Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-04-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090422-0374

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1321 Orden 905/2009, de 7 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, reguladas en la Orden 1524/2008, de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, regulando una línea de ayudas cuyo objetivo es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y puesta en funcionamiento de los anteriormente citados sistemas de control de la trazabilidad, así como de ciertos gastos que supone la implantación de los mismos, entre ellos los costes derivados de la realización de los controles de calidad efectuados por terceros. La misma norma ordena a las Comunidades Autónomas la recepción de las solicitudes de ayuda y su abono a través y de acuerdo a los criterios regulados en la misma.

La Orden 1524/2008, de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, reguló en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1615/2007 anteriormente referenciado.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, tiene competencias en la materia según el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2009 las ayudas previstas en la Orden 1524/2008, de 20 de mayo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de fecha 23 de mayo de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 304, de fecha 20 de diciembre de 2007, y cuya finalidad es el fomento de la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Segundo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los definidos en el artículo 3 de la Orden 1524/2008 de 24 de mayo en relación al artículo 3 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del mismo Real Decreto.

Tercero

Requisitos y condiciones de los beneficiarios

Los requisitos y condiciones que deben reunir los beneficiarios son los recogidos en el artículo 4 de la Orden 1524/2008, de 24 de mayo, cuales son:

— Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2006.  

— Los beneficiarios estarán sujetos a los controles y régimen de incumplimientos previstos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1615/2007 de 7 de diciembre.

Cuarto

Solicitudes y documentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1524/2008, de 24 de mayo, las solicitudes y documentación que las acompañe se sujetarán a las siguientes condiciones:

Las solicitudes, de acuerdo al plazo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 1615/2007 de 7 de diciembre, se podrán presentar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden hasta el 1 de mayo, inclusive.

Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán presentarse en el Registro de la citada Consejería o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación a presentar junto con la solicitud será la prevista en el artículo 7 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre. Asimismo se deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia compulsada:

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social.

— La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditan mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

— Documentación relativa a las actividades previstas en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, en relación a las descritas en los apartados a), b) y c) del artículo 5.1 del mismo Real Decreto. Esta documentación deberá describir de manera concreta las actuaciones en que se descomponga cada una de las actividades subvencionables, el contenido específico de cada una de ellas, así como el presupuesto detallado de cada gasto asociado a las anteriores, así:

l En caso de proceder a la implementación de medidas de asistencia técnica para el estudio de mercados y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, memoria justificativa en la que se describan las actuaciones a desarrollar, objetivos que se pretende lograr con su puesta en marcha, viabilidad técnica, económica y medioambiental del proyecto, así como la evaluación del riesgo y posibilidad de éxito; igualmente memoria económica en la que se especifiquen de forma detallada los gastos asimilados a la actividad desarrollada.

l En el supuesto de que opte por la implantación de programas de producción de calidad, memoria justificativa en la que se haga constar el conjunto de actividades a desarrollar en el programa, el compromiso de los responsables de asociaciones o agrupaciones de productores en la búsqueda de la calidad en aras a la continua mejora e innovación de procesos y productos, objetivos pretendidos, viabilidad técnica y económica del programa, así como la evaluación de riesgo y posibilidad de éxito del mismo; igualmente memoria económica en que se especifiquen de forma detallada los gastos asimilados a la actividad desarrollada.

l En el caso de proceder al desarrollo de un plan de formación de personal, específicamente relacionado con el programa de producción de calidad, adjuntar memoria en la que se detalle el proceso de evaluación de las necesidades formativas existentes, la estructura del plan de formación recalcando los objetivos generales y específicos perseguidos, así como número de participantes; igualmente memoria económica en que se especifiquen de forma detallada los gastos asimilados a la actividad desarrollada.

Quinto

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Las solicitudes de ayudas previstas en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, se evaluarán de acuerdo a los criterios de valoración previstos en el artículo 6 del mismo.

Sexto

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre. La cuantía de la ayuda será calculada de acuerdo a criterios recogidos en el artículo 6 del Real Decreto y dentro de los límites previstos en su artículo 8.  

Séptimo

Justificación de la ayuda

Los beneficiarios deberán justificar el destino de los fondos percibidos mediante la presentación, en el plazo máximo de seis meses desde la concesión de la ayuda, de la siguiente documentación:

— Memoria de la justificación, en la que se especifiquen las inversiones efectivamente realizadas.

— Original o copia compulsada de las facturas y justificantes de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.

— Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

— Certificado de no tener deudas en período ejecuctivo de pago con la Comunidad de Madrid. A tal efecto, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural solicitará de oficio dicha certificación.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Octavo

Instrucción y resolución del procedimiento

El órgano instructor de los expedientes será el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del titular de la Dirección General de Medio Ambiente, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida haciendo constar expresamente que los fondos proceden de la Administración del Estado, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como los recursos procedentes.

El plazo de resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

La resolución será notificada en la forma legalmente prevista en los artículos 57 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno

Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

1.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.   Si el beneficiario incumpliera las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero y con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, en la cuota participativa que corresponda al productor agrupado responsable del incumplimiento, si es el caso, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora.

Décimo

Pago

El pago de la subvención se efectuará, una vez transferidos los fondos a la Comunidad de Madrid, previa justificación de la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo ocho de la presente Orden.

Undécimo

Financiación

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado conforme a las transferencias que a tal efecto se realicen a cada Comunidad Autónoma por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, considerando lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.

Duodécimo

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 7 de abril de 2009.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 724/2009, de 3 de abril), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van Halen Rodríguez.

(03/12.347/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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