Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-04-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090422-0380

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Froilán Domínguez Morales, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 288 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Diego Cardenal Flores, contra “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2009.—Dada cuenta; por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el libro de su razón; y...

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, dispongo: Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por don Ignacio Diego Cardenal Flores, contra “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes, en única convocatoria, para los actos de conciliación si procediera y, en su caso, de juicio, para lo cual se señala el día 13 de mayo de 2009, a las nueve y veinte horas, haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso se le tendrá en rebeldía, sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del juzgador motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

A los otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones que contiene.

Requiérase a la parte demandante para que dentro del plazo de quince días aporte acreditación de la celebración o del intento del acto de conciliación previa, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se procederá al archivo de la demanda sin más trámite.

Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.

Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 euros a 601,01 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios, en los que no habrá lugar a dicho recurso.

Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.118/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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