Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0263
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 527 de 2007, ejecución número 153 de 2007, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Fernández Pérez, don Francisco Giralt Rincón, don Pablo Fernández Pérez, don Asterio Manteca Jáñez, don José María Martínez Villa, don Ignacio Pérez Herrador y don José Manuel Pérez Trillo, contra la empresa “Vicanes Encofrados 2005, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por don Alejandro Fernández Pérez, don Francisco Giralt Rincón, don Pablo Fernández Pérez, don Asterio Manteca Jáñez, don José María Martínez Villa, don Ignacio Pérez Herrador y don José Manuel Pérez Trillo, contra “Vicanes Encofrados 2005, Sociedad Limitada”, por un importe de 36.350,52 euros de principal, más 7.270 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. El importe del principal se desglosa como sigue: A don Alejandro Fernández Pérez: 804,56 euros de indemnización y 4.230,72 euros de salarios de tramitación. A don Francisco Giralt Rincón: 849,72 euros de indemnización y 4.468,23 euros de salarios de tramitación. A don Pablo Fernández Pérez: 849,72 euros de indemnización y 4.468,23 euros de salarios de tramitación. A don Asterio Manteca Jañez: 849,72 euros de indemnización y 4.468,23 euros de salarios de tramitación. A don José María Martínez Villa: 849,72 euros de indemnización y 4.468,23 euros de salarios de tramitación. A don Ignacio Pérez Herrador: 777,44 euros de indemnización y 4.230,72 euros de salarios de tramitación. A don José Manuel Pérez Trillo: 804,56 euros de indemnización y 4.230,72 euros de salarios de tramitación. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas. c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a la ejecutada por si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen López Hormeño.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vicanes Encofrados 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 6 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/10.605/09) |