de la Seguridad Social y Delegación Provincial de Tráfico, con sede en Vigo.

Ofíciese a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Solicítese del Registro Central de Índices la localización de registros donde la ejecutada pudiera tener inscritos bienes a su nombre.

Requiérase al ejecutante para que en el plazo de tres días manifieste qué cantidad de la reclamada corresponde a los treinta últimos días de salarios.

Estando la empresa “Eusanet, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, notifíquesele esta resolución por medio de edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos en la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, doña Carmen López Moledo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eusanet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.495/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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