Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0209
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.506 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio José Priego Campos, contra la empresa “OKR Servicios Arquinter, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia: Sentencia número 117 de 2009 En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20, de Madrid y su provincia, tras haber vistos los presentes autos número 1.506 de 2008, sobre despido, seguidos a instancia de don Antonio José Priego Campos, contra “OKR Servicios Arquinter, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia. Fallo Que estimando la demanda formulada por don Antonio José Priego Campos, contra “OKR Servicios Arquinter, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 28 de octubre de 2008, condenando a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 6.877,24 euros en concepto de indemnización y 6.530,58 euros por salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá que estar y pasar por esta declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “OKR Servicios Arquinter, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/10.657/09) |